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Nos permitimos dar respuesta a su consulta de la referencia mediante la que plantea una serie de preguntas relacionadas con activos digitales, como sigue:
1. Hasta el momento, la regulación colombiana sobre activos digitales aún no es suficiente y se ha centrado en los aspectos de reporte en materia tributaria y de lavado de activos, a través de la Resolución 240 de 2025 de la DIAN y la Resolución 314 de 2020 de la UIAF. Sin embargo, estos instrumentos regulatorios no otorgan suficiente certeza reglamentaria respecto de los activos digitales y operaciones relacionadas, por lo que no es posible dar un concepto sobre su naturaleza o de la legalidad de las actividades relacionadas.
En las mesas técnicas conformadas en 2018 por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se concluyó que los activos digitales, incluyendo las monedas estables:
i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR4 (billetes y monedas);
ii. no son dinero para efectos legales1;
iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
iv. no son efectivo ni equivalente a efectivo2;
v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;
vii. no son un valor7 en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.
2. En ocasiones anteriores, el Banco de la República ha señalado que3:
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.
Ninguna moneda virtual -MV-, incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.”
Las MV no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como divisas dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.”
Las entidades financieras y del mercado de valores que actúan como Intermediarios del Mercado Cambiario no han sido autorizadas, en dicha condición, para emitir o vender Bitcoin, conforme a lo señalado en el artículo 59 de la R.E. 8/00 y en la Circular reglamentaria DCIN 83 del Banco. Se advierte, adicionalmente que estas entidades son las únicas autorizadas para efectuar giros o remesas de divisas desde o hacia el exterior y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares, manejar y administrar sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales y distribuir y vender tarjetas prepago emitidas por entidades financieras del exterior.”
“Mediante comunicado de prensa del 1 de abril de 20144 el Banco de la República se refirió a las monedas virtuales, en particular el bitcoin, señalando lo siguiente:
‘El Banco de la República se permite informar que:
1. La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de la República.
2. El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.
3. El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de qué trata el Régimen Cambiario expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.
“(…) la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC- mediante la Carta Circular 29 del 26 de marzo de 2014, informó sobre los riesgos de las operaciones realizadas con MV y advierte que los compradores o vendedores de estos instrumentos se exponen a riesgos operativos, principalmente a que las billeteras digitales sean robadas (hackeadas), y a que las transacciones no autorizadas o incorrectas no puedan ser reversadas. (…) Así mismo, la SFC, mediante la Carta Circular 78 del 16 de noviembre de 2016, reiteró las instrucciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014, en los siguientes términos:
En consecuencia y teniendo en cuenta la expansión de las MV, esta Superintendencia considera necesario reiterar las consideraciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014, en particular recordando a las entidades vigiladas, que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV.
De igual manera hace de nuevo un llamado al público en general señalando que corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.”
Recientemente, la SFC expidió la Carta Circular 52 de 2017, mediante la cual advierte que las operaciones con “Monedas electrónicas - Criptomonedas o Monedas Virtuales” han sido señaladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el documento “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo para Monedas Virtuales” y por la Oficina Europea de Policía (Europol) en el documento “SOCTA –Europol de 2017”, como un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Teniendo en cuenta lo anterior, la SFC en la carta circular considera necesario reiterar lo expresado en las cartas circulares 78 de 2016 y 29 de 2014, y exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas.
La SFC aclara que las “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o monedas Virtuales” no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por tanto, no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas. Adicionalmente, indica que no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.
3. En Colombia, los medios de pago son los mecanismos representados en los pasivos de las entidades financieras. Son instrumentos de pago: el efectivo (billetes y monedas en circulación), el cheque, tarjetas débito (descuenta los recursos directamente de su cuenta de ahorros o corriente), crédito (descuenta los recursos directamente de su cupo de crédito) y prepago (almacena determinado valor, que el pagador ha cancelado previamente ante el emisor de la tarjeta), y las transferencias de crédito (órdenes generadas por el pagador, por medio de su entidad financiera) y débito (órdenes preautorizadas por el pagador originadas por el beneficiario del pago por medio de su entidad financiera)5.
El uso de estos medios se hace a través de los instrumentos de pago que permiten la extinción de obligaciones dinerarias en el mercado de bienes y servicios, y se compensan a través de los sistemas de pago de bajo valor. Estos son el efectivo, los cheques, las transferencias crédito y débito de las ACH (pagos electrónicos de bajo valor), las tarjetas crédito y débito, entre otros.6 El efectivo es el único que cumple la doble función de ser instrumento y medio de pago, pues permite realizar transacciones, pero a la vez es reserva de valor y unidad de cuenta. En diversos conceptos el Banco de la República ha señalado que “Ninguna moneda virtual -MV-, incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones9”. Lo anterior conforme lo previsto en los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, los cuales determinan que la única moneda de curso legal que constituye un medio de pago autorizado con poder liberatorio ilimitado en Colombia es el peso emitido por el Banco de la República.
En general, los activos financieros utilizados como dinero no tienen valor por sí mismos (valor intrínseco). Su valor deriva de la confianza que tiene el público en que dichos activos conservarán su poder adquisitivo y podrán ser intercambiados por bienes y servicios fácilmente. A esto se le denomina dinero fiduciario. Un ejemplo del dinero fiduciario son los billetes y las monedas que circulan en la economía. El valor de los materiales en los que están hechos es bajo relativo al valor de los bienes y servicios por los cuales se pueden intercambiar. En el pasado se utilizaban como dinero ciertos objetos cuyo valor radicaba en su composición (dinero mercancía), tales como el oro, la plata, la sal, entre otros.
El valor del dinero fiduciario, a diferencia del dinero mercancía (por ejemplo, monedas de metales preciosos) o el dinero con respaldo en alguna mercancía (por ejemplo, el patrón oro) no depende del precio de dicha mercancía, el cual fluctúa según sus condiciones de oferta y de demanda que pueden cambiar por razones ajenas a su rol como dinero (por ejemplo, hallazgos de nuevos yacimientos de metales, la aparición de nuevas mercancías valiosas, entre otras).
Durante décadas el sistema monetario internacional se soportaba en la garantía que daban los emisores a los billetes y monedas respaldado por oro (patrón oro). En estos sistemas, la cantidad de dinero emitido por el banco central depende de la cantidad de oro existente para ese respaldo. El desmonte del sistema monetario internacional respaldado con patrón oro inició con el Tratado de Bretton Woods, y aunque este se disuelve entre 1968 y 1973, los modelos de sistema monetario adoptados por los miembros del FMI (del que es parte Colombia) han permitido que las monedas “floten” de forma libre.
En el caso de Colombia, el sistema monetario de patrón oro fue desmontado en 1931 mediante el Decreto 1683, que prohibió temporalmente el libre comercio del oro, eximiendo de esta obligación al Banco de la República que conservaría “la facultad de comprar, vender y, exportar oro y de negociar en cambios internacionales” (artículo 1). Esta facultad estaba apoyada en el artículo 19 de la Ley 25 de 1923 que establecía que “los billetes del Banco serán convertibles a la vista en oro, en cuanto los respectivos fondos lo permitan”. Este artículo fue finalmente derogado por el artículo 35 de la Ley 9 de 1991 que ratificó la inconvertibilidad de los billetes en oro.
Lo anterior fue reforzado por la Ley 31 de 1992 que estableció que la unidad monetaria y de cuenta del país es el peso emitido por el Banco de la República, constituido por billetes y monedas metálicas cuyo valor será expresado en pesos de acuerdo con las denominaciones que determine la Junta Directiva del Banco de la República (artículos 6, 7 y 8). Asimismo, el régimen cambiario vigente, compilado en la Resolución Externa 1 del 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, no reconoce a los activos digitales como monedas de reserva7 o divisas, ya que carecen del respaldo de bancos centrales o autoridades monetarias internacionales.
El dinero que emite el Banco de la República es “dinero fiduciario”, no representa oro y no tiene conversión ni respaldo en ninguna mercancía. Es de curso legal por decisión del legislador, y su respaldo se basa en la confianza del público como medio de pago. Las utilidades originadas por la emisión de la moneda (señoreaje) hacen parte de los ingresos del Banco de la República, las cuales se giran al Gobierno Nacional cuando corresponde.
Lo anterior es concordante con lo establecido en el artículo 373 de la Constitución Política que otorga al Banco de la República el mandato de “velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda”.
Así, el dinero emitido por el Banco Central se denomina base monetaria y el banco central puede controlar su oferta mediante la compra-venta de activos financieros (en el caso colombiano, principalmente operaciones repo y compras o ventas de títulos de deuda pública). Dichos activos financieros que permiten que el Banco Central pueda desarrollar sus labores relacionadas con la política monetaria (para mejor referencia: https://www.banrep.gov.co/es/banco/junta-directiva/conceptos/jds-16276).
Cuando la población pierde confianza en el dinero fiduciario, comienza a utilizar otros mecanismos para suplir las funciones del dinero (ser medio de pago, unidad de cuenta y depósito de valor). Tal es el caso en los países que se dolarizan “de facto”, independientemente de que la moneda de curso legal sea otra, como el caso de Ecuador. En la medida que la población utiliza como dinero otros activos que no están denominados en la moneda legal, la política monetaria pierde efectividad.
4. La Constitución Política de Colombia, la Ley 31 de 1992 y el Decreto 2520 de 1993 establecen las normas a las que se debe sujetar el Banco de la República para cumplir sus funciones de banca central, incluyendo el manejo y administración de las reservas internacionales. Al respecto, el artículo 14 de la Ley 31 prevé que “el Banco de la República administrará las reservas internacionales conforme al interés público, al beneficio de la economía nacional y con el propósito de facilitar los pagos del país en el exterior. La administración comprende el manejo, inversión, depósito en custodia y disposición de los activos de reserva”. Además, la ley define que estas deben ser manejadas con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad en activos denominados en moneda de reserva libremente convertibles o en oro.
Conforme los anteriores criterios, se han establecido como características principales de la política de administración de reservas los siguientes (descripción que se encuentra igualmente disponible en el enlace: https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones-investigaciones/informe-reservas-internacionales/2023):
• Las reservas se invierten en activos financieros con niveles altos de seguridad y liquidez, caracterizados por un amplio mercado secundario.
• El porcentaje de las reservas que permanece disponible para cubrir necesidades inmediatas de liquidez, denominado capital de trabajo (invertido a muy corto plazo), se mantiene en niveles bajos. Esto por cuanto con un régimen de tasa de cambio flotante son bajos la probabilidad y el monto de una potencial intervención en el mercado cambiario por parte del banco central.
• Teniendo en cuenta las menores necesidades de liquidez en el régimen cambiario actual, el resto del portafolio de inversión tiene un plazo y una rentabilidad esperada mayor, que mantiene un nivel de riesgo bajo.
• Las políticas de administración de las reservas están basadas en la teoría moderna de portafolios, la cual sugiere aplicar el principio de la diversificación, ya que es imposible predecir con certeza el comportamiento de cada una de las inversiones que hacen parte de un portafolio. De esta manera, la seguridad, liquidez y rentabilidad del portafolio se evalúan en conjunto y no por el desempeño de inversiones individuales.
• La administración de los recursos de las reservas internacionales se realiza a partir de portafolios administrados directamente por el Banco de la República y portafolios gestionados por firmas externas especializadas.
Información más detallada sobre lo que puede constituir reserva internacional y su administración, se publica de forma periódica en la página web del Banco de la República: https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones-investigaciones/informe-reservas-internacionales/historico-informes . En el más reciente Informe publicado (2025) se definen las reservas internacionales como “activos en el exterior administrados por la autoridad monetaria. Para que un activo externo se considere como reserva debe estar bajo la tutela directa y efectiva de la autoridad monetaria y tener disponibilidad de uso inmediata. 1,00% 0,24% El principal componente de las reservas internacionales es el portafolio de inversión, el cual está constituido por instrumentos financieros en el mercado internacional. Adicionalmente, las reservas están conformadas por aportes a entidades multilaterales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR)1. Este tipo de aportes permiten mantener el acceso de Colombia a líneas de crédito de contingencia. Otros accesos, como el obtenido para la facilidad de repos de la Reserva Federal de los Estados Unidos (FIMA, por su sigla en inglés) y el acceso a líneas contingentes de liquidez externa en el Banco de Pagos Internacionales (BPI), sirven como complemento en casos de necesidad de liquidez”.
Por lo tanto, los activos digitales en general, incluyendo el Bitcoin y aquellos respaldados en oro físico, a la fecha no cumplen con los criterios y características propias de reservas internacionales, ni han sido contemplados como tales en las disposiciones que orientan la política de administración de reservas internacionales8.
5. Sobre la generación de conocimiento sobre blockchain, criptomonedas, criptoactivos y smart contracts, en la página web del Banco de la República encontrará las siguientes publicaciones que pueden ser de su interés:
• Documento técnico - Pertinencia y riesgos de emitir una moneda digital de banco central en Colombia, disponible en: https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones-investigaciones/pertinencia-riesgos-emitir-moneda-digital-banrep
• Documento Técnico o de Trabajo – Criptomonedas, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/documento-tecnico-criptoactivos
• El Informe de la Junta Directiva al Congreso de la República de julio de 2024, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/informe-congreso-julio-2024.pdf
• Presentación de la Codirectora de la Junta Directiva del Banco de la República sobre la Emisión de Monedas Digitales desde la Banca Central en el marco del Congreso de Derecho Financiero de Asobancaria en Septiembre de 2022, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/btaboada-congreso-derecho-financiero-asobancaria-sept-2022.pdf
• La presentación sobre criptomonedas dada por el Dr. Gerardo Hernández, Codirector de la Junta Directiva del Banco de la República, en el marco del Congreso de Derecho Financiero organizado por Asobancaria el 17 de agosto de 2017, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/presentacion-criptomonedas-17-08-2017
• Infografía sobre Criptomonedas, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/es/preguntas-frecuentes/cuales-son-los-riesgo…
• Presentación sobre Sistemas de Pago de Bajo Valor en el Seminario de Banca Central, disponible en el siguiente link: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/sembc_ca.pdf
• El documento “Bitcoin: Something seems to be fundamentally” publicado en la edición No. 819 de 2014 de Borradores de Economía del Banco de la República, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/en/borrador-819
• ESPE 92: 'Criptoactivos: Análisis y Revisión de Literatura', disponible en el link: https://investiga.banrep.gov.co/es/espe92
6. Finalmente, en relación con el balance general actual de Bre-B como sistema de pago, le informamos que los indicadores y reportes del sistema se encuentran disponibles para consulta pública en los canales oficiales del Banco de la República. Lo invitamos a dirigirse al portal institucional del Banco, en la sección destinada a Bre‑B, donde se publica de manera periódica el conjunto de indicadores y reportes actualizados en el siguiente enlace https://www.banrep.gov.co/es/bre-b/indicadores.
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1 Las monedas virtuales son “una representación digital de valor que puede ser comerciada digitalmente y funciona como (1) un medio de cambio; (2) una unidad de cuenta; y/o (3) un depósito de valor, pero no tiene curso legal (es decir, cuando se ofrece a un acreedor; es una oferta valida de pago) en ninguna jurisdicción (…), la moneda sólo funciona como tal si está conectada digitalmente, vía internet (…)”. Oficio 20436 del 2 de agosto de 2017, reiterado en el Oficio 00314 del 7 de marzo de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y Monedas Virtuales Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT. Disponible en: http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/Directrices-para-enfoque-basada-en-riesgo-Monedas-virtuales.pdf
2 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indicó que, para efectos contables, los criptoactivos no cumplen con la definición de efectivo ni pueden ser clasificados como equivalentes de efectivo, entendiendo como efectivo, conforme las normas contables, las “inversiones a corto plazo, altamente líquidas que son fácilmente convertibles a cantidades conocidas de efectivo y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios de valor”. Concepto 2018-472 (CTCP-10-00906-2018. Consulta 1-2018-009713) del 16 de julio de 2018, da respuesta a la consulta interpuesta de forma conjunta por el Banco de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el tratamiento contable de los Criptoactivos. Disponible en www.ctcp.gov.co/_files/concept/DOCr_CTCP_1_8_12381.pdf
3 Conceptos: Q16-584 del 10 de febrero de 2016; JDS-21942 del 10 de octubre de 2016; JDS-24732 del 15 de noviembre de 2016; JDS-14890 del 18 de julio de 2017; JDS-21114 del 5 de octubre de 2017;
4 http://www.banrep.gov.co/es/comunicado-01-04-2014
5 Reportes del Emisor puede consultarse en la página electrónica del Banco de la República. http://www.banrep.gov.co/publicaciones-buscador/2457
6 http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/reporte-sistemas-de-pago-2018.pdf
7 Art 1. Resolución Externa 1 de 2018. https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/compendio-res-ext-1-de-2018.pdf
8Informe de Administración de las Reservas Internacionales - 2025 https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones-investigaciones/informe-reservas-internacionales/2025
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