Los establecimientos de crédito deberán efectuar cambio y provisión de billetes de baja denominación y monedas con sus clientes

A partir del 22 de marzo de 2025, los establecimientos de crédito deberán prestar este servicio de forma gratuita en todas las oficinas con ventanillas de atención al público del país.
Fecha de publicación:
Domingo, 16 marzo 2025
19:00

A partir del 22 de marzo de 2025, los establecimientos de crédito (EC) efectuarán el cambio y provisión de billetes de baja denominación y moneda metálica con sus clientes, bajo los lineamientos definidos en la Resolución Externa 2 del 22 de marzo de 2024 del Banco de la República, “Por la cual se expiden normas para la provisión y cambio de billetes y/o monedas metálicas por parte de los establecimientos de crédito”.

Tenga en cuenta que:

  • Este servicio será gratuito y se prestará en todas las oficinas con ventanillas de atención al público de los establecimientos de crédito (EC) del territorio nacional.
  • Los nuevos términos y condiciones para la prestación del servicio de cambio y provisión de efectivo serán divulgados por cada establecimiento de crédito. ¡Consúltelos con su entidad!
  • El Banco de la República emitió esta resolución para establecer nuevas normas para la provisión y cambio de billetes y monedas metálicas por parte de los establecimientos de crédito. Esta resolución busca mejorar la eficiencia y accesibilidad en el manejo de efectivo en el país.

Principales puntos de la Resolución:

1. Canales para el cambio y provisión:

El cambio y provisión de billetes y/o moneda metálica por parte de los EC en todas sus oficinas con ventanilla de atención al público se realizará mediante uno o varios de los siguientes canales:

  • Oficinas
  • Cajeros automáticos (ATM)
  • Receptores de dinero en efectivo y demás dispositivos electrónicos que sirvan para realizar operaciones de cambio y/o provisión de billetes y/o moneda metálica.

2. Reglas para el cambio y provisión:

Los establecimientos de crédito podrán establecer montos máximos por operación.

3. Cambio y provisión sin limitaciones en el monto:

Adicionalmente, los EC harán el cambio y provisión de billetes y/o moneda metálica sin limitaciones en el monto por operación, de acuerdo con el nivel de presencialidad de cada EC en una ciudad o municipio, según lo estipulado en la Resolución.

Esta medida busca facilitar el acceso al efectivo y mejorar la calidad del servicio para los usuarios y clientes del sistema financiero colombiano. Para más información consulte la Resolución Externa 2 del 22 de marzo de 2024 “Por la cual se expiden normas para la provisión y cambio de billetes y/o monedas metálicas por parte de los establecimientos de crédito”.