Monedas conmemorativas

La Ley 31 de 1992 faculta al Banco de la República para “disponer la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legal para fines conmemorativos o numismáticos, previstos en leyes especiales, establecer sus aleaciones y determinar sus características”.

Monedas conmemorativas disponibles


Reporte de disponibilidad de monedas conmemorativas

Tenga en cuenta que para realizar el cambio de monedas se recomienda verificar la fecha y hora del reporte, esto debido a que en el transcurso del día se puede agotar la disponibilidad reportada, en particular, para aquellas ciudades en donde quedan pocas unidades.

Para realizar el cambio

Conforme a la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE-406 Asunto 74: Servicios de Tesorería, para realizar operaciones de cambio de efectivo en las ventanillas de tesorería se debe presentar alguno de los siguientes documentos de identidad original*:

  • Cédula de ciudadanía vigente
  • Contraseña de primera vez, o contraseña de trámite de duplicado certificada
  • Cédula de extranjería
  • Pasaporte
  • Permiso por Protección Temporal

* La normatividad vigente del Departamento de Tesorería del Banco de la República establece como requisito para realizar las operaciones de cambio de efectivo, la identificación del usuario mediante su cédula de ciudadanía o contraseña (de primera vez o trámite de duplicado). Teniendo en cuenta lo anterior, los menores de edad pueden realizar operaciones de cambio de efectivo, incluyendo aquellas relacionadas con monedas conmemorativas emitidas por el Banco de la República, a través de sus padres o representantes legales, conforme a la Ley.


Otras monedas conmemorativas (no disponibles)

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