Es el identificador que el cliente vincula con su cuenta o depósito electrónico y es el dato que debe darse para recibir pagos o transferencias a través de Bre-B.

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No, Bre-B no es una aplicación. Para inscribir y gestionar sus Llaves o iniciar pagos y transferencias por Bre-B debe ingresar con su usuario y contraseña como lo hace normalmente a los canales digitales (como aplicación o página web) de la entidad financiera donde tiene su cuenta. Una vez ingrese al canal, en la primera pantalla o página inicial encontrará la zona Bre-B.

Los medios de pagos se refieren a los productos financieros que tienen los usuarios en las entidades financieras para enviar o recibir dinero de manera instantánea.
Los medios de pago son:
Cuentas de ahorro
Cuentas corrientes
Depósitos de bajo monto
Depósitos ordinarios
Depósitos de bajo monto inclusivos
Con Bre-B se pueden hacer dos tipos de transferencias, de persona a persona o de persona a comercio. Cualquier persona con una cuenta o depósito en una entidad financiera puede enviar recursos por Bre-B aunque no tenga una llave, y todos los que tienen una Llave puede recibir.

La lista de programas/universidades es restrictiva y no puede modificarse. Para poder aplicar al patrocinio, es necesario cumplir con las condiciones establecidas por el Banco.
Para conocer los programas/universidades incluidos en el patrocinio, puede acceder al siguiente enlace: Lista de programas y universidades Derecho Económico 2022-2023.
La información general sobre el patrocinio ofrecido por el Banco y demás detalles se encuentra disponible en el sitio web del Banco, al que puede acceder a través de este enlace: Patrocinio para estudios en el exterior - Generalidades.
El Banco de la República recibe en cambio todos los billetes y monedas nacionales que ha puesto en circulación. Para ello, puede acercarse a las ventanillas de las Tesorerías ubicadas en las principales ciudades del país, como se detalla en el portal www.banrep.gov.co en la opción, Dónde estamos, donde también encontrará los teléfonos de contacto y horarios de atención.
En cuanto al cálculo de los billetes o monedas, sin importar el año de edición o acuñación, simplemente debe multiplicar la cantidad de piezas de cada denominación por su valor facial, ya sea en centavos o pesos. El Banco de la República, al igual que otras entidades bancarias, los cambian por el valor con el cual fueron puestos en circulación.
Si considera que algunas de estas especies monetarias tienen valor numismático debido a su diseño o antigüedad, le sugerimos que investigue a través de las casas numismáticas, que puede consultar en línea.
La moneda conmemorativa estará disponible al público desde el lunes 27 de noviembre de 2023 y podrá adquirirse en las veintinueve (29) las sedes del Banco de la República a nivel nacional.
Tiene un valor nominal de 20.000 pesos, es de curso legal y podrá ser utilizada para realizar cualquier tipo de transacción monetaria por el equivalente a su valor facial. La moneda se entrega dentro de una bolsa de tela y con un plegable que contiene información acerca de sus características.
La moneda en estuche especial (opcional) tiene un valor de 37.000 pesos.
Las monedas conmemorativas son valores sobre los que hay restricción para ser enviado por servicio de mensajería. El Banco de la República se encuentra explorando alternativas para que puedan ser adquiridas a través de la página web y que puedan ser enviadas al lugar de residencia del usuario.
La normatividad vigente del Departamento de Tesorería establece como requisito para realizar las operaciones de cambio de efectivo en las ventanillas de Tesorería, la identificación del usuario mediante su cédula de ciudadanía o contraseña (de primera vez o trámite de duplicado). Lo anterior implica que los menores de edad no puedan efectuar este tipo de transacciones, incluyendo la adquisición de las monedas conmemorativas.
En cumplimiento del artículo tercero de la Ley 2282 del 5 de enero de 2023, se autoriza la acuñación de la moneda conmemorativa de los 100 años del Banco de la República.
El anverso muestra una figura femenina que representa una alegoría de la República, adoptada como tal originalmente en Francia hacia 1792 y acogida desde el siglo XIX por otros países, entre ellos España, Argentina y Brasil. Ha recibido el nombre de “Mariana”, combinación de los de María, madre de Jesús, y Ana, madre de María, y se sabe que era un nombre femenino bastante común y popular en la Francia revolucionaria. Su tocado original, un gorro frigio, se sustituyó luego por una diadema, erigiéndose desde el siglo XIX también en alegoría de la libertad. La Mariana como alegoría de la República ha sido utilizada en el logo del Banco de la República desde 1923, año de su fundación. A la derecha, en semicírculo, aparece la leyenda “CIEN AÑOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA” y las fechas “1923” y “2023”.
Por su parte, en el reverso aparece un mapa de Colombia que contiene la leyenda “100 AÑOS Generando confianza”, lema adoptado para la celebración del centenario de la Institución. Rodean el mapa dos franjas circulares que buscan evocar por medio de diversos símbolos tanto la confianza construida por los Institución, como la gestión y preservación del patrimonio cultural. A su vez, se incluye horizontalmente elementos geométricos en equilibrio que representan la estabilidad y solidez institucional.
También tiene inscrito los siguientes elementos: i) las palabras “REPÚBLICA DE COLOMBIA”; ii) el año de acuñación 2023; iii) la denominación "20.000 PESOS"; iv) una imagen latente como elemento de seguridad que, dependiendo del ángulo desde el cual se le mire, reflejará las iniciales “BR” o el número arábigo “20” y v) el número 20 en Braille.
La moneda de los 100 años del Banco de la República tiene un valor facial de 20.000 pesos y se acuñaron 500.000 piezas. La moneda está fabricada en una aleación compuesta de Cobre 75 % +/- 2, Níquel 5 % +/- 2 y Zinc 20 % +/- 2, conocida como Alpaca Amarilla. El diámetro es de 32 mm (± 0,1 mm), el peso promedio es de 18,34 g (± 3 %) y el canto de la moneda llevará un acabado estriado.
El diseño lo realizó el Departamento de Comunicación y Educación Económica del Banco de la República. Por su parte, la fabricación de las monedas fue realizada por la Fábrica de Moneda en Ibagué.
Para que una operación interna pueda cumplirse en divisas es necesario que ambos residentes tengan cuentas registradas como cuentas de compensación, para reflejar los ingresos y egresos en cada una de estas.
Para el reporte deben utilizar los siguientes numerales cambiarios en el “Informe de movimientos de cuentas de compensación”:
Fuente normativa: artículo 37 de la Resolución Externa 1 de 2018, numeral 8.3 del capítulo 8 y Anexo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
El registro de las cuentas de compensación que durante doce (12) meses continuos no se haya transmitido el “Informe de movimientos de cuentas de compensación” será cancelado de oficio por el Banco de la República. De estas cancelaciones se enviará comunicación a la dirección del titular que reposa en las bases de datos del Banco de la República o en el Registro Mercantil.
La cancelación del registro de la cuenta no impedirá que pueda ser nuevamente registrada bajo el mecanismo de compensación, siempre que la cuenta en la entidad financiera del exterior se encuentre activa y se cumplan las condiciones para su registro. Este registro permitirá transmitir los Informes de Movimientos de Cuentas de Compensación y declaraciones de cambio que fueron omitidas y que dieron lugar a la cancelación de oficio de la cuenta de compensación.
Fuente normativa: numeral 8.2.2 del Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Sí, los titulares de cuentas de compensación podrán corregir en cualquier tiempo la información de los movimientos reportada mensualmente a través del Sistema de Información Cambiaria, salvo la siguiente:
a. Periodo reportado;
b. Fecha de cancelación;
c. Código asignado por el Banco de la Republica a la cuenta de compensación;
d. Tipo, número de identificación y nombre o razón social del titular de la cuenta;
e. Código país y código moneda de la cuenta de compensación.
Fuente normativa: numeral 8.6 del Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
No se debe informar al Banco de la República, dado que los exportadores pueden canalizar a través del mercado cambiario montos superiores o inferiores al valor de la mercancía importada o exportada según la declaración de importación o exportación, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas, como sucede, entre otros, en el caso de los descuentos, por pronto pago o, por volumen de compras. En estos casos el importador o exportador deberá conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
Fuente normativa: numerales 3 y 4 de los capítulos 3 y 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Solamente las exportaciones de bienes cuentan con un plazo general de reintegro de seis (6) meses contados desde la fecha de su recibo para canalizar a través del mercado cambiario las divisas de estas operaciones.
Fuente normativa: artículo 74 de la Resolución Externa 1 de 2018 y
numeral 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Sí, ahora los créditos externos deben informarse, previo al desembolso, con el suministro de la información correspondiente al crédito externo activo o pasivo al intermediario del mercado cambiario - IMC y este transmite al Banco de la República el “Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes” o el “Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes”, según corresponda.
Fuente normativa: numeral 5.1.2 y 5.2.2 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Con su pago, que debe ser canalizado a través del mercado cambiario con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo (Declaración de Cambio).
Así mismo, en los casos que no haya lugar a canalizar el pago, bajo las causales autorizadas, se deberá suministrar la declaración de cambio de créditos externos indicando la razón de no canalización para la amortización del crédito, sin que haya canalización de divisas.
Fuente normativa: nunmeral 5.1.4, 5.1.7.1, 5.1.7.2, 5.1.7.3 y 5.2.3, del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Con divisas que deben ser canalizadas a través del mercado cambiario y el residente debe suministrar al intermediario del mercado cambiario- IMC, o, a través de la cuenta de compensación la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo (Declaración de Cambio).
Fuente normativa: numeral 5.1.4 y 5.2.3 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Fuente normativa: numerales 5.1.2, 5.1.4, 5.2.2 y 5.2.3 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
No es necesario adelantar gestiones adicionales ante el Banco de la República para el registro de su inversión. Lo anterior teniendo en cuenta que la canalización de las divisas a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado o cuentas de compensación) conlleva el registro automático de la inversión internacional.
Fuente normativa: numeral 7.1.1 y 7.3.1 del Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
El registro de inversiones internacionales en el Sistema de Información Cambiaria aplica para aquellas inversiones que no requieren de la canalización de divisas, según los orígenes de registro.
Para conocer más información sobre el diligenciamiento del registro sin canalización de divisas podrá consultar la guía para diligenciar el registro de inversiones internacionales.
Fuente normativa: numeral 7.2.1.2 Y 7.3.2 del Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Sí, los numerales 1.4 y 1.5 del Capítulo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 establecen los procedimientos de correcciones, cambios, y anulación de declaraciones de cambio transmitidas a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario y cuentas de compensación.
El numeral 7.1.4 de la misma Circular establece también los procedimientos para hacer cambios en la información de registros de inversiones internacionales.
Fuente normativa: numeral 1.4, 1.5 y 7.1.4 de los Capítulos 1 y 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Usted puede consultar su extracto de inversiones ingresando al Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República. Si tiene dudas sobre el ingreso al Sistema de Información Cambiaria y la obtención del extracto de inversiones internacionales, lo invitamos a consultar el Material de apoyo del Sistema de Información Cambiaria.
El Banco de la República no expide comunicaciones para entregar los extractos de inversión extranjera.
Fuente normativa: numeral 1 del Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Los pagos realizados por vencimiento de intereses y de capital, entre otros, se podrán consultar mediante el reporte “Acciones Corporativas Pagadas”, cuya descripción está desarrollada en la página 29, literal 2.1.12 de la versión actual del documento "Anexo de Reportes". Es oportuno mencionar que el término acciones corporativas es el estándar utilizado a nivel internacional para el proceso de pagos o servicio de la deuda. El "Anexo de Reportes" se encuentra publicado en la Cartelera del portal Sebra habilitado para los usuarios designados por las entidades inscritas a dicho portal, siguiendo la ruta: Cartelera Electrónica / Listado de Carteleras / Sistemas de Pago / Proyecto MIT DCV.
La moneda conmemorativa de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo y declaratoria del 24 de julio como día de la Armada de Colombia estará disponible al público desde el 21 de junio de 2023 y podrá adquirirse en las sedes del Banco de la República a del territorio nacional, que tengan existencias. La moneda se entrega en una cápsula de acrílico e incluye un plegable explicativo del diseño y las características de la moneda.
Para adquirir la moneda conmemorativa la persona deberá tener en cuenta lo siguiente:
El cambio de la moneda se realiza en cualquiera de las sedes del Banco de la República en el país, y ya no aplica límite máximo por persona.
El cambio de las monedas conmemorativas puede realizar únicamente en las sedes del Banco de la República en el territorio nacional, que tengan inventario de esta moneda.
El cambio de las monedas conmemorativas se puede realizar únicamente en las sedes del Banco de la República de manera presencial.
Las monedas conmemorativas son valores sobre los que hay restricción para ser enviado por servicio de mensajería.
La normatividad vigente del Departamento de Tesorería establece como requisito para realizar las operaciones de cambio de efectivo en las ventanillas de Tesorería, la identificación del usuario mediante su cédula de ciudadanía o contraseña (de primera vez o trámite de duplicado). Lo anterior implica que los menores de edad no puedan efectuar este tipo de transacciones, incluyendo la adquisición de las monedas conmemorativas.
El Banco de la República cuenta con el Sistema de Atención a la Ciudadanía (SAC) para gestionar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQR). Los canales en los que puede presentar su PQR son: i) Atención presencial, ii) Atención telefónica, y iii) Formulario electrónico a través de la página web.
El Banco de la República se encuentra instituido como una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeta a un régimen legal propio, establecido en los artículos 371 a 373 de la Constitución Política, la Ley 31 de 1992 y sus Estatutos -Decreto 2520 de 1993, el cual desarrolla funciones de Banca Central.
Dentro de tales funciones se encuentra la de actuar como banco de emisión, en desarrollo de lo cual ejerce de manera exclusiva e indelegable el atributo estatal de emitir la moneda legal constituida por billetes y monedas.
Conforme se señala en el artículo 9 de la mencionada ley: “Producción y destrucción de las especies que constituyen la moneda legal. La impresión, importación, acuñación, cambio y destrucción de las especies que constituyen la moneda legal, son funciones propias y exclusivas del Banco de la República, las cuales cumplirá conforme al reglamento general que expida su Junta Directiva. (…)”
De igual manera, de conformidad con dicho régimen, el Banco de la República se encuentra también autorizado para “disponer la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legal para fines conmemorativos o numismáticos, previstos en leyes especiales, establecer sus aleaciones y determinar sus características.” (Se subraya), si se trata de una moneda metálica de curso legal para fines conmemorativos o numismáticos, la misma debe estar contemplada previamente en una ley especial que así lo disponga.
De acuerdo con lo anterior, el Banco de la República procede a establecer las acciones necesarias para dar cumplimiento a la ley especial que ordene la acuñación de una moneda conmemorativa.
El Banco de la República, en cumplimiento de la Ley 2012 del 30 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta que el artículo 7 estableció “Moneda metálica de curso legal. Debido a la ‘Batalla Naval del Lago de Maracaibo’ y la declaración del 24 de julio como el día de la Armada de Colombia, autorícese al Banco de la República para diseñar y emitir por una sola vez una moneda metálica de curso legal conmemorativa de esta gesta patriótica, e incluirá en la misma una figura alusiva a la Institución y los territorios marino costeros que realce la misión, en la emisión de moneda legal siguiente posible (acorde a las actividades de planeación, presupuesto, y aprobación por parte de la Junta Directiva del Banco de la República)”.
Teniendo en cuenta que la Ley 31 de 1992 faculta al Banco de la República para “disponer la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legal para fines conmemorativos o numismáticos, previstos en leyes especiales, establecer sus aleaciones y determinar sus características”, el 27 de mayo de 2022 la Junta Directiva publicó la Resolución Externa 7 del 27 de mayo de 2022, “Por la cual se ordena la acuñación de la moneda de diez mil pesos, conmemorativa de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo y declaratoria del 24 de julio como día de la Armada de Colombia".
El anverso presenta la imagen del Almirante José Padilla López, y a su izquierda se incluye el texto "ALMIRANTE JOSÉ PADILLA LÓPEZ", la frase "Morir o ser libres" y la imagen de un buque con sus velas desplegadas navegando por el océano. En la zona externa superior se adiciona de forma concéntrica la leyenda "200 AÑOS DE LA BATALLA NAVAL DEL LAGO DE MARACAIBO" y en la parte inferior y de manera concéntrica los textos "24 DE JULIO DÍA DE LA ARMADA DE COLOMBIA" y "1823-2023", así como una gráfila de líneas oblicuas. En el reverso se incluye en la zona superior el valor nominal de la moneda en números arábigos y el texto "PESOS"; en la zona central se adiciona el escudo de la Armada de la República de Colombia rodeado de una gráfila de líneas oblicuas, el año de acuñación "2023" y una imagen latente como elemento de seguridad que, dependiendo del ángulo desde el cual se le mire, refleja las iniciales "BR" o el número arábigo "10". En la zona inferior y de forma concéntrica la leyenda "REPÚBLICA DE COLOMBIA".
La moneda de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo y declaratoria del 24 de julio como día de la Armada de Colombia tiene un valor facial de 10.000 pesos y se produjeron 200.000 piezas. La aleación estará compuesta de Cobre 65%±2, Níquel 15%±2 y Zinc 20%±2. Tiene un diámetro de 35 milímetros ±0,1 milímetros y con un peso promedio de 21,75 gramos ±3%.
El diseño lo realizó Michelle Sáenz, profesional del Departamento de Comunicación y Educación Económica (DCEE) del Banco de la República.
Debido a que la fabricación y calidad de una moneda conmemorativa requiere un proceso exigente que demanda esfuerzo especial, y teniendo en cuenta la alta ocupación de la Fábrica de la Moneda en la producción de la moneda nacional y los tiempos requeridos de producción de la moneda conmemorativa, se tomó la decisión de apoyarnos con un tercero. La moneda fue fabricada en la Casa de Moneda de Polonia (Mennica Polska)
El cronograma del proyecto puede ser consultado en el site del Programa siguiendo la ruta: banrep.gov.co/es/sistemas-pago/modernizacion-deposito-central-valores.
La principal causa de un eventual aplazamiento apunta a la complejidad del sistema de información, la que está representada, a grandes rasgos, en 134 funcionalidades y 58 interfaces (sin incorporar los desarrollos requeridos por los participantes).
La duración de las pruebas UAT dependerá de la calidad del software entregado por el Proveedor y el número de iteraciones y pruebas de regresión que se requieran para resolver los hallazgos.
Las fechas serán confirmadas o ajustadas conforme a los resultados de los hitos del proyecto, particularmente, los relacionados con las pruebas de conectividad y las pruebas de aceptación (UAT).
Los ejemplos de la mensajería ISO se encuentran publicados en la Cartelera del portal Sebra habilitado para los usuarios designados por las entidades inscritas a dicho portal, siguiendo la ruta: Cartelera Electrónica / Listado de Carteleras / Sistemas de Pago / Proyecto MIT DCV o ingresando al siguiente link.
La totalidad de las estructuras XSD se encuentran publicada en la Cartelera del portal Sebra habilitado para los usuarios designados por las entidades inscritas a dicho portal, siguiendo la ruta: Cartelera Electrónica / Listado de Carteleras / Sistemas de Pago / Proyecto MIT DCV.