Preguntas frecuentes

Para recibir pagos o transferencias inmediatas, se debe crear una Llave en Bre-B a través de los canales digitales de la entidad donde tenga su cuenta o depósito electrónico. Sólo compartiendo su Llave puede recibir pagos y transferencias inmediatas.

Para hacer pagos o transferencias con Bre-B, no se necesita crear una Llave, sólo debe conocer la Llave del receptor o escanear el código QR. 

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Bre-B permite hacer pagos y transferencias en segundos, a cualquier hora del día y cualquier día de la semana, sin tener que esperar horas o días. Además, para hacer un pago o transferencia con Bre-B sólo se debe conocer la Llave del receptor o escanear el código QR, eliminando la necesidad de compartir información adicional como el número completo de la cuenta receptora.

Bre-B es una alternativa de pasar recursos de forma inmediata. Las transferencias tradicionales que no son inmediatas y se debe conocer más información del receptor para hacer el envío o que se hacen por montos muy elevados siguen existiendo. La elección del usuario para hacer estas operaciones dependerá de su preferencia y necesidades.

imagen donde una persona en silla de ruedas paga por Bre-B un café al tendero y el tendero responde "eso fue Bre-B"
 

Los medios de pago por los que se puede enviar o recibir dinero con Bre-B son:

•    Cuenta de ahorros
•    Cuenta corriente
•    Depósitos de bajo monto
•    Depósitos de bajo monto inclusivos
•    Depósitos ordinarios
 

Bre-B es un sistema de pagos inmediatos que habilita realizar operaciones las 24 horas del día, los 7 días de la semana y los 365 días del año

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Debe ingresar a la zona Bre-B dentro del canal digital (app o página web) de su entidad financiera y ahí encontrará el menú “Pagos y transferencias” donde podrá seleccionar la opción “Con Llave” o “Con código QR”. 

Si elige hacerlo con Llave, debe digitar la Llave del receptor y el monto y seleccionar la cuenta desde la cual quiere que se debite el dinero (si es que tiene más de una cuenta o depósito con esa entidad). A continuación, le llegará una pantalla donde se muestra el nombre enmascarado del receptor, si es el correcto, confirme la transacción. 

Si elige hacerlo con código QR, se habilitará la cámara del celular para escanearlo, luego digite el monto (si es un código QR estático) y seleccione la cuenta desde la cual quiere que se debite el dinero. Valide el nombre enmascarado del receptor y confirme la transacción.

Los invitamos a revisar nuestro simulador para pagos con QR: Simuladores y curso "Conozca Bre-B" | Banco de la República

imagen de un celular donde se resalta la zona de pagos y transferencias de Bre-B con Llave o con Código QR

Bre-B habilita realizar pagos y transferencias nacionales. 

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Los tipos de Llave que puede elegir para recibir transferencias o pagos en Bre-B son: 

  1. Número del documento de identidad: el número de identificación que tenga registrado en la entidad donde tenga su cuenta o depósito electrónico.
  2. Número de celular (nacional): número de celular que tenga registrado en la entidad donde tenga su cuenta o depósito electrónico
  3. Correo electrónico: dirección del correo electrónico que tenga registrada en la entidad donde tenga su cuenta o depósito electrónico
  4. Identificador alfanumérico: generado por la entidad donde tenga su cuenta o depósito electrónico relacionada con su propia información. Inicia con el símbolo @, seguido de una combinación de números y/o letras.
  5. Código del establecimiento de comercio: código de identificación asignado por la entidad participante al comercio. Esta llave únicamente aplica para comercios.


Las opciones de Llave que se le presentan en la zona Bre-B provienen de la información que usted tiene registrada en la entidad financiera donde tiene su cuenta o depósito electrónico. Si desea actualizar alguna información para usarla como Llave, primero debe acudir a los canales de actualización de datos dispuestos por cada entidad.

Para crear una Llave primero debe ingresar al canal digital (app o página web) de la entidad financiera donde tenga su cuenta o depósito electrónico como lo hace normalmente con su usuario y contraseña. Luego, ingrese a la zona Bre-B donde encontrará las funcionalidades relacionadas con la Llave, incluido el registro. Lo invitamos a revisar nuestro simulador de Llaves: Simuladores y curso "Conozca Bre-B" | Banco de la República

imagen de un celular que muestra las opciones de llaves para el registro

Bre-B identifica, en los canales de las entidades financieras, el servicio de Pagos y Transferencias de Fondos Inmediatas que permite que las personas en Colombia realicen pagos o transferencias de forma inmediata e interoperable.

Un sistema de pagos inmediatos permite realizar pagos y transferencia de forma instantánea, en cualquier momento y entre diferentes entidades a nivel nacional.


 

Es el identificador que el cliente vincula con su cuenta o depósito electrónico y es el dato que debe darse para recibir pagos o transferencias a través de Bre-B.

No, Bre-B no es una aplicación. Para inscribir y gestionar sus Llaves o iniciar pagos y transferencias por Bre-B debe ingresar con su usuario y contraseña como lo hace normalmente a los canales digitales (como aplicación o página web) de la entidad financiera donde tiene su cuenta. Una vez ingrese al canal, en la primera pantalla o página inicial encontrará la zona Bre-B.

Imagen decorativa donde se ve un ícono de un celular y un texto que dice Bre-B no es una aplicación

Los medios de pagos se refieren a los productos financieros que tienen los usuarios en las entidades financieras para enviar o recibir dinero de manera instantánea.

Los medios de pago son: 

  • Cuentas de ahorro

  • Cuentas corrientes

  • Depósitos de bajo monto

  • Depósitos ordinarios

  • Depósitos de bajo monto inclusivos

Con Bre-B se pueden hacer dos tipos de transferencias, de persona a persona o de persona a comercio. Cualquier persona con una cuenta o depósito en una entidad financiera puede enviar recursos por Bre-B aunque no tenga una llave, y todos los que tienen una Llave puede recibir. 

La lista de programas/universidades es restrictiva y no puede modificarse. Para poder aplicar al patrocinio, es necesario cumplir con las condiciones establecidas por el Banco.

Para conocer los programas/universidades incluidos en el patrocinio, puede acceder al siguiente enlace: Lista de programas y universidades Derecho Económico 2022-2023.

La información general sobre el patrocinio ofrecido por el Banco y demás detalles se encuentra disponible en el sitio web del Banco, al que puede acceder a través de este enlace: Patrocinio para estudios en el exterior - Generalidades.

El Banco de la República recibe en cambio todos los billetes y monedas nacionales que ha puesto en circulación. Para ello, puede acercarse a las ventanillas de las Tesorerías ubicadas en las principales ciudades del país, como se detalla en el portal www.banrep.gov.co en la opción, Dónde estamos, donde también encontrará los teléfonos de contacto y horarios de atención.

En cuanto al cálculo de los billetes o monedas, sin importar el año de edición o acuñación, simplemente debe multiplicar la cantidad de piezas de cada denominación por su valor facial, ya sea en centavos o pesos. El Banco de la República, al igual que otras entidades bancarias, los cambian por el valor con el cual fueron puestos en circulación.

Si considera que algunas de estas especies monetarias tienen valor numismático debido a su diseño o antigüedad, le sugerimos que investigue a través de las casas numismáticas, que puede consultar en línea.

1. Preguntas relacionadas con el cambio de moneda

¿Dónde se podrá adquirir la moneda conmemorativa de los 100 años del Banco de la República por parte del público?

La moneda conmemorativa estará disponible al público desde el lunes 27 de noviembre de 2023 y podrá adquirirse en las veintinueve (29) las sedes del Banco de la República a nivel nacional.

Tiene un valor nominal de 20.000 pesos, es de curso legal y podrá ser utilizada para realizar cualquier tipo de transacción monetaria por el equivalente a su valor facial. La moneda se entrega dentro de una bolsa de tela y con un plegable que contiene información acerca de sus características.

La moneda en estuche especial (opcional) tiene un valor de 37.000 pesos.

¿Por qué no puedo realizar el cambio de forma virtual y que la moneda me llegue a la casa?

Las monedas conmemorativas son valores sobre los que hay restricción para ser enviado por servicio de mensajería. El Banco de la República se encuentra explorando alternativas para que puedan ser adquiridas a través de la página web y que puedan ser enviadas al lugar de residencia del usuario.

¿Por qué un menor de edad no puede realizar el cambio de la moneda?

La normatividad vigente del Departamento de Tesorería establece como requisito para realizar las operaciones de cambio de efectivo en las ventanillas de Tesorería, la identificación del usuario mediante su cédula de ciudadanía o contraseña (de primera vez o trámite de duplicado). Lo anterior implica que los menores de edad no puedan efectuar este tipo de transacciones, incluyendo la adquisición de las monedas conmemorativas.


2. Preguntas relacionadas con diseño, producción o razón de porque el Banco de la República hace monedas conmemorativas

¿Por qué el Banco de la República realiza la acuñación de la moneda conmemorativa de los 100 años del Banco de la República?

En cumplimiento del artículo tercero de la Ley 2282 del 5 de enero de 2023, se autoriza la acuñación de la moneda conmemorativa de los 100 años del Banco de la República.

¿Qué elementos se encuentran en el anverso y reverso de moneda conmemorativa de los 100 años del Banco de la República?

El anverso muestra una figura femenina que representa una alegoría de la República, adoptada como tal originalmente en Francia hacia 1792 y acogida desde el siglo XIX por otros países, entre ellos España, Argentina y Brasil. Ha recibido el nombre de “Mariana”, combinación de los de María, madre de Jesús, y Ana, madre de María, y se sabe que era un nombre femenino bastante común y popular en la Francia revolucionaria. Su tocado original, un gorro frigio, se sustituyó luego por una diadema, erigiéndose desde el siglo XIX también en alegoría de la libertad. La Mariana como alegoría de la República ha sido utilizada en el logo del Banco de la República desde 1923, año de su fundación. A la derecha, en semicírculo, aparece la leyenda “CIEN AÑOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA” y las fechas “1923” y “2023”.

Por su parte, en el reverso aparece un mapa de Colombia que contiene la leyenda “100 AÑOS Generando confianza”, lema adoptado para la celebración del centenario de la Institución. Rodean el mapa dos franjas circulares que buscan evocar por medio de diversos símbolos tanto la confianza construida por los Institución, como la gestión y preservación del patrimonio cultural. A su vez, se incluye horizontalmente elementos geométricos en equilibrio que representan la estabilidad y solidez institucional.

También tiene inscrito los siguientes elementos: i) las palabras “REPÚBLICA DE COLOMBIA”; ii) el año de acuñación 2023; iii) la denominación "20.000 PESOS"; iv) una imagen latente como elemento de seguridad que, dependiendo del ángulo desde el cual se le mire, reflejará las iniciales “BR” o el número arábigo “20” y v) el número 20 en Braille.

¿Cuáles son las características o especificaciones técnicas de la moneda?

La moneda de los 100 años del Banco de la República tiene un valor facial de 20.000 pesos y se acuñaron 500.000 piezas. La moneda está fabricada en una aleación compuesta de Cobre 75 % +/- 2, Níquel 5 % +/- 2 y Zinc 20 % +/- 2, conocida como Alpaca Amarilla. El diámetro es de 32 mm (± 0,1 mm), el peso promedio es de 18,34 g (± 3 %) y el canto de la moneda llevará un acabado estriado.

¿Quién fabricó las monedas conmemorativas de los 100 años del Banco de la República?

El diseño lo realizó el Departamento de Comunicación y Educación Económica del Banco de la República. Por su parte, la fabricación de las monedas fue realizada por la Fábrica de Moneda en Ibagué.

1. ¿Qué se requiere para pagar una operación interna en divisas? ¿Cómo se reportan las operaciones internas a través de cuentas de compensación?

Para que una operación interna pueda cumplirse en divisas es necesario que ambos residentes tengan cuentas registradas como cuentas de compensación, para reflejar los ingresos y egresos en cada una de estas. 

Para el reporte deben utilizar los siguientes numerales cambiarios en el “Informe de movimientos de cuentas de compensación”:

  • Para el residente que realiza el pago, el numeral cambiario “3500 – Egreso para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas”.
  • Para el residente que recibe el pago, el numeral cambiario “3000 – Ingreso por el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas”.

Fuente normativa: artículo 37 de la Resolución Externa 1 de 2018, numeral 8.3 del capítulo 8 y Anexo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83

2. ¿Cuándo son canceladas de oficio las cuentas de compensación por parte del Banco de la República?

El registro de las cuentas de compensación que durante doce (12) meses continuos no se haya transmitido el “Informe de movimientos de cuentas de compensación” será cancelado de oficio por el Banco de la República. De estas cancelaciones se enviará comunicación a la dirección del titular que reposa en las bases de datos del Banco de la República o en el Registro Mercantil.

La cancelación del registro de la cuenta no impedirá que pueda ser nuevamente registrada bajo el mecanismo de compensación, siempre que la cuenta en la entidad financiera del exterior se encuentre activa y se cumplan las condiciones para su registro. Este registro permitirá transmitir los Informes de Movimientos de Cuentas de Compensación y declaraciones de cambio que fueron omitidas y que dieron lugar a la cancelación de oficio de la cuenta de compensación.

Fuente normativa: numeral 8.2.2 del Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83. 

3. ¿Es posible corregir información reportada a través de cuenta de compensación?

Sí, los titulares de cuentas de compensación podrán corregir en cualquier tiempo la información de los movimientos reportada mensualmente a través del Sistema de Información Cambiaria, salvo la siguiente:
a. Periodo reportado; 
b. Fecha de cancelación; 
c. Código asignado por el Banco de la Republica a la cuenta de compensación; 
d. Tipo, número de identificación y nombre o razón social del titular de la cuenta; 
e. Código país y código moneda de la cuenta de compensación.

Fuente normativa: numeral 8.6 del Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.

1. ¿Cómo se informa al Banco de la República que no se canalizará completamente el pago de la importación o exportación de bienes por descuentos del proveedor?

No se debe informar al Banco de la República, dado que los exportadores pueden canalizar a través del mercado cambiario montos superiores o inferiores al valor de la mercancía importada o exportada según la declaración de importación o exportación, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas, como sucede, entre otros, en el caso de los descuentos, por pronto pago o, por volumen de compras.  En estos casos el importador o exportador deberá conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario. 

Fuente normativa: numerales 3 y 4 de los capítulos 3 y 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83. 

2. ¿Hay un plazo para reintegrar los pagos recibidos por operaciones de comercio exterior?

Solamente las exportaciones de bienes cuentan con un plazo general de reintegro de seis (6) meses contados desde la fecha de su recibo para canalizar a través del mercado cambiario las divisas de estas operaciones.

Fuente normativa: artículo 74 de la Resolución Externa 1 de 2018 y numeral 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.

1. ¿Fueron eliminados los Formularios 6 y 7 para el informe de créditos externos?

Sí, ahora los créditos externos deben informarse, previo al desembolso, con el suministro de la información correspondiente al crédito externo activo o pasivo al intermediario del mercado cambiario - IMC y este transmite al Banco de la República el “Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes” o el “Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes”, según corresponda.

Fuente normativa:
numeral 5.1.2 y 5.2.2 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83. 

2. ¿Cómo se cancela un crédito externo informado ante el Banco de la República?

Con su pago, que debe ser canalizado a través del mercado cambiario con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo (Declaración de Cambio).

Así mismo, en los casos que no haya lugar a canalizar el pago, bajo las causales autorizadas, se deberá suministrar la declaración de cambio de créditos externos indicando la razón de no canalización para la amortización del crédito, sin que haya canalización de divisas.

Fuente normativa:
nunmeral 5.1.4, 5.1.7.1, 5.1.7.2, 5.1.7.3 y 5.2.3, del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83

3. ¿Cómo se desembolsa un crédito externo?

Con divisas que deben ser canalizadas a través del mercado cambiario y el residente debe suministrar al intermediario del mercado cambiario- IMC, o, a través de la cuenta de compensación la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo (Declaración de Cambio). 

Fuente normativa:
numeral 5.1.4 y 5.2.3 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83. 

4. ¿Qué se debe suministrar al intermediario del mercado cambiario en operaciones de crédito externo?

  • El “Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes”, que deberá presentarse antes del desembolso.
  • El “Informe de Crédito Externo Otorgado no Residentes”, que deberá presentarse antes del desembolso.
  • La información de los datos mínimos por operaciones de crédito externo, que debe suministrarse para canalizar los desembolsos y pagos en divisas.

Fuente normativa:
numerales 5.1.2, 5.1.4, 5.2.2 y 5.2.3 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83. 

1. ¿Si canalicé las divisas de mi inversión internacional a través de un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) debo hacer también el registro ante el Banco de la República?

No es necesario adelantar gestiones adicionales ante el Banco de la República para el registro de su inversión. Lo anterior teniendo en cuenta que la canalización de las divisas a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado o cuentas de compensación) conlleva el registro automático de la inversión internacional.

Fuente normativa: 
numeral 7.1.1 y 7.3.1 del Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.

2. ¿En qué casos debo hacer el registro de mi inversión en el Sistema de Información Cambiaria?

El registro de inversiones internacionales en el Sistema de Información Cambiaria aplica para aquellas inversiones que no requieren de la canalización de divisas, según los orígenes de registro.

Para conocer más información sobre el diligenciamiento del registro sin canalización de divisas podrá consultar la guía para diligenciar el registro de inversiones internacionales.

Fuente normativa:
numeral 7.2.1.2 Y 7.3.2 del Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.

3. ¿Puedo corregir la información de inversiones internacionales que se encuentra reportada ante el Banco de la República?

Sí, los numerales 1.4 y 1.5 del Capítulo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 establecen los procedimientos de correcciones, cambios, y anulación de declaraciones de cambio transmitidas a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario y cuentas de compensación.

El numeral 7.1.4 de la misma Circular establece también los procedimientos para hacer cambios en la información de registros de inversiones internacionales.

Fuente normativa:
numeral 1.4, 1.5 y 7.1.4 de los Capítulos 1 y 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83. 

4. ¿Cómo puedo obtener un extracto de mis inversiones?

Usted puede consultar su extracto de inversiones ingresando al Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República. Si tiene dudas sobre el ingreso al Sistema de Información Cambiaria y la obtención del extracto de inversiones internacionales, lo invitamos a consultar el Material de apoyo del Sistema de Información Cambiaria.

El Banco de la República no expide comunicaciones para entregar los extractos de inversión extranjera.

Fuente normativa:
numeral 1 del Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.