El reciclaje de instrucciones es una funcionalidad que, al cierre de un día de operaciones, habilita aquellas instrucciones con esta característica que no fueron liquidadas por insuficiencia de los activos involucrados, para que continúen al día siguiente con el proceso de liquidación. La funcionalidad mantiene las condiciones pactadas inicialmente, salvo la fecha de liquidación que será el siguiente día hábil.
Preguntas frecuentes
Todas y cada una de las subcuentas tendrán una cuenta equivalente en el nuevo sistema donde serán migrados los títulos valores que se mantengan. Las subcuentas de agruparan bajo un único portafolio de clientes o depositantes directos.
Antes de dar respuesta, se considera necesario precisar que los portafolios y las subcuentas continuarán, por lo menos como conceptos, es decir, el portafolio es una cuenta de valores que le permite a un depositante directo agrupar títulos valores (ISIN), mientras que la subcuenta es la cuenta de valores cuyo titular es un depositante indirecto. Estos conceptos se mantendrán en el nuevo sistema de información.
El mandato o poder es un requisito normativo que se mantiene conforme lo establecido en el Reglamento del DCV aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del cual un depositante indirecto faculta a quien lo intermedia en el DCV para que actúe en el Depósito por su cuenta, nombre y representación.
En Colombia, la Agencia Numeradora Nacional, por delegación de la Superintendencia Financiera de Colombia, se encuentra bajo la Bolsa de Valores de Colombia – Deceval, quienes son los encargados de generar los códigos ISIN para el mercado de valores colombiano. Por lo tanto, el ISIN es el mismo y es un identificador único de los títulos colombianos, tanto a nivel nacional como internacional. Ese ISIN será el identificador en el Nuevo DCV de los títulos.
El BIC es un código de identificación de entidades a nivel internacional y será el identificador de las entidades vinculadas al DCV. Las entidades que están afiliadas a SWIFT deben reportar al DCV el código BIC que se les haya asignado en esa infraestructura. Para las entidades que no tengan asignado un código BIC, el DCV establecerá un procedimiento de asignación de un "pseudoBIC", el cual será comunicado oportunamente.
Para facilitar el entendimiento del nuevo sistema de información se ha concebido una estrategia compuesta por varias aristas, a saber: entrenamiento, manual de usuario, marcha blanca y los principios de usabilidad & diseño intuitivo del nuevo sistema.
Las generalidades y principales cambios se pueden consultar en la presentación de la Reunión de Depositantes del 12 de agosto de 2020, disponible en el sitio Web del Banco de la República, www.banrep.gov.co, o en el siguiente vínculo https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/paginas/Reunion-de-participantes-agosto-12-2020.pdf
El nuevo sistema mantendrá las dobles intervenciones o principio de cuatro ojos, así como el uso de “token” como mecanismo de autenticación en el portal Sebra del Banco de la República que da acceso a la interacción a través de la pantalla (interfaz gráfica de usuario).
Los esquemas de interacción con el nuevo sistema no son excluyentes, por lo que los Depositantes Directos del Depósito Central de Valores (DCV) podrán implementar esquemas híbridos según sus preferencias, por pantalla y mensajería; advirtiendo que el mecanismo de mensajería es obligatorio para las IMF.
El nuevo sistema de información del DCV contempla dos posibilidades de interacción que no son excluyentes:
- A través de interfaz gráfica de usuario.
- Mediante mensajería ISO 20022.
Conforme a las disposiciones vigentes, el mecanismo de mensajería es obligatorio para las IMF, por lo que es de carácter opcional para aquellas entidades que encuentran un valor agregado en eficiencia o seguridad operativa.
Es importante advertir que los esquemas de interacción con el nuevo sistema no son excluyentes, por lo que los Depositantes Directos del DCV podrán implementar esquemas híbridos según sus preferencias.
El esquema de interoperabilidad B2B mediante el uso de mensajería ISO 20022 requiere de desarrollos a cargo de las entidades afiliadas para la producción y consumo de mensajes. La documentación técnica para los desarrollos requeridos se encuentra publicada en la Cartelera electrónica del portal Sebra habilitado para los usuarios designados por las entidades inscritas a dicho portal, siguiendo la ruta: Cartelera Electrónica / Listado de Carteleras / Sistemas de Pago / Proyecto MIT DCV o en el siguiente link. Es importante advertir que los esquemas de interacción con el nuevo sistema no son excluyentes, por lo que los Depositantes Directos del DCV podrán implementar esquemas híbridos según sus preferencias.
Además del mecanismos de operación mediante el uso de mensajería ISO 20022, el nuevo sistema de información del DCV mantendrá un portafolio de servicios similar al ofrecido actualmente, por lo que los Depositantes Directos podrán continuar operando con el mecanismo que permite la interacción con las funcionalidades que ofrecerá el nuevo sistema, de forma general, de consulta y realización de transacciones, a través de una pantalla (interfaz gráfica de usuario).
Dentro de las funciones asignadas al Banco de la República en la Constitución Política y en los Estatutos propios de la entidad, no se encuentra la de otorgar cuentas de ahorro a personas naturales o jurídicas. Existen entidades financieras comerciales en el país que sí pueden abrir este tipo de cuentas a personas naturales o jurídicas.
Adicionalmente le informamos que conforme al régimen legal propio al que se encuentra sujeto el Banco de la República, de acuerdo con los artículos 371 a 373 de la Constitución Política, la Ley 31 de 1992 y sus Estatutos -Decreto 2520 de 1993, a este le corresponde cumplir únicamente las funciones que en virtud de tales normas le fueron asignadas, las cuales se limitan a las propias de Banca Central.
El Banco de la República se encuentra instituido como una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeta a un régimen legal propio, establecido en los artículos 371 a 373 de la Constitución Política, la Ley 31 de 1992 y sus Estatutos - Decreto 2520 de 1993, el cual desarrolla funciones de Banca Central.
Dentro de tales funciones se encuentra la de actuar como Banco de Emisión, en desarrollo de la cual ejerce de manera exclusiva e indelegable el atributo estatal de emitir la moneda legal constituida por billetes y moneda metálica.
El diseño de los billetes es un proceso complejo que involucra dos etapas principales, una en la que se realizan bocetos preliminares de cada denominación de acuerdo con la temática de la misma, los cuales sirven como base para la segunda etapa, en la cual se transforman en diseños que incorporan los elementos de seguridad que dan las características propias del billete. De esta manera, la propuesta final de los diferentes diseños de la nueva familia de billetes constituye el resultado de un trabajo conjunto y coordinado en el cual participan tanto los diseñadores artísticos y de seguridad como el equipo del Banco de la República.
Las obras, signos, emblemas, elementos de seguridad y, en general, los diseños que componen los billetes colombianos, elaborados directamente o por encargo del Banco para cumplir con las funciones públicas que le competen como emisor de la moneda legal colombiana, corresponden a creaciones artísticas que se encuentran protegidas por las normas sobre derechos de autor, siendo el Banco de la República el titular de los respectivos derechos patrimoniales de los diseños de los signos monetarios en su conjunto.
El nombre y el logotipo del Banco de la República se encuentran debidamente registrados en la Superintendencia de Industria y Comercio, protegiéndose de esta forma también la propiedad intelectual de los mismos.
Como órgano del Estado que tiene la función de emitir la moneda legal del país y titular de los derechos de propiedad intelectual sobre los diseños de los billetes, el Banco de la República vela por su adecuada protección y porque no se haga un uso indebido o no autorizado.
A título ilustrativo mencionamos desde el Decreto 2069 de 1931, modificado por el Decreto 558 de 1933, se prohíbe dar a la circulación, con fines de propaganda comercial o para cualquier uso análogo, imitaciones o facsímiles de los billetes nacionales, y en general, de todo aquello que en forma alguna pueda dar lugar a que se confunda con un billete representativo de moneda nacional o extranjera.
Por consiguiente, el Banco de la República no autoriza hacer uso libre de las obras, imágenes o diseños que aparecen en los billetes para efectos de su reproducción, modificación, alteración, o incorporación en piezas publicitarias para la promoción de bienes y servicios, en especial teniendo en cuenta que la reproducción de la imagen de los mismos podría llegar a generar confusiones en la ciudadanía. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, informamos que no estamos de acuerdo en que elementos propios de los diseños de los billetes sean utilizados en volantes u otros elementos de publicidad.
Dentro de las funciones asignadas al Banco de la República en la Constitución Política y en los Estatutos propios de la entidad, no se encuentra la de orientar, asistir o asesorar a los ciudadanos en materia de inversiones en títulos valores. Existen entidades como la Superintendencia Financiera de Colombia (www.superfinanciera.gov.co), la Bolsa de Valores de Colombia (www.bvc.com.co) y las entidades de servicios financieros, que pueden ofrecer orientación e información en materia de inversiones en títulos valores.
El Banco de la República como administrador del Depósito Central de Valores (DCV) y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de operación aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, solo puede recibir en depósito emisiones o valores que emita, garantice o administre el Banco de la República. Teniendo en cuenta lo anterior, los CDT, por tratarse de documentos no emitidos o administrados por el Banco de la República, no son admisibles en depósito en el DCV del Banco de la República. No obstante, en el país existe Deceval (depósito centralizado de valores), que sí puede recibir en depósito los CDT.
Si el Depositante Directo informa que no aparece abonado, el beneficiario debe comunicarse directamente con la DIAN.
Debe ser solicitada directamente por el afectado ante la entidad que emitió la orden, ya que esta información se considera clasificada, de conformidad con la ley 712 de 2014, por lo tanto, el Banco de la República solo está autorizado a enviar a la cuenta de correo institucional del intermediario financiero del afectado por la medida, copia de la operación de embargo, fecha, número del oficio, autoridad ordenante, demandante, demandado, valor de la medida y el número del proceso o de radicación.