Preguntas frecuentes

El horario de operación del Depósito Central de Valores (DCV), es de 8:00 a. m. a 8:00 p. m. sin embargo, las entidades pueden solicitar ampliación de horario. En el evento en que las operaciones no se cumplan dentro del horario establecido y no se solicite dicha ampliación, estarán sujetas a las sanciones establecidas para cada una de ellas en la Reglamentación vigente, del sistema externo que las originó.

Pueden tener acceso al Depósito Central de Valores (DCV) las entidades financieras que señale la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 21 de la ley 31 de 1992 y 22 de los Estatutos del Banco de la República expedidos mediante Decreto 2520 de 1993.

Las demás personas naturales o jurídicas podrán tener acceso a los servicios del DCV, por conducto de las Entidades autorizadas para este tipo de intermediación.

Los requisitos para acceder a los servicios del DCV, se pueden consultar la página web del Depósito Central de Valores.

El Depósito Central de Valores del Banco de la República (DCV), es un sistema diseñado para el depósito, custodia y administración de valores mediante anotaciones en cuenta efectuadas como registros electrónicos, así como para la Compensación y  liquidación de operaciones sobre valores, de acuerdo con lo previsto en las normas legales y reglamentarias vigentes.

El Banco de la República tiene establecido un plan de contingencia tecnológica en caso de fallo o daño del servidor de autenticación y autorización, fallo o daño del portal o fallo o daño del firewall, de tal manera que cada componente posee un sistema de contingencia en sitio alterno, ubicado en las oficinas de la Central de Efectivo del Banco de la República, en la Calle 24 Bis # 66-90, que permitiría continuar las operaciones en caso de alguna eventualidad.

Los cierres efectuados o las operaciones registradas en el Sistema Electrónico de Negociación (SEN), son transmitidos al Depósito Central de Valores (DCV) del Banco de la República para su liquidación, el cual se lleva a cabo en forma automática a través del mecanismo de entrega contra pago. En el DCV se realiza la transferencia de los títulos mediante el mecanismo de anotación en cuenta y, en el sistema de pagos de alto valor del Banco de la República, se lleva a cabo la transferencia electrónica del dinero.

Una entidad afiliada podrá solicitar la anulación de una operación cerrada, accediendo en el sistema a la ventana denominada “Operaciones Propias de hoy”. En esta ventana se deberá seleccionar la operación cerrada a anular. Una vez seleccionada, el sistema hace las validaciones requeridas de tiempo y tasa respecto del cierre en firme inmediatamente anterior. Si las condiciones se cumplen, iniciará el proceso de anulación enviando notificación a la contraparte y y a los votantes (cuando sea el caso) cambiando el color a marrón del cierre objeto de anulación. Si la contraparte acepta la solicitud  de anulación o se cumple con la cantidad de votos requeridos…, se procede a la anulación de la operación cerrada y ésta pasará a color rojo. En los casos en que la contraparte no acepte la solicitud de anulación o no conteste, la solicitud no procede y el cierre retorna a estado vigente.

El procedimiento detallado para la anulación de operaciones cerradas se puede consultar en el numeral 2.9 del Manual de Operación del SEN

En el Sistema Electrónico de Negociación (SEN) se pueden registrar las siguientes operaciones acordadas en el mercado mostrador:


a. Compraventas.
b. Simultáneas.
c. Interbancarios.

En el Sistema Electrónico de Negociación (SEN) se pueden negociar o celebrar las siguientes operaciones:


a. Compraventas.
b. Repos (con inmovilización de los títulos objeto de la operación).
c. Simultáneas.
d. Interbancarios.

Se pueden negociar los títulos que estén depositados en el Depósito Central de Valores – DCV del Banco de la República, los más negociados son los Títulos de Tesorería TES Clase “B”.

Las consultas sobre información general o funcional del Sistema Electrónico de Negociación (SEN) son atendidas en el centro de atención telefónica del Departamento de Fiduciaria y Valores, llamando en Bogotá al teléfono (601) 343 0444 y seleccionando la opción 2.

Los problemas técnicos se deben reportar al Centro de Soporte Tecnológico al teléfono en Bogotá (601) 343 1000.

El Banco de la República, en su sede principal, tiene a disposición de las entidades afiliadas dos (2) estaciones desde las que pueden operar ante eventuales fallas tecnológicas que la entidad afiliada no pueda superar.

Para acceder a alguna de estas estaciones, la entidad debe llamar al centro de atención telefónica en Bogotá, (601) 343 0444, y formalizar la solicitud diligenciando el formato solicitud de contingencia para Sistema Electrónico de Negociación (SEN) que se encuentra publicado en nuestro portal web www.banrep.gov.co, o también se puede obtener en la cartelera SEBRA / SEN. Una vez diligenciado, se debe enviar a la cuenta servicioalclienteDFV@banrep.gov.co firmado con la seguridad de SUCED o la herramienta que lo reemplace.

El horario de operación del Sistema Electrónico de Negociación (SEN) está estructurado según las ruedas para negociación y el esquema de registro de operaciones:

Ruedas de negociación:

  • Primer escalón

  • Rueda con cumplimiento el mismo día (CONH): 8:00 a. m. a 1:00 p. m.
  • Rueda con cumplimiento hasta tres (3) días (CTM0): 9:00 a. m. a 3:40 p. m.
  • Rueda Simultáneas: 8:00 a. m. a 3:40 p. m.
  • Segundo Escalón

  • Rueda Compraventas (CVSE): 8:00 a. m. a 3:00 p. m.
    Rueda de Simultáneas e Interbancarios (DINE): 8:00 a. m. a 3:00 p. m.

Sistema de Registro:

  • 8:00 a. m. a 4:30 p. m.

Al Sistema Electrónico de Negociación (SEN) pueden acceder establecimientos de crédito, sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades comisionistas independientes de valores, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo de Garantía de Instituciones Financieras (Fogafín), el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), la cámara de riesgo central de contraparte y el Banco de la República.

El Sistema Electrónico de Negociación (SEN), es un sistema para la negociación y para el registro de operaciones sobre valores, administrado por el Banco de la República, a través del cual las entidades afiliadas pueden celebrar, mediante estaciones de trabajo remotas, entre otras, operaciones de compraventa y simultáneas con títulos de deuda pública que se encuentren depositados en el Depósito Central de Valores – DCV. En el SEN, las entidades autorizadas, también pueden celebrar y registrar operaciones de préstamo de dinero del mercado interbancario.

 

1. ¿Qué son las reservas internacionales y cuál es el nivel actual?

Las reservas internacionales son los activos líquidos en el exterior controlados por la autoridad monetaria. Para que un activo externo se considere como reserva debe estar bajo el control directo y efectivo de la autoridad monetaria y debe tener una disponibilidad de uso inmediata. Mantener reservas internacionales facilita la operación de los pagos internacionales de Colombia y el acceso del Gobierno y del sector privado a los mercados internacionales de capitales. A agosto 31 de 2018 las reservas internacionales netas alcanzaron un valor de 47.537 millones de dólares.

2. ¿Cuál es el régimen de tasa de cambio en Colombia? ¿Cuáles son sus ventajas?

En Colombia, el régimen de tasa de cambio es flexible. En un régimen con flexibilidad cambiaria la tasa de cambio opera como una variable de ajuste ante los choques que recibe la economía, reduciendo la volatilidad de las tasas de interés y de la actividad económica. En segundo lugar, la flexibilidad cambiaria permite  utilizar de forma independiente la tasa de interés como un instrumento para acercar la inflación y el producto a sus valores deseados. En tercer lugar, la flexibilidad cambiaria reduce los incentivos a la toma excesiva de riesgo cambiario por parte de los agentes de la economía, lo cual es vital para mantener la estabilidad financiera.

3. ¿Hay un nivel de equilibrio de la tasa de cambio nominal o real que desee alcanzar la JDBR?

No. El programa anunciado no está encaminado a generar una depreciación de la moneda.

4. ¿Qué es la LCF?

La Línea de Crédito Flexible (LCF) es un instrumento creado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) al que sólo tienen acceso países con  fundamentos económicos muy fuertes y marcos institucionales de política económica sólidos, con de fin de brindarles apoyo en episodios de tensión externa. Puesto que está restringida a países con sólidos marcos de política monetaria, no implica ninguna condicionalidad por parte del FMI y su acceso es de carácter inmediato. La LCF fue aprobada por el FMI el 25 de mayo de 2018 por un monto de Derechos Especiales de Giro (DEG) 7.848 millones (aproximadamente US$11.000 millones).


5. ¿Qué implica la intervención en el mercado cambiario para la política monetaria?

Al comprar reservas internacionales, se entrega liquidez en la moneda local a la economía a cambio de las divisas. En ocasiones esta liquidez puede ser superior a la que se demanda al BANREP a la tasa de interés de intervención. En estos casos, para evitar que la tasa de interés del mercado se ubique por debajo de la tasa de interés de política, el Banco Central debe recoger liquidez. Esto se puede hacer a través de varios instrumentos, como depósitos remunerados del Gobierno o de los bancos en el Banco Central o venta del portafolio de bonos públicos en poder del Banco Central.

6. ¿Qué son las opciones put de acumulación de reservas?

Son contratos que le dan la opción a las entidades participantes de la subasta de vender dólares al BANREP en un momento posterior siempre y cuando se cumpla la condición de ejercicio.

7. ¿Cómo funciona el mecanismo?

En los escenarios en los cuales se da la condición de ejercicio, es decir cuando la TRM vigente se encuentra por debajo de su promedio móvil de los últimos 20 días hábiles, las entidades pueden entregar dólares de EEUU al BANREP a cambio de pesos, los cuales se liquidan a la tasa de cambio representativa del mercado vigente. Las opciones son de tipo americano, lo que significa que las entidades pueden ejercer su derecho de vender dólares al BR en cualquier momento durante la vigencia del contrato y siempre y cuando se cumpla la condición de ejercicio. El primer día en que potencialmente se podrían hacer las ventas es el día hábil posterior a la subasta. La opción se podrá ejercer total o parcialmente. En el caso de uso parcial, el saldo se podrá ejercer cualquier día de lo que resta del plazo original de la opción en que esté activa la condición de ejercicio.

8. ¿Cómo funciona el esquema de la subastas?

El derecho de la opción put se adquiere con el pago de una prima en moneda legal, cuya unidad será pesos por cada mil dólares. El BANREP recibe la prima ofertada por las contrapartes de las operaciones y se ordenan dichas posturas de mayor a menor. La tasa de corte de la subasta se determina en el punto donde los montos totales demandados son iguales al monto ofrecido. La tasa de la última oferta que se asignaría se aplica para todas las demás posturas.

9. ¿Qué entidades pueden venir a las subastas de opciones del BANREP?

En términos generales las entidades que pueden comprar las opciones de intervención cambiaria del BANREP son los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento, con patrimonio técnico igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera. Específicamente, el BANREP podrá vender las opciones put para acumulación de reservas a los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) de que trata el numeral 1 del artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018, que estén inscritos en el Banco de la República conforme al artículo 7 de la mencionada resolución, así como con la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Adicionalmente, estas entidades deberán mantener instrucciones permanentes con el BR conforme a lo establecido en el numeral 6 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-143.

10. ¿Las opciones se pueden negociar en el mercado secundario?

Las opciones podrán negociarse entre agentes autorizados para estas operaciones a través del envío al BANREP de mensajes SWIFT tal como se indica en el Manual de Cambios Internacionales.

11. ¿Cuál es la duración del programa de acumulación de reservas?

No existe una duración predefinida del programa y la JDBR lo evaluará con base en la información disponible.

12. ¿Cuántas subastas se van a realizar?

No existe un número de subastas predefinido y la JDBR lo evaluará con base en la información disponible.

13. ¿Cada cuánto se van a realizar las subastas?

Mensualmente.

14. ¿Por qué este programa se va a hacer a través de opciones put?

Porque, como lo dice el comunicado, el BR busca acumular reservas minimizando el impacto en la tasa de cambio.

15. ¿Existen preocupaciones de que el mecanismo genere presiones devaluacionistas?

Este programa no está encaminado a generar una depreciación de la moneda. Por esta razón, el mecanismo que se empleará para adquirir las reservas será el de subastas de opciones “put” para vender dólares de Estados Unidos al Banco de la República. Esto previene que el Banco realice compras en períodos de presión al alza de la tasa de cambio.

16. ¿Se va a esterilizar? ¿Cómo y cuándo?

Para garantizar la compatibilidad de la intervención cambiaria con la estrategia de inflación objetivo, las compras y ventas de divisas son esterilizadas en la medida necesaria para estabilizar la tasa de interés de corto plazo en el nivel que la JDBR considere coherente con el cumplimiento de la meta de inflación y con la evolución del producto alrededor de su nivel potencial.

¿Cada cuánto se va a reunir la Junta Directiva del Banco de la República?

Se van a seguir reuniendo los doce meses del año y continuarán tratando los temas de su competencia. La diferencia radica en que el análisis profundo de la situación macroeconómica y la decisión de tasa de interés de intervención tendrán lugar en ocho de estas reuniones.


¿Sólo se tomará decisiones de tasas de interés de intervención en ocho ocasiones al añ
o?

En las ocho reuniones mencionadas se tomarán decisiones de política monetaria. Sin embargo, la Junta Directiva tendrá la potestad de tomar decisiones de política monetaria en las otras cuatro reuniones ordinarias. Asimismo, podrá convocar reuniones extraordinarias de política monetaria si lo considera pertinente. Todas estas decisiones adicionales a las ocho establecidas serán oportunamente informadas a la opinión pública por los canales acostumbrados.


¿Cuá
les serán los meses donde se llevarán a cabo las reuniones de decisión de política monetaria?

La Junta Directiva establecerá el nivel de tasa de interés al final de los meses de enero, marzo, abril, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre. En cada uno de estos ocho meses se realizará una rueda de prensa donde se anunciará la decisión de la Junta Directiva.



¿Por qué se escogieron estos meses para las reuniones de política monetaria?

Se consideró la elección de estos meses teniendo en cuenta el calendario de publicación de estadísticas de las principales variables macroeconómicas.


¿Qué motivó este cambio de frecuencia?

Para seguir con las mejores prácticas internacionales, logrando que haya un incremento en la información y en el tiempo disponible, para poder lograr un análisis más profundo y tomar decisiones más acertadas.


¿Esta decisión cambiará la periodicidad de la publicación del informe de inflación?

La decisión de cambio en la frecuencia de reuniones de política monetaria no afectará en la periodicidad de la publicación del Informe sobre Inflación, el cual se seguirá publicando trimestralmente en febrero, mayo, agosto y noviembre.

Desde que estos activos aparecieron en la economía global, el Banco de la República ha desarrollado una serie de investigaciones con el objetivo de que quienes estén interesados en invertir en ellos conozcan a fondo sus riesgos antes de hacerlo.

 

 

 
   
 

 

 

 

El sistema CENIT – Compensación Electrónica Nacional Interbancaria, es una Cámara de Compensación Automatizada (conocida por sus siglas en inglés como ACH) operada por el Banco de la República, que provee el servicio de procesamiento de órdenes de pago o recaudo electrónicas de bajo valor, originadas por las entidades vinculadas a nombre propio o de sus clientes, personas naturales o jurídicas con cuenta corriente o de ahorros. Participan en el CENIT, además de todas las Entidades Bancarias, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional que canaliza los giros y pagos efectuados por la Nación a los entes territoriales; los Operadores de Información que tramitan el pago de los Aportes del Sistema General de Seguridad Social mediante la Planilla Unificada de Recaudo; DECEVAL que atiende el servicio de deuda de sus depositantes; y el Banco de la República para la realización de sus propios pagos y recaudos. Consulte las preguntas más frecuentes del sistema aquí.

El Sistema Cuentas de Depósito (CUD), es el sistema de pagos de alto valor del país administrado y operado por el Banco de la República, que provee a las entidades participantes autorizadas el servicio de transferencias y registro de operaciones de fondos entre Cuentas de Depósito a nombre propio o a nombre de sus clientes, con el fin de liquidar obligaciones derivadas de transacciones tales como la compra venta de títulos valores, y de divisas, los préstamos interbancarios, el traslado de impuestos y compensación de cheques, entre otros. Consulte las preguntas más frecuentes del Sistema de Cuentas de Depósito (CUD).