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Damos respuesta a su solicitud, relacionada con el tratamiento cambiario aplicable a la adquisición, por parte de un intermediario del mercado cambiario (IMC), de instrumentos de pago derivados de una importación de bienes (informados o no como créditos externos), así como de créditos externos. El residente importador y/o deudor de los créditos externos pretende efectuar el pago al IMC en moneda legal colombiana.
Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
El parágrafo 6 del artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República establece que únicamente los IMC señalados en el numeral 1 de dicho artículo están autorizados para negociar cartera o realizar operaciones de factoring sobre instrumentos de pago estipulados en moneda extranjera. En consecuencia, los instrumentos de pago derivados de las importaciones de bienes o de créditos externos, podrán ser adquirido por un IMC, siempre que pertenezca al grupo de IMC al que se refiere el citado numeral 1.
Ahora bien, es preciso aclarar que la adquisición de los instrumentos de pago por parte del IMC no implica la modificación de la moneda en que se encuentran estipulados dichos instrumentos, ni altera la naturaleza de las operaciones de cambio.
El residente importador o deudor podrá efectuar el pago de dichas operaciones en moneda legal colombiana o en moneda extranjera, según lo acuerde con el IMC que haya adquirido la cartera. En el caso de las importaciones de bienes, si se pacta el pago en moneda extranjera, será necesario suministrar la información de los datos mínimos de la operación de cambio por importaciones de bienes; en cambio, si el pago se acuerda en moneda legal, no se requiere realizar ningún reporte ante esta Entidad. Por su parte, tratándose de créditos externos, independientemente de que el pago se efectúe en moneda extranjera o en moneda legal, deberá suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo, con el fin de amortizar el mismo.
Finalmente, queremos aclarar que las operaciones de compra de cartera de obligaciones externas por parte de los IMC son realizadas por estos siempre en tal calidad y no como residentes, por cuanto como se indicó inicialmente, la negociación de cartera o el factoring sobre instrumentos de pago estipulados en moneda extranjera corresponde a una operación autorizada para los IMC del numeral 1 del artículo 8 de la R.E. 1/18.
El régimen de cambios e inversiones internacionales podrá ser consultado en la página de Internet: http://www.banrep.gov.co (Ruta de acceso: Política Monetaria y Cambiaria/Regulación y operaciones cambiarias).
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