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Recibimos su petición en la que plantea algunas inquietudes sobre la competencia de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil (Aerocivil) para establecer límites en la entrada o salida de divisas al país y sobre la respuesta enviada a sus solicitudes identificadas con radicado SCD-000091644 y SCD-00094369.
Al respecto:
1. Nos permitimos reiterar lo señalado en la respuesta del 7 de enero de 2026 (adjunta) a las peticiones arriba citadas. La norma de la Aerocivil no es contraria a la regulación cambiaria porque su finalidad no es establecer controles a la entrada o salida de divisas sino salvaguardar la seguridad del vuelo y las personas a bordo, reconociendo que existe una declaración que debe hacerse a la autoridad aduanera, tal y como lo como lo señala el artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República citado textualmente y explicado en dicha comunicación de manera expresa y clara.
2. Le informamos que el Banco de la República no ha delegado ninguna función a la Aerocivil, de manera que la Resolución 02591 del 6 de junio de 2013 fue expedida de forma autónoma por la Aerocivil y está fundamentada en sus facultades legales.
3. El Banco de la República desarrolla las funciones de banca central que le han sido asignadas por los artículos 371 y 373 de la Constitución Política, la Ley 31 de 1992 y el Decreto 2520 de 1993, entre las cuales no se encuentra la de pronunciarse sobre la procedencia, pertinencia o conveniencia de las medidas que la Aerocivil en ejercicio de sus funciones haya implementado para satisfacer las condiciones de seguridad del transporte aéreo. Como lo ha señalado la Corte constitucional en Sentencia T-987/2012: “aquellas medidas que están dirigidas a lograr la seguridad en el transporte son compatibles con la Carta y hacen parte del margen de configuración legislativa sobre la materia”.
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