Circular Reglamentaria Externa DSP-465 del 6 de agosto de 2026, Asunto 18: Interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos

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En el Boletín 20 de 2026 de la Junta Directiva del Banco de la República, se publica la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 del 06 agosto de 2026, Asunto 18: Interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos.

Se reemplazan las hojas 18-A5-15 y 18-A5-16 del Anexo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 del 31 de marzo de 2026, correspondiente al Asunto 18: INTEROPERABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR INMEDIATOS, con el fin de:

Precisar en el literal b) del numeral 2.2.3. del Anexo 5 que el Banco de la República es quien informará la indisponibilidad de Participantes y/o SPBVI a través de códigos de error en la mensajería u otras comunicaciones.

Establecer que los Participantes deberán cumplir las obligaciones del numeral 2.2.3. del Anexo 5 según el cronograma que defina el Banco de la República y presente en el Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos, sin perjuicio de que estos puedan cumplir dichas obligaciones antes de lo previsto en el cronograma y a partir de la publicación de esta Circular.