Circular Reglamentaria Externa DSP-465 del 6 de agosto de 2026, Asunto 18: Interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos
En el Boletín 20 de 2026 de la Junta Directiva del Banco de la República, se publica la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 del 06 agosto de 2026, Asunto 18: Interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos.
Se reemplazan las hojas 18-A5-15 y 18-A5-16 del Anexo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 del 31 de marzo de 2026, correspondiente al Asunto 18: INTEROPERABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR INMEDIATOS, con el fin de:
• Precisar en el literal b) del numeral 2.2.3. del Anexo 5 que el Banco de la República es quien informará la indisponibilidad de Participantes y/o SPBVI a través de códigos de error en la mensajería u otras comunicaciones.
• Establecer que los Participantes deberán cumplir las obligaciones del numeral 2.2.3. del Anexo 5 según el cronograma que defina el Banco de la República y presente en el Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos, sin perjuicio de que estos puedan cumplir dichas obligaciones antes de lo previsto en el cronograma y a partir de la publicación de esta Circular.
























