JDS-CA-27401 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
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Me refiero a sus comunicaciones (...) mediante las cuales solicita concepto sobre el formulario y numeral cambiario que debe utilizarse para llevar a cabo la monetización de divisas (USD) provenientes del exterior (Panamá) de la sociedad extranjera (domicilio en Panamá) con sede efectiva de administración en Colombia. Señala en su comunicación que al monetizar las divisas, los pesos serán abonados en la cuenta bancaria constituida bajo la titularidad de la sociedad extranjera. Los recursos objeto de la monetización se destinarán para pago de gastos operacionales de la compañía en Colombia, como pago de nóminas, servicios, pago de
proveedores.
 
Al respecto, bajo el entendido que en el caso planteado se trata de una sociedad extranjera constituida y domiciliada en el exterior, e independientemente que para efectos tributarios cuente con sede efectiva de administración en Colombia y como consecuencia de ello sea considerada como una sociedad nacional1, desde el ámbito de la regulación cambiaria los recursos objeto de la monetización mencionados en su comunicación podrán ingresar a una cuenta en moneda legal de uso general abierta por la sociedad extranjera en Colombia, regulada en el numeral 10.4.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83.
 
Como se señala en la reglamentación, estas cuentas podrán ser abiertas a nombre de no residentes para cualquier uso. Los titulares no podrán desembolsar créditos en moneda legal ni realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables con cargo a los recursos de estas cuentas, salvo algunas excepciones2.
 
Para las operaciones de compra y venta de divisas a los IMC, cuyos recursos sean debitados o abonados en estas cuentas, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), indicando el numeral cambiario que corresponda según la operación de que se trate o en su defecto utilizar el numeral 1601 -Otros Conceptos-.
 
La circular DCIN 83 puede consultarse en el siguiente link: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/C…
 
De esta manera dejamos atendida su consulta.
 
(...)"
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1Decreto 3028 de 2013 “Artículo 8o. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. Sin perjuicio de la aplicación de las normas legales y antecedentes jurisprudenciales relativos a abuso en materia tributaria, las sociedades o entidades que sean consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, no serán consideradas extranjeras, para todos los efectos fiscales, desde el momento en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, tengan su sede efectiva de administración en el territorio nacional.
 
A las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo se les aplicará el régimen tributario consagrado para las sociedades limitadas o anónimas, según el tipo societario colombiano que más se asimile a la sociedad o entidad en cuestión, debiendo así cumplir con todas las obligaciones fiscales establecidas para ellas, desde el momento de la configuración de su sede efectiva de administración en el territorio nacional.
 
Parágrafo. La determinación de la sede efectiva de administración a la que se refiere el tercer parágrafo del artículo 12-1 del Estatuto Tributario será declarativa y no constitutiva.”
 
2 “a) Pagos de importaciones de bienes efectuados por residentes, que se liquiden en moneda legal colombiana, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la R.E. 1/18 J.D. y bajo el procedimiento señalado en el numeral 3.1.1 del Capítulo 3 de la DCIN 83. b) Pagos de exportaciones de bienes efectuados por residentes que se liquiden en moneda legal colombiana, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la R.E. 1/18 J.D. y bajo el procedimiento señalado en el numeral 4.1.1 del Capítulo 4 de la DCIN 83. c) Liquidación en moneda legal de operaciones de derivados, conforme a lo dispuesto en la R.E. 1/18 J.D. y la Circular Reglamentaria Externa DODM 144 del BR.”