JDS-CA-11420 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...)  mediante la consulta sobre la viabilidad de que un no residente pueda obtener un crédito en Colombia desembolsado en moneda legal, para adquirir un bien inmueble ubicado en el país.
 
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
 
El artículo 44 de la Resolución Externa 1 de 2018 y sus modificaciones establece que: “Los créditos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y no residentes son créditos externos.”; estos pueden estipularse, desembolsarse y pagarse en moneda legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes; las cuentas de uso exclusivo para operaciones de crédito externo se deben utilizar para recibir los desembolsos de los créditos externos y para recibir o efectuar pagos de créditos externos o de operaciones relacionadas con éstos (Artículo 45 de la R.E.1/18).
 
De acuerdo con lo anterior, en el numeral 5.2.6 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República y sus modificaciones, se establece que los créditos externos activos otorgados por los intermediarios del mercado cambiario a no residentes, desembolsados en moneda legal, deberán desembolsarse y pagarse a través de las cuentas de uso exclusivo a las que se refiere el literal d) del numeral 10.4.2.2. del Capítulo 10 de la citada Circular. En dicha norma se establece que esas cuentas únicamente pueden debitarse para “[i] desembolsar o pagar créditos externos, [ii] realizar traslados de recursos a las cuentas descritas en el literal b) de este numeral para efectuar operaciones de inversión de portafolio, [iii] la ejecución o restitución de avales o garantías, y para [iv] otros egresos relacionados con las operaciones de crédito externo, la inversión de portafolio y el mantenimiento de la cuenta.”. Por lo anterior, a través de estas cuentas no está autorizado hacer operaciones de inversión extranjera para la adquisición de inmuebles.
 
Lo anterior, dado que la única cuenta en moneda legal cuyo titular sea un no residente habilitado para ser acreditada con recursos en moneda legal colombiana provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito y realizar operaciones de inversión extranjera es la señalada el literal a del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de la citada Circular, cuyo propósito es la adquisición de acciones a través del mercado público de valores. La cuenta debe ser cancelada una vez se perfeccione la inversión. 
 
En conclusión, la operación planteada en su consulta no está permitida por el régimen de cambios internacionales, en tanto que los no residentes sólo pueden realizar operaciones de inversión extranjera con recursos en moneda legal, provenientes de operaciones locales de crédito, cuando éstas se destinen a la adquisición de acciones a través del mercado público de valores.}
 
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