JDS-27946 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
“(…) Damos respuesta a su correo electrónico (...), mediante el cual consulta si lo dispuesto en el numeral 3 del punto 1.3 de la Circular Reglamentaria  Externa DCIN-83 aplica igualmente a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa que no se encuentren señaladas en el Decreto 1520 de 2000.
 
Al respecto, me permito manifestarle lo  siguiente:
 
El numeral 3 del punto 1.3 "Presentación de las declaraciones de cambio en las operaciones de comercio exterior"  de la Circular Reglamentaria  Externa DCIN-83 establece:
 
"3.  Para las operaciones de comercio exterior  que se realicen a nombre  de las distintas unidades  y  entidades  que   por  su   naturaleza   administrativa  hacen   parte  del  Sector Administrativo Defensa Nacional de acuerdo con los artículos 1, 6 y 7 del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 y las normas que lo modifiquen o complementen, no se requerirá que coincidan estas unidades y las entidades que se relacionen como importadores o exportadores en las declaraciones de cambio, con los usuarios aduaneros permanentes inscritos y reconocidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-  DIAN en el Ministerio de Defensa Nacional que se relacionen en los documentos aduaneros. Lo anterior, sin perjuicio que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN solicite para efectos de control aduanero una relación individualizada de las operaciones." (subrayas nuestras)
 
El artículo 1 del Decreto 1520 de 2000 establece que el Sector Administrativo Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas. Por su parte, el artículo 6 establece la estructura del Ministerio de Defensa y el artículo 7 señala las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa.
 
Teniendo en cuenta que el numeral 3 del punto 1.3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 hace referencia a "las  distintas  unidades y entidades  que por su naturaleza administrativa  hacen parte del Sector Administrativo  Defensa Nacional de acuerdo con los artículos 1, 6 y 7 del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 y las normas que lo modifiquen o complementen.,  lo allí dispuesto resulta aplicable a todas las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa ya sea que se encuentren señaladas en el Decreto 1520 de 2000 o en otra norma diferente.
(...)"