JDS-19053 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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Damos respuesta a su comunicación (...) en la que consulta lo sigutente:

1. Si los residentes, IMC y otros no residentes a los que se refiere el artículo 53 de la Resolución Externa 1.de 2018 son los deudores garantizados, los acreedores beneficiarios o ambos.

2. A que se refiere la expresión "asimiladas" del artículo 8, numeral 1, literal e) de la misma Resolución.

Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. Al artículo 53 de la R.E. 1/18 establece:

"Artículo 53. OTORGAMIENTO DE A VALES POR NO RESIDENTES. Los no residentes podrán otorgar a los residentes, a los intermediarios del mercado cambiario y a otros no residentes avales y garantías estipulados en moneda extranjera o en moneda legal para respaldar cualquier obligación .... ·· (negrillas nuestras)

Del texto se desprende que el artículo autoriza a los no residentes a avalar o garantizar obligaciones de las que son deudores los "residentes, intermediarios del mercado cambiario y otros no residentes". (negrillas nuestras)

Ahora bien, dado que la ejecución de los avales y garantías constituyen un crédito contingente que al ejecutarse puede dar lugar a un endeudamiento externo, si se ejecuta el aval estos sujetos se convertirían en deudores del no residente avalista. En este evento la operación debe informarse como crédito externo siguiendo el procedimiento del numeral 6.2. de la Circular DCIN-83 y su ejecución y restitución conforme al procedimiento del numeral 6.3 de la misma Circular.

2. El artículo 8, numeral 1, literal e) de la Resolución autoriza a los intermediarios de mercado cambiario (IMC) del Grupo 1 para "e. recibir depósitos a la vista en cuentas corrientes, cuentas de ahorro y depósitos electrónicos en moneda legal colombiana de personas naturales, jurídicas o asimiladas no residentes .... " (negrillas nuestras)

La expresión "asimiladas" del literal transcrito se refiere a no residentes que corresponden a estructuras o entes constituidos u organizados bajo la ley extranjera que carecen de personería jurídica pero que por su naturaleza se asimilan a estas, como es el caso de los fondos, sociedades de hecho o patrimonios autónomos.

(...)"