JDS-17091 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta si un residente emisor de bonos en el exterior puede registrar la recompra de los mismos como inversión financiera en el exterior en los términos de la Sección 7.4.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83 y no como una amortización del endeudamiento que se deriva de la emisión. 

 

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente: 

 

1. Respecto de la operación de emisión de bonos en el exterior:  

 

a) Conforme a la regulación cambiaria los residentes están autorizados para obtener créditos en moneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario -IMC- o de no residentes (excluidas las personas naturales), independientemente del plazo y el destino de las divisas (artículos 23, 24 y 59 numera 1, literal f) de la Resolución Externa 8 de 2000). Estas operaciones deben ser informadas y obligatoriamente canalizadas a través del mercado cambiario (IMC o cuentas de compensación) en los términos de los artículos 7 y 23 de la misma Resolución y del numeral 5.1.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN -83. El informe se hará por medio del Formulario No. 6 “Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes”.

 

El numeral 5.1.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN -83 autoriza que los créditos que se obtengan de no residentes, como el caso de su consulta, se obtenga mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales.

 

b) El numeral 5.1.7. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 señala que las obligaciones originadas en operaciones de endeudamiento externo se extinguen mediante la canalización del pago en divisas a través del mercado cambiario, y se demuestra a través del diligenciamiento de las declaraciones de cambio correspondientes, presentando la declaración de cambio por endeudamiento externo con el Formulario No. 3 "Declaración de cambio por Endeudamiento Externo" y el Formulario No. 3A “Informe de Desembolsos y Pagos de Endeudamiento Externo” en tanto los movimientos asociados al endeudamiento externo se realicen en el exterior, conforme a las instrucciones previstas en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República.

 

2. Respecto de la recompra de los bonos emitidos en el exterior como operación de inversión financiera: 

 

Tratándose de inversiones financieras y en activos en el exterior, el numeral 1 del artículo 36 de la Resolución Externa 8 de 2000 señala que los residentes deben canalizar a través del mercado cambiario las operaciones de compra de títulos emitidos o activos radicados en el exterior, cuando a ello haya lugar. Según el numeral 7.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, tal movimiento de capital deberá ser reportado al Banco de la República por medio de la declaración de cambio del Formulario No. 4 “Inversiones Internacionales” ante un IMC. En cualquier evento, las inversiones cuyo monto acumulado sea igual o superior a US$500.000 o su equivalente en otras monedas, están sujetas a registro en el Banco de la República.

 

En conclusión, es posible hacer la recompra de bonos como una operación de inversión financiera allegando al Banco de la República el respectivo Formulario No. 4 de “Inversiones Internacionales”, independiente de la operación de endeudamiento inicial reportada por medio del Formulario No. 6 “Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes”.

 

En todo caso, si la obligación de amortización de la deuda se mantiene, se deberá continuar haciendo los pagos correspondientes conforme el numeral 1 de esta comunicación, hasta la cancelación de la misma.

(...)"