JDS-13083 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)Me refiero a su comunicación (...) mediante la cual consulta si, amparados en lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 de 2014, es posible solicitar el registro de la inversión colombiana en el exterior, representada en acciones de una sociedad con domicilio en el exterior que fue adquirida con dineros que estaban en el extranjero, por lo que no es posible acreditar su remisión a través del mercado cambiario.

Al respecto la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 contempla el procedimiento para el registro extemporáneo de las inversiones en concordancia con la Ley 1739 de 20141 . A este efecto el numeral  7.6  señala lo siguiente:

 

7.6. Registro extemporáneo de activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria – parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 y demás normas que la modifiquen o reglamenten 

 

Cuando se trate del registro extemporáneo de las inversiones financieras y en activos en el exterior y de las inversiones de capital colombiano en los activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, incluidos los registros originados en sustituciones por cambio de titular, la solicitud deberá presentarse con el Formulario No. 11 “Registro de Inversiones Internacionales” diligenciado conforme a lo previsto en el instructivo e indicando como modalidad de la inversión el código 80 “Activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria”. 

 

El registro de inversión de capital colombiano en los activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, originado en una sustitución por cambio de titular cuando la inversión a nombre del inversionista inicial se encuentra previamente registrada en el Banco de la República, generará para el inversionista inicial (cedente) la obligación de cancelar el registro de la inversión conforme al procedimiento previsto en el literal c. del numeral 7.3.5.2 de este Capítulo. 

 

Para efectos de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 y demás normas que la modifiquen o reglamenten, en las solicitudes de registro de inversiones a que se refiere este numeral deberá indicarse el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto a la riqueza en la que estos activos fueron incluidos.”

 

Como se observa,  el procedimiento de registro descrito resulta aplicable en el evento en que las inversiones colombianas en el exterior se hayan efectuado con recursos no canalizados por conducto del mercado cambiario. (...)"

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1“(SIC) ARTÍCULO 39. NO HABRÁ LUGAR A LA COMPARACIÓN PATRIMONIAL NI A RENTA LÍQUIDA GRAVABLE POR CONCEPTO DE DECLARACIÓN DE ACTIVOS OMITIDOS (…)

“PARÁGRAFO 1o. El registro extemporáneo ante el Banco de la República de las inversiones financieras y en activos en el exterior y sus movimientos de que trata el Régimen de Cambios Internacionales expedido por la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de los literales h) e i) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 y de la inversión de capital colombiano en el exterior y sus movimientos, de que trata el régimen de inversiones internacionales expedido por el Gobierno nacional en ejercicio del artículo 15 de la Ley 9 de 1991, objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, no generará infracción cambiaría <sic>. Para efectos de lo anterior, en la presentación de la solicitud de registro ante el Banco de la República de dichos activos se deberá indicar el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto a la riqueza en la que fueron incluidos.”