JDS-12449 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) solicita concepto sobre el procedimiento que debe seguirse para cancelar el informe de una operación de  endeudamiento externo activo, como resultado de su adjudicación a los inversionistas extranjeros en desarrollo del proceso de liquidación de una empresa colombiana en la que dicho crédito constituye su único activo, así como para la cancelación del registro de inversión extranjera. Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios.

1. De acuerdo con lo previsto en el ordinal i), literal b) del artículo 7.2.1.4 de la Circular reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República, el registro de inversión extranjera se cancelará cuando se presente la liquidación de la empresa receptora. A estos efectos se debe presentar una comunicación por el inversionista o su apoderado al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República que incluya la siguiente información: NIT de la empresa receptora, NIT o código del inversionista, motivo de la cancelación indicando los actos o documentos mediante los cuales se verificó la misma, fecha de cancelación, el número de acciones o cuotas sociales y el valor en pesos de la cancelación.

2. Como en el caso que nos ocupa la liquidación de la empresa receptora de inversión extranjera implica la adjudicación de un crédito activo externo a los inversionistas extranjeros, dicha circunstancia debe incluirse en la comunicación mediante la cual se solicita la cancelación del registro de inversión extranjera, indicando el número del informe de la operación de endeudamiento externo, con el fin de que el Banco de la República proceda a su cancelación para propósitos estadísticos.

No sobra advertir que los interesados deberán conservar copias de la documentación correspondiente que acredite la realización de la operación en mención y presentarlos ante las autoridades de control y vigilancia en caso que le sean requeridos.

(...)"