JDS-12251 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta (i) el plazo para cancelar el registro de una cuenta de compensación y (ii) la declaración de cambio que debe utilizar para canalizar el pago de un endeudamiento externo activo por financiación de exportaciones cuyo informe fue cancelado por imposibilidad de pago por no haber sido inicialmente autorizado por CADIVI.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

1. "El plazo para cancelar el registro de las cuentas de compensación es el establecido en el numeral 8.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83, según el cual: " .... La cancelación del registro de una cuenta de compensación se transmitirá, vía electrónica, al Departamento de Cambios Internacionales (en adelante DCIN) del BR con el Formulario No.10 "Relación de operaciones cuenta de compensación" correspondiente al informe del mes inmediatamente anterior, marcando las casillas del punto VII "Cancelación del registro" y "Fecha", cuando el titular decida no utilizarla como mecanismo de compensación o se cancele la cuenta en la entidadfinanciera del exterior ...... ".

2. En el caso de las operaciones de endeudamiento externo cuyo informe fue cancelado por imposibilidad de pago por parte del deudor del exterior conforme lo establece el numeral 5.4 de la Circular DCIN-83, que posteriormente son cumplidas por haber desaparecido la razón de imposibilidad (según su comunicación, CADIVI finalmente autorizó el pago de la exportación), los pagos respectivos deben canalizarse con la "Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos" (Formulario No. 5), utilizando el numeral cambiario de ingreso 1601 "Otros Conceptos", por cuanto el canal cambiario de la deuda externa ya ha sido cancelado.

(...)"

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