JDS-05323 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) En respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre la regulación aplicable a las garantías otorgadas por no residentes para amparar operaciones de crédito entre dos residentes (operaciones internas), y de acuerdo con la reunión sostenida en días pasados, son pertinentes los siguientes comentarios:

 

1. En desarrollo de la Ley 9 de 1991 y en concordancia con el Decreto 1735 de 1993, la Resolución Externa 8 de 2000 de la JDBR (R.E. 8/00), en su artículo 7° señala las operaciones de cambio que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiado, dentro de las cuales se encuentran los avales y garantías en moneda extranjera.

 

Respecto a los avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes, la R.E. 8/00) establece en su artículo 39 lo siguiente:

 

Artículo 39o. OTORGAMIENTO DE AVALES POR NO RESIDENTES. Deberán canalizarse a través del mercado cambiario los ingresos y egresos de divisas correspondientes a avales y garantías otorgados por no residentes para respaldar el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de cambio y operaciones internas. 

 

Parágrafo. Las operaciones de que trata el presente artículo deberán informarse al Banco de la República en los términos y condiciones que señale dicha entidad.”

 

2. Por su parte, la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República en el  Capítulo 6 y en el Capítulo 10, numeral 10.9, contempla los procedimientos cambiarios que deben observarse para la presentación del informe de las operaciones de avales y garantías y de la canalización por conducto del mercado cambiario.

 

3. De acuerdo con la operación planteada, los recursos de los pagos por concepto de los servicios del aval serán recaudados en moneda legal por conducto de una fiducia en Colombia constituida por el no residente y con cargo a los mismos se atenderán los avales que resulten exigibles en el evento de incumplimiento de las operaciones de crédito entre residentes. Lo anterior no se encuentra ajustado a la regulación cambiaria como quiera que no se estaría dando cumplimiento a las obligaciones de información y de  canalización de las divisas cuando se hace efectivo el aval o  garantía de acuerdo con las disposiciones mencionadas.

 

La regulación mencionada en la presente comunicación puede consultarse en la siguiente página: http://www.banrep.gov.co/es/normatividad-cambiaria

(...)"