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Damos respuesta a su solicitud, mediante la cual consulta cuáles son los numerales cambiarios aplicables para reportar el pago y los intereses de una operación de confirming internacional realizada por un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC). De acuerdo con lo expuesto, entendemos que la operación cambiaria que se paga corresponde a una importación de bienes.
Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
Dado que el confirming con descuento conlleva el pago anticipado de las facturas y el endoso de las mismas a favor del IMC, quien asume la posición de acreedor por el pago efectuado al proveedor del exterior, consideramos que cambiariamente la operación consiste en una negociación de cartera sobre instrumentos de pago estipulados en moneda extranjera autorizada en el parágrafo 6 del artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, únicamente a los IMC señalados en el numeral 1 del citado artículo.
Es preciso aclarar que la adquisición de los instrumentos de pago por parte del IMC no implica la modificación de la moneda en que se encuentran estipulados dichos instrumentos, ni altera la naturaleza de las operaciones de cambio.
Ahora bien, para efectos del pago de la importación al nuevo acreedor (IMC), el residente importador podrá efectuarlo en moneda legal colombiana o en moneda extranjera, según lo acuerde con el IMC. Si se pacta el pago en moneda extranjera, será necesario presentar la declaración de cambio por importaciones de bienes; en cambio, si el pago se acuerda en moneda legal, no se requiere realizar ningún reporte ante esta Entidad.
Para el pago de los intereses, cuando estos sean a cargo del residente importador, deberán ser reportados como una operación de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos con el numeral 2126 “Intereses por financiación de importaciones - deuda privada - otorgadas por intermediarios del mercado cambiario. Egreso de divisas para el pago de intereses corrientes y de mora por créditos en moneda extranjera, cuando la importación de bienes financiada no requiere
ser informada al Banco de la República”.
El régimen de cambios e inversiones internacionales podrá ser consultado en la página de Internet: http://www.banrep.gov.co (Ruta de acceso: Política Monetaria y Cambiaria/Regulación y operaciones cambiarias/Normatividad).
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