JDS-00787 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Me refiero a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta sobre la posibilidad que los nacionales colombianos no residentes en el país, que perciben ingresos de fuente nacional (salarios, honorarios, pago de préstamos y dividendos), puedan utilizar cuentas abiertas en entidades financieras en Colombia, y retirar tales recursos en el exterior, entre otros fines, para efectuar operaciones de inversión en el exterior.

Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios:

l. Las cuentas de depósito en moneda legal que mantienen en el país las personas naturales colombianas no residentes están sujetas a las condiciones establecidas en el artículo 59, numeral 1, literal d. de la Resolución Externa 8 de 2000 (R.E 8/00) y en los numerales 10.4.4. y 10.4.5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 (Circular DCIN 83). La mencionada reglamentación no contempla como ingresos autorizados de estas cuentas los salarios, honorarios, pagos de préstamos, dividendos y rentas de propiedad raíz que paguen residentes a personas colombianas no residentes titulares de las mismas .

En efecto, conforme a la Circular DCIN 83, los ingresos y egresos autorizados en las cuentas de depósito en moneda legal de no residentes colombianos, incluyendo las "cuentas de ahorro de trámite simplificado", son los siguientes:

"10.4.4. Depósitos en moneda legal de personas naturales colombianas no residentes en cuentas de ahorro de trámite simplificado.

Conforme al numeral 1, literal d) del artículo 59 de la R.E.8/00 JD. y al numeral 6, capítulo IV, título JI de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica) y demás normas que la modifiquen o complementen, los IMC pueden abrir cuentas de ahorro de trámite simplificado en moneda legal colombiana a personas naturales colombianas no residentes. Los recursos que pueden ingresar o salir de la cuenta, son:

Ingresos:

a. Moneda legal colombiana producto de la venta de divisas a los IMC que provengan de las remesas de colombianos no residentes. Requerirá para su canalización la presentación de la "Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos" (Formulario No. 5) de acuerdo con lo previsto en el numeral  1. 1 del capítulo 1 de esta Circular, utilizando el numeral cambiaría 1813 "Remesas de personas naturales colombianas no residentes con destino a cuentas de ahorro de trámite simplificado".

Egresos:

Los recursos depositados en estas cuentas deberán sujetarse a las condiciones especiales previstas en las normas aplicables y deberán utilizarse exclusivamente para:

a. Efectuar transacciones corrientes en el país distinlas a las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a lravés del mercado cambiario.

b. Pagar parte o la totalidad del precio de la compra de vivienda. Así mismo, podrán utilizarse para pagar los créditos que se concedan para la compra de vivienda.

c. Reembolsar al exterior. Requerirá para su canalización la presentación de la "Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos" (Formulario No. 5) de acuerdo con lo previsto en el numeral l. 1 del capítulo 1 de esta Circular, utilizando el numeral cambiario 2992 "Reembolso de remesas desde cuentas de ahorro de trámite simplificado de personas naturales colombianas no residentes".

En ningún caso, estas cuentas podrán utilizarse para canalizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables.

Los IMC deberán mantener a disposición del BR toda la información de las cuentas de ahorro de trámite simplificado de las personas naturales colombianas no residentes, para cuando éste así lo requiera mediante comunicación escrita u otro medio idóneo.

10.4.5. Depósitos en moneda legal de personas naturales colombianas que hayan perdido o pierdan su condición de residente.

Los residentes titulares de cuentas en moneda legal colombiana en establecimientos de crédito, que hayan perdido o pierdan su condición de residente continuarán manejando sus cuentas en el país.

Los recursos que pueden ingresar o salir de la cuenta, son:

Ingresos:

a. Moneda legal colombiana producto de la venta de divisas a los IMC que provengan de transferencias del exterior efectuadas por el titular de la cuenta. Requerirá para su canalización la presentación de la "Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos" (Formulario No. 5) de acuerdo con/o previsto en el numeral 1.1 del capítulo 1 de esta Circular, utilizando el numeral cambiaría 1810 "Donaciones y transferencias que no generan contraprestación".

En ningún caso, estas cuentas podrán utilizarse para canalizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables.

 2. De otra parte, en desarrollo de la Ley 9/91, el artículo 4 del Decreto 1735 de 1993 y el artículo 7 de la R. E 8/00, señalan las operaciones de cambio que obligatoriamente deben canalizarse por conducto del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación). Dentro de estas operaciones se encuentran: importaciones y exportaciones de bienes, inversiones internacionales de capital, inversiones financieras en títulos o activos radicados en el exterior con divisas provenientes de operaciones que deben canalizarse obligatoriamente por el mercado cambiario, avales y garantías, operaciones de derivados y endeudamiento externo.

Para la canalización de las divisas de estas operaciones se debe presentar la declaración de cambio correspondiente en los términos señalados en la Circular DCIN-83.

De igual forma, se deben presentar los informes y registros conforme lo prevé la citada reglamentación.

3. Teniendo en cuenta que los pagos o transferencias por los conceptos consultados (salarios, honorarios, pagos de préstamos, dividendos y rentas de propiedad raíz) se efectúan entre residentes y no residentes, las operaciones que los originan se consideran operaciones de cambio y, por lo tanto, deben pagarse en divisas, según se deprende del artículo lo. del Decreto 1735 de 1993, en concordancia con el artículo 4o. de la Ley 9 de 1991 -L.9/91

Así mismo, en la medida en que tales pagos o transferencias correspondan a operaciones obligatoriamente canalizables, como son los préstamos externos, dividendos y rentas de propiedad raíz derivados de inversión extranjera registrada, éstos deberán canalizarse por conducto del mercado cambiario conforme al procedimiento establecido en la Circular DCIN 83.

3. Respecto a las inversiones financieras, la regulación cambiaría autoriza a los residentes en el país para poseer en efectivo en el país, sin límite temporal o de cuantía, divisas o utilizarlas para realizar inversiones financieras y en activos en el exterior, así como constituir depósitos en cuentas fuera del país. Así mismo, pueden utilizarse excepcionalmente para el pago de determinadas operaciones internas (artículo 76, de la R.E 8/00).

En este orden de ideas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la R.E 8/00, es posible que los residentes efectúen inversiones financieras y en activos en el exterior con recursos propios representados en divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. La obligación de canalización de estas inversiones existe cuando ellas se efectúan con divisas que deben canal izarse obligatoriamente a través de dicho mercado.

Conforme a la resolución mencionada, en cualquier evento, las inversiones están sujetas a registro en el Banco de la República cuando su monto acumulado sea igual o superior a US$500.000 o su equivalente en otras monedas. El registro debe efectuarse en la forma señalada en el numeral 7.4.1.1 de la Circular DCIN 83 del Banco de la República.

Finalmente, se advierte que las inversiones financieras que realicen en el exterior los no residentes no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la regulación cambiaría colombiana.

(...)"