JD-S-CA-34510-2021 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación de la referencia1, mediante la cual consulta (i) si es permitido bajo el régimen cambiario que un no residente pague, a nombre de un empleador residente, los salarios en divisas a algunos trabajadores considerados no residentes para efectos cambiarios, y (ii) el procedimiento cambiario para el registro de una transferencia de divisas proveniente del exterior.
 
De conformidad con lo anterior, nos permitimos manifestar que:
 
1. Si los trabajadores de un empleador residente son considerados como no residentes bajo la regulación cambiaria, debido a su tiempo de permanencia en el exterior (artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068/15), las operaciones que se realicen entre estos son operaciones de cambio descritas en el artículo 4 de la Ley 9 de 19912.
 
Esta Secretaría considera que el pago del salario de un empleador residente a un trabajador no residente es una operación del mercado libre, por lo que puede pagarse en divisas o en moneda legal colombiana. Si este pago es en divisas, el empleador podrá (i) girar los recursos al trabajador no residente, canalizando de forma voluntaria dichos recursos y se deberá suministrar la información de datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio) o (ii) pagar desde una cuenta que tenga el empleador en el exterior.
 
2. De conformidad con la regulación cambiaria, las operaciones de endeudamiento externo3 deberán desembolsarse y pagarse a través del mercado cambiario, e informarse teniendo en cuenta el procedimiento señalado en el numeral 5.1.4 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República (DCIP-83).
 
En el caso que consulta, el crédito que otorgaría un no residente para el pago de los salarios de los trabajadores del empleador residente se consideraría una operación de crédito externo pasivo y su desembolso podrá efectuarse en la cuenta de compensación del empleador residente y, desde aquella cuenta, se podrán pagar los salarios a los trabajadores no residentes. Dentro de las excepciones a la canalización del desembolso de los créditos externos (numeral 5.1.5 del Capítulo 5 de la DCIP-83) no está previsto que el acreedor desembolse directamente el crédito en el exterior a los trabajadores no residentes.
 
3. Por otra parte, según señala en su consulta, un residente realizó algunas exportaciones de bienes al exterior, las cuales fueron tratadas aduaneramente como “DEX (xxx3985) “Pago de Contado”” y DEX (xxx2476 y xxx2182) “Sin Pago””.
 
Si existe la obligación de reintegro, estas divisas deberán canalizarse a través del mercado cambiario por quien efectúo la exportación y se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio). Los numerales cambiarios aplicables dependerán del tipo de bien exportado y el plazo en el que se realiza el reintegro, por lo que, se deberá tener en cuenta el Anexo 3 de la DCIP-83, disponible en el siguiente link: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/D…;
 
Si los bienes exportados no generan la obligación de reintegro según su categorización aduanera, no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario.
 
4. Finalmente, frente a su consulta sobre el procedimiento cambiario para que un residente reciba ““utilidades” [provenientes de una feria en el exterior], para compensar los valores invertidos en la logística de ese evento”, debe tener en cuenta si la relación jurídica por la cual el residente recibe lo que usted denomina “utilidades” es con un residente o con un no residente:
 
- Si la relación es entre residentes: De conformidad con el artículo 2.17.1.3 del Decreto 1068/15 y el artículo 86 de la R.E. 1/18, las operaciones entre residentes (operaciones internas) deben pagarse,por regla general, en moneda legal colombiana, a menos que se expresamente se autorice el pago en divisas.
 
Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional, el artículo 37 de la R.E. 1/18 permite que los residentes, si así lo acuerdan, puedan extinguir sus obligaciones internas en divisas a través del uso de cuentas bancarias en el exterior registradas en el Banco de la República bajo el mecanismo de compensación.
 
- Si la relación es entre un residente y un no residente: es necesario determinar la operación de cambio realizada, la cual podría ser una inversión colombiana en el exterior, una exportación de bienes o la prestación de servicios, entre otras. El tratamiento de registro y canalización varía según la operación de cambio realizada, por lo que, lo invitamos a consultar el Capítulo 4 (exportación de bienes),7 (inversiones internacionales) y 10 (generalidades sobre operaciones del mercado
cambiario) de la DCIP-83.
 
(...)"
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1 Consulta radicada en el Banco de la República el día 04 de noviembre de 2021, sobre la cual se han presentado alcances de información los días 05, 10 y 18 de noviembre de 2021.
2 Artículo 4°. Operaciones sujetas al régimen cambiario. El Gobierno Nacional determinará las distintas operaciones de cambio que estarán sujetas a lo previsto en esta Ley, con base en las siguientes categorías: a) Los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes, y los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en Colombia por parte de no residentes. b) Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados de aquéllos. c) La tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas por parte de residentes o, cuando se trate de no residentes, la tenencia, adquisición o disposición de activos en moneda legal colombiana. d) Las entradas o salidas del país divisas o moneda legal colombiana y de títulos representativos de las mismas.
e) Los actos en virtud de los cuales se produzca la extinción de obligaciones entre residentes y no residentes.
3 Artículos 41 y 44 de la Resolución 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 1/18)