C22-66999 Q22-4687 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Recibimos su consulta de la referencia mediante la cual nos hace dos preguntas relacionadas con los proveedores de servicios de pago agregador, en específico si tales entidades se encuentran autorizadas para canalizar los pagos que se hacen a través de sus plataformas haciendo uso de sus cuentas de compensación, y si es obligatorio canalizar diariamente la totalidad de las operaciones de importación y/o exportación de bienes requeridas por los usuarios de dichas plataformas. Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente: 

1.    El régimen de proveedores de servicios de pago agregador se encuentra en los Capítulos 3 (importación) y 4 (exportación) de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83. Específicamente, para los proveedores de servicios de pago agregadores residentes, se estableció en el numeral 3.5.1. respecto de las operaciones de importación de bienes, que “el proveedor de servicios de pago agregador deberá suministrar diariamente al IMC, la información agregada de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio)”, y respecto de las operaciones de exportación de bienes, el numeral 4.6.1. señala que “el proveedor de servicios de pago agregador deberá suministrar diariamente al IMC la información agregada de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio)”.

2.    Ahora bien, en relación con el uso de cuentas de compensación, la reglamentación relativa al uso de los proveedores de servicios de pago agregadores no contempla el uso de tales cuentas para la canalización de las operaciones del mercado cambiario que se pagan a través de tales plataformas, ya que, según lo prevé el numeral 8.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, “a través de las cuentas de compensación sólo podrán canalizarse ingresos y/o egresos de operaciones propias del titular”. 

Por lo tanto, los proveedores de servicios de pago agregador no podrán recibir o realizar los pagos por concepto de operaciones de importación y exportación de bienes de sus clientes a través de sus cuentas de compensación. Únicamente pueden canalizar sus operaciones de sus negocios y actividades propias, de las que es titular, a través de dicha cuenta. Podrán, conforme el numeral 4.6.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, acordar con los exportadores la entrega de las divisas correspondientes al pago de exportaciones en la cuenta de compensación del exportador. 

3.    En relación con su consulta sobre el suministro de los datos mínimos de las operaciones de cambio a los IMC en virtud de lo señalado en el numeral 3.5.1. y 4.6.1. de la señalada CRE-DCIP 83, establece el artículo 89 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, “los residentes y no residentes que realizan las operaciones de cambio deberán suministrar a los intermediarios del mercado cambiario y al Banco de la República en el caso de las cuentas de compensación, la información veraz y completa de las operaciones de cambio que canalicen por conducto del mercado cambiario”. Teniendo en cuenta lo anterior, los proveedores de servicios de pago agregador deberán suministrar diariamente al IMC la información requerida para la presentación de la declaración de cambio en la medida en que se lleven a cabo operaciones de cambio. Si se hace canalización diaria, la información se deberá suministrar de forma diaria.

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