SCD – 000103088 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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Recibimos su petición en la que solicita lo siguiente:
“Quisiera saber si los establecimientos de crédito que ofrecen el producto de cuentas de ahorro a sus clientes deben realizar algún tipo de reporte o presentación de información ante el Banco de la República.
En caso de ser afirmativo, agradecería nos informaran qué tipo de informes deben presentarse, así como las normas, instructivos o características técnicas que regulan dichos reportes.”
Al respecto, nos permitimos manifestar lo siguiente:
1. Los Intermediarios del Mercado Cambiario1 deben reportar la información de los depósitos en moneda legal colombiana y extranjera de no residentes, conforme a lo establecido en el numeral 10.4.3 del Capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.


De acuerdo con la mencionada circular “Los IMC deberán enviar el “Formato de reporte de depósitos de no residentes en IMC y compra de cartera interna” al buzón DTIE-depositosnoresidentes@banrep.gov.co , dentro del mes calendario siguiente al corte de cada trimestre y al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, con los saldos mensuales de los depósitos a la vista de que tratan los numerales 10.4.1 y 10.4.2.”. El reporte incluye, entre otros, la identificación del titular de la cuenta, el tipo de cuenta y el saldo al cierre de cada uno de los meses que comprenden el trimestre.


El capítulo 10 de la Circular Externa DCIP 83 de que trata este requerimiento de información se encuentra en la página web del Banco en este enlace: Generalidades sobre operaciones del Mercado Cambiario (Capítulo 10 de la Circular Reglamentaria DCIP-83) | Banco de la República


Asimismo, el formato y su instructivo de diligenciamiento puede consultarse en el siguiente vínculo:

Formato de reporte depósitos de no residentes en IMC y compra de cartera interna (Circular Reglamentaria DCIP-83) | Banco de la República 


2. Los establecimientos de crédito deben diligenciar la encuesta de la posición de encaje y de los pasivos sujetos a encaje que tiene como objetivo obtener información sobre las disponibilidades de los establecimientos de crédito y sus requerimientos de reserva bancaria2.


La documentación sobre la metodología de esta encuesta está disponible en la página web del Banco en el siguiente enlace: https://suameca.banrep.gov.co/estadisticas-economicas/metadataSerie/16581,900128/METODOLOGIAS  ingresando en la opción documentos metodológicos.


Como se indica en la guía metodológica, el Banco de la República recoge la información a través del diligenciamiento de un formato en Excel por parte de los establecimientos de crédito, cuyo instructivo también está disponible en esa sección de la página web.

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1 Resolución Externa 1 de 2018, “Artículo 7. INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS. Son intermediarios del mercado cambiario los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (SICSFE), las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), la Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER), el Fondo para
el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) y el Fondo Nacional de Ahorro (FNA).
Las entidades anteriormente mencionadas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 8 de la presente resolución, se sujetarán a la regulación aplicable a los intermediarios del mercado cambiario una vez se inscriban en el Banco de la República de acuerdo con el procedimiento de carácter general que éste señale. Las entidades podrán solicitar al Banco de la República la cancelación de su inscripción, a efectos de no estar obligadas a cumplir
con la regulación aplicable a los intermediarios del mercado cambiario. (…)”

2 La regulación de encaje está establecida en la Resolución Externa 5/2008 y sus modificaciones está disponible en Encaje | Banco de la República

(...)"

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