Junta Directiva del Banco de la República

La Constitución Política de 1991 consagró a la Junta Directiva del Banco de la República como la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del Estado, organismo que tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco.

En desarrollo de la Constitución Política, el Congreso de la República expidió la Ley 31 de 1992 que constituye el marco general de referencia para el ejercicio de las funciones atribuidas al Banco de la República como Banco Central y a su Junta Directiva [Ver: Constitución Política, art 372 y Ley 31 de 1992].

Funciones

La Ley 31 dispone que corresponde al Banco de la República estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, velando por la estabilidad del valor de la moneda. Para tal propósito, la ley asigna a la Junta Directiva diversas atribuciones relacionadas, entre otras, con la determinación del encaje, la regulación de las operaciones de mercado abierto, la determinación de las condiciones financieras de los títulos de deuda pública, el establecimiento de límites al crecimiento de las operaciones activas de los establecimientos de crédito y de las tasas máximas de interés remuneratorio de las operaciones colocación y captación de los establecimientos de crédito, así como  funciones de regulación cambiaria.

Igualmente, La Junta Directiva cuenta con otras funciones complementarias que se encontraban radicadas en cabeza de la Junta Monetaria.  Estas comprenden aspectos relacionados con las condiciones financieras de las operaciones de determinadas entidades financieras y el financiamiento del sector agropecuario.

Adicionalmente, como máximo órgano de gobierno del Banco compete a la Junta Directiva la aprobación de los estados financieros y del presupuesto de la entidad, la decisión sobre el establecimiento y cierre de sucursales y la remoción del Gerente General en los casos autorizados, entre otras [Ver: Ley 31 de 1992: arts. 16, 33 y 5; y Decreto 2520 de 1993: arts. 16, 17 y 34].

Quórum y sistema de votación 

La Junta Directiva solamente puede sesionar, deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos cinco de sus integrantes, uno de los cuales debe ser el ministro de Hacienda y Crédito Público, presidente de la Junta. Las decisiones solo pueden tomarse con el voto favorable de mínimo cuatro de sus integrantes, salvo la aprobación de créditos o garantías a favor del Estado, que requiere de la unanimidad de todos sus miembros [Ver: Decreto 2520 de 1993 – Estatutos: Art. 35].

Vocería de la Junta

Los asuntos tratados en la Junta Directiva no podrán ser dados a conocimiento público sino luego de que sobre ellos se haya tomado la correspondiente decisión.

El presidente de la Junta Directiva y los directores que se designen estarán autorizados para dar las declaraciones y explicaciones que eventualmente se soliciten sobre las decisiones tomadas. 

La Junta podrá decidir que determinados asuntos sean explicados a través de comunicados públicos previamente elaborados por la misma o por el director que ésta designe.