SCD-000005236 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Damos respuesta a su derecho de petición de la referencia, en el que solicita:


“1. Informar si en los archivos del banco de la república se tramitan recursos a través de la fundación bakinther o techatlas para financiar proyectos de inversión en colombia.

2. Que se informe si a través de los bancos federal de washinton, el banco de Nigeria (naira firts bank), existen trámites para el intercambio de moneda con destino a financiar proyectos de inversión que promueva la fundación bakhinther y techatlas...”

Adicionalmente, en su comunicación menciona que el Banco de la República actúa “…como ente receptor de recursos internacionales para su intercambio en moneda legal colombiana y su posible transferencia.”


Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:


De conformidad con el artículo 372 de la Constitución Política, la Junta Directiva del Banco de la República es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Las funciones de regulación cambiaria comprendidas en la Ley 9 de 1991 que le corresponden como autoridad cambiaria, se encuentran establecidas en el literal h) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, las cuales han sido desarrolladas con la expedición de diversas resoluciones externas, entre ellas la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República “Por la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales”. (R.E. 1/2018).

Ahora bien, entre las funciones de regulación cambiaria atribuidas a la Junta Directiva del Banco de la República se encuentran las de regular las operaciones de cambio, como lo son las inversiones de capital del exterior en el país1, las cuales, de acuerdo con los artículos 2.17.1.4. del Decreto 1068 de 2015 y 41 y 54 de la R.E 1/2018 son operaciones de obligatoria canalizacióna través del mercado cambiario, lo que significa que las divisas de sus pagos deben negociarse o transferirse a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) o de cuentas de compensación3.

Los IMC autorizados se encuentran definidos en el artículo 74 de la R.E. 1/18 y de ellos solamente los comprendidos en los numerales 1 al 4 del artículo 8 de la misma Resolución se encuentran autorizados para “Adquirir y vender divisas y títulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario (…)” como es el caso de las inversiones de capital del exterior.

Adicionalmente, la Junta Directiva ha establecido que los IMC se encuentran sujetos al cumplimiento de las obligaciones comprendidas en el artículo 9 de la mencionada R.E. 1/18 y en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del Banco de la República.

De acuerdo con lo expuesto el Banco de la República:

i) Funge como autoridad reguladora de las operaciones de cambio, y no interviene en la canalización (negociación y/o transferencia) de las divisas correspondientes a dichas operaciones, la cual, como se indicó, debe efectuarse a través de los IMC autorizados.

ii) No tramita recursos de fundaciones o personas jurídicas privadas para para financiar proyectos de inversión o intercambia monedas de reserva con destino a financiar proyectos de inversión que promuevan fundaciones o entidades del sector privado.

La R.E. 1/18 y la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República se pueden consultar en los siguientes vínculos:
https://www.banrep.gov.co/es/normatividad/resolucion-externa-1-2018 y https://www.banrep.gov.co/es/operaciones-cambiarias/modificaciones-dcip…

(...)"

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1 Artículo 2.17.1.1. del Decreto 1068 de 2015
2 Artículo 41. OPERACIONES. Las siguientes operaciones de cambio deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario: 1. Importación y exportación de bienes. 2. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes, así como los costos financieros inherentes a las mismas. 3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas. 4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas. 5. Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. 6. Avales y garantías en moneda extranjera. 7. Operaciones de derivados.” (subrayas)
3 De acuerdo con el artículo 37 de la Resolución Externa 1 de 2018, los residentes que utilicen cuentas bancarias en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas de compensación.
4 El artículo 7 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República establece que son intermediarios del mercado los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (SICSFE), las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), la Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER), el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) y el Fondo Nacional de Ahorro (FNA).

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