Q20-7024 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
"(...)
 
Damos respuesta a la comunicación de la referencia (...) mediante la cual consulta el procedimiento cambiario aplicable a la venta de licencias de uso de aplicaciones, a través de una plataforma virtual ubicada fuera del país.
 
Al respecto, me permito manifestarle:
 
1. Mediante concepto 370 de 2015, la Dian señaló que la explotación de activos intangibles, entre estos el de productos informáticos –software-, se realiza mediante dos mecanismos: venta de derechos patrimoniales y licenciamiento1. El licenciamiento o autorización para uso sin transferencia, bajo la legislación colombiana, se considera una prestación de servicios.
 
Adicionalmente, tratándose de intangibles, la Dian ha expresado2 que, “independientemente de su denominación, si lo que subyace a una operación es la autorización para el uso de un software sin que el titular se desprenda de su derecho de propiedad, el pago por dicho concepto corresponde a un canon o regalía”.
 
2. Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991, son operaciones de cambio sujetas al régimen cambiario “los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos y obligaciones derivados de aquellos (…)”.
 
De acuerdo a lo anterior, en el entendido que la relación comercial se establece entre el residente desarrollador de la aplicación y el no residente que actúa en calidad de agente o proveedor de servicios que permiten el uso de una plataforma para distribución internacional de las licencias de uso, la operación a la que hace referencia en su consulta se trata de una operación de cambio del mercado libre o no regulado, no sujeta a la canalización obligatoria.
 
Por tanto, para recibir los pagos asociados al licenciamiento, podrá acudir voluntariamente al mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación), mediante el suministro de la información de datos mínimos de operaciones por servicios, transferencias y otros conceptos, utilizando el numeral cambiario 1815 – “Marcas, patentes, regalías y compensaciones”, el cual corresponde a ingresos de divisas por el uso autorizado de activos intangibles, derechos de propiedad y licencias de uso como patentes, derechos de autor, marcas registradas, procesos industriales.
 
(...)"
 
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1 Concepto Dian No. 63288 de 2007
2 Concepto Dian No. 081572 de 2011