Q16-6335 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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En atención a su comunicación Q16-6335, le manifestamos que el artículo 7 de la Resolución Externa 9 de 2013 “Por la cual se expiden normas relacionadas con la posición propia, posición propia de contado y posición bruta de apalancamiento de los intermediarios del mercado cambiario y se expiden regulaciones en materia cambiaria”, establece un plan de ajuste para los Intermediarios del Mercado Cambiario -IMC- en los siguientes eventos:

 

i) Cuando el exceso de posición propia o posición bruta de apalancamiento  resulte de la colocación o venta de acciones representativas del capital del propio intermediario, de la venta de acciones o cuotas representativas del capital de otras sociedades de propiedad del intermediario, o de capitalizaciones efectuadas en entidades del exterior.

 

ii) Cuando se presenten defectos o excesos de posición propia y posición bruta de apalancamiento como consecuencia de la fusión efectuada entre intermediarios del mercado cambiario.

 

La norma establece el plazo y las condiciones en que los IMC deberán ajustarse a los  límites de la posición propia o de la posición bruta de apalancamiento, según corresponda.   Estos planes de ajuste no comprenden los eventos en que presenten excesos en la posición propia de contado.

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