JDS-CA-37188 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta lo siguiente:
 
“1. ¿Un inversionista extranjero que tiene una inversión extranjera de portafolio en Colombia en una cartera colectiva abierta administrada por una Sociedad Administradora de Inversiones puede liquidar (cancelar) su inversión de portafolio e invertir los recursos resultantes en acciones de una sociedad Colombiana, sin necesidad de sacarlos y volverlos a ingresar al país?
 
2. ¿De ser posible lo anterior, cual es el procedimiento cambiario que se debe seguir para materializar esa operación? ….”
 
Al respecto, me permito informarle lo siguiente:
 
1. El registro de la inversión extranjera directa de capital del exterior con recursos producto de la inversión de portafolio debe efectuarse con la presentación del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2.1.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83 del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.
 
Para el efecto, de acuerdo con el artículo vigésimo segundo de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de diciembre de 2020 mediante la cual se modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83 del 25 de mayo de 2018, debe utilizarse el código 89 “Sumas con derecho a giro provenientes de inversión de portafolio” en el numeral 1 del dato IV. “DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN” del Formulario No. 11.
 
2. Ahora bien, vale la pena resaltar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo décimo séptimo de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de diciembre de 2020, mediante el cual se modificó el literal a. del numeral 10.4.2. de la DCIN 83 del 25 de mayo de 2018, los recursos en pesos producto de la liquidación de la inversión de portafolio de capital del exterior pueden depositarse en la cuenta de uso exclusivo para operaciones de inversión extrajera directa del inversionista del exterior, para desde allí efectuar la inversión extranjera directa. En este caso el registro de inversión extranjera debe efectuarse igualmente conforme al procedimiento anteriormente señalado.
 
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