JDS-CA-23775 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
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Damos respuesta a la comunicación (...) mediante la cual consulta el procedimiento cambiario aplicable al registro de inversiones de capital del exterior de un “Trust” constituido en el exterior, en una sociedad colombiana.
 
Al respecto, me permito manifestarle:
 
1. Conforme a lo previsto en el artículo 2.17.2.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, se considera inversionista de capitales del exterior a “toda persona natural o jurídica u otras entidades no residentes conforme con la definición del artículo 2.17.1.2 del presente decreto, titulares de una inversión extranjera directa o de portafolio” en los términos previstos en el Título 2 del referido decreto. (Se resalta)
 
2. De acuerdo a lo anterior, el régimen cambiario prevé la posibilidad de registro de inversiones de capital del exterior a favor de no residentes1 personas naturales, jurídicas o asimiladas. En este caso, la expresión "asimiladas" se refiere a no residentes que corresponden a estructuras o entes constituidos u organizados bajo la ley extranjera que carecen de personería jurídica pero que por su naturaleza se asimilan a estas, como es el caso de los fondos, sociedades de hecho o patrimonios autónomos.
 
3. Por lo tanto, para efectos cambiarios, quien debe aparecer como inversionista de capital del exterior es el no residente que efectivamente ostente la titularidad de la inversión.
 
4. Cuando el inversionista se trate de una persona jurídica o asimilada, su representante legal es quien deberá aportar el documento equivalente al certificado de existencia y representación legal y/o poder, de acuerdo con la legislación de su país de domicilio y en el cual conste su condición2, para los fines pertinentes.
 
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1 Según el artículo 2.17.1.2.del Decreto 1068 de 2015 (…) 2. Se consideran como no residentes:
a) Las personas naturales nacionales colombianos o extranjeros que no cumplan la condición de permanencia prevista en el literal a) del
numeral 1 de este artículo;
b) Las personas jurídicas que no tengan su domicilio principal dentro del territorio nacional, incluidas aquellas sin ánimo de lucro, y
c) Otras entidades que no tengan personería jurídica ni domicilio dentro del territorio nacional.
 
2 Adicionalmente, de conformidad con el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), así como, las demás normas que lo
modifiquen o complementen; los documentos otorgados en el exterior deben allegarse con traducción oficial al idioma castellano y con sello de
apostille o trámite de legalización de firmas, según corresponda.