JDS-CA-21755 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a la comunicación (...) mediante la cual solicita a esta Entidad autorizar la compra de divisas en efectivo a los intermediarios del mercado cambiario -IMC-. 
 
Al respecto, me permito manifestarle:
 
1. El Banco de la República tiene la potestad de intervenir1 en el mercado cambiario como comprador y vendedor de divisas para regular la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, evitar  fluctuaciones indeseadas de la tasa de cambio y acumular y desacumular reservas internacionales, de acuerdo con las directrices que le señale la Junta Directiva. Para el cumplimiento de estos objetivos, el Banco participa en el mercado de divisas realizando operaciones con las entidades que expresamente han sido autorizadas para el efecto, las cuales comprenden determinadas instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En ejercicio de las facultades de intervención, el Banco de la República no realiza operaciones de compra de divisas en efectivo.
 
Con el objetivo de cumplir las operaciones que implicaban transferencias de divisas, los intermediarios del mercado cambiario contaban con la posibilidad de tener cuentas de depósito denominadas en moneda extranjera en esta Entidad. No obstante, luego de evaluar los riesgos operativos y financieros que el sostenimiento de estas cuentas representaba para el Banco, y toda vez que, para el desarrollo de la función de intervención cambiaria, las divisas se transfieren directamente entre las cuentas en dólares del Banco de la República en el exterior y las cuentas corresponsales de los IMC; y los pagos correspondientes en pesos se realizan a través de las cuentas de depósito en moneda legal, en el año 2014 la Junta Directiva de esta Entidad procedió a su eliminación.
 
2. El Banco de la República prestaba el servicio de consignación de divisas en efectivo a los intermediarios del mercado cambiario, con el fin de realizar el envío de las mismas mediante remesas al exterior. A partir de octubre del año 2004, con base en un análisis efectuado por el Consejo de Administración de la Entidad, el Banco de la República eliminó la prestación este servicio, con base en las siguientes razones:
 
(i) La función de consignación de divisas en efectivo no es típica de un banco central. De tal suerte que, compete a cada uno de los intermediarios enviar al exterior el efectivo que adquieren en el mercado, y
 
(ii) La prestación de este servicio aumentó de manera significativa los riesgos derivados del costo de oportunidad por la tenencia de reservas en efectivo, la carga operativa y los costos de operación asociados con la manipulación y transporte del efectivo al Federal Reserve Bank en Estados Unidos cuando se trataba de dólares, o la UBS en el caso de divisas diferentes al dólar; y la coordinación con las Superintendencias Bancaria y de Valores y la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF.
 
3. La Ley 9 de 1991 autorizó a los intermediarios del mercado cambiario la función de compra y venta de divisas, que anteriormente se encontraba centralizada en el Banco de la República.
 
En desarrollo de lo preceptuado en la referida Ley, el literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República dispone que “los intermediarios del mercado cambiario se encuentran autorizados para el ejercicio de la actividad de compra y venta de divisas y títulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo”.
 
De manera que, los IMC cuentan con facultades legales para ejercer la actividad de adquisición y venta de divisas en efectivo, además de autonomía para realizar el envío de las mismas al exterior a través de mecanismos prestados por el sector privado, como son las transportadoras de valores.
 
(...)"
 
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1 Artículo 2o. INTERVENCIÓN EN EL MERCADO. El Banco de la República podrá intervenir en el mercado cambiario con el fin de regular la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, evitar fluctuaciones indeseadas de la tasa de cambio y acumular y desacumular reservas internacionales, de acuerdo con las directrices que establezca su Junta Directiva, mediante la compra o venta de divisas, de contado y a futuro, a los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A., el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- BANCOLDEX, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, y los sistemas de compensación y liquidación de divisas, así como a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así mismo, el Banco de la República podrá emitir y colocar títulos representativos de divisas conforme a las regulaciones que expida la Junta Directiva.