JDS-CA-07220 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si bajo la regulación cambiaria, es permitido que un residente (pagador) cumpla una obligación de pago que un no residente (deudor) contrajo con otro residente (acreedor).
 
Sobre el particular, le respondemos que:
 
1. Según los hechos que plantea, la obligación de pago que tiene el no residente deudor con el residente acreedor y que pretende cumplir el residente pagador corresponde a un endeudamiento externo activo de obligatoria canalización. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 441 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante, R.E. 1/18).
 
2. El endeudamiento externo, al ser una operación de cambio obligatoriamente canalizable, impone al deudor el deber de cumplir con sus obligaciones de pago bien sea a través de los intermediarios del mercado cambiario o a través de cuentas de compensación (artículo 42 del la R.E. 1/18). En consecuencia, un tercero (mandatario) no puede pagar, salvo que aquel tercero otorgue un aval o garantía en los términos del artículo 52 de la R.E. 1/18. Los avales y garantías son igualmente operaciones obligatoriamente canalizables y deberán ser cumplidas de conformidad a la regulación aplicable2.
 
3. En virtud del artículo 45 de la R.E. 1/18, el crédito externo puede estipularse, desembolsarse y pagarse en moneda legal o en moneda extranjera, según acuerden las partes. En particular, el Capítulo 5 de la Circular Externa DCIN-83, dispone que si:
 
(i) Los pagos son en moneda legal, estos deberán efectuarse desde las cuentas del deudor no residente (cuentas para operaciones de crédito externo en moneda legal) descritas en numeral 10.4.2.2, literal d) de la Circular Externa DCIN-83.
 
(ii) Los pagos representados en divisas, estas operaciones deben canalizarse a través de los IMC3 o de las cuentas de compensación, mediante el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo exigida en el numeral 5.4 de la Circular Externa.
 
4. En conclusión, el régimen cambiario no autoriza que, en virtud de un contrato de mandato, un residente pueda satisfacer la obligación de pago de un deudor ya que no canalizaría de manera obligatoria el pago de un endeudamiento externo.
 
(...)"
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1 Artículo 44o. Crédito externo y canalización. Los créditos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y no residentes son créditos externos. También son créditos externos los créditos otorgados por los intermediarios del mercado cambiario a los residentes o a otros intermediarios del mercado cambiario estipulados en moneda extranjera. Estos créditos deben canalizarse a través del mercado cambiario, de conformidad con la presente resolución y con la reglamentación de carácter general que señale el Banco de la República.
Parágrafo 1. El declarante deberá presentar al intermediario del mercado cambiario con el cual efectúe la operación, constancia de la constitución del depósito de que trata el artículo 47 de la presente resolución. Dicho intermediario verificará la constitución del depósito en los términos que señale el Banco de la República.
Parágrafo 2. Las personas naturales no residentes no podrán otorgar créditos externos a residentes ni a intermediarios del mercado cambiario, salvo las excepciones que señale el Banco de la República.
2 Ver Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa del Banco de la República DCIN-83.
3 Intermediarios del Mercado Cambiario.
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