JDS-CA-03359 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual plantea las siguientes consultas:

 

1. ¿La agencia puede remitir en calidad de mandataria al hotel del exterior las divisas (USD) recibidas por concepto del pago de servicios de hotelería contratados por un residente a través de la agencia?

 

2. ¿Desde la perspectiva del régimen cambiario, es viable que la agencia de viajes reciba divisas (USD) para cubrir el pago de los planes que reservaron los extranjeros que vienen a Colombia o residentes que vayan al exterior a través de otras agencias de viajes independientes?

 

3. ¿Desde la perspectiva del régimen cambiario, una agencia de viajes recibe divisas (USD) de un no residente y posteriormente traslada las divisas al hotel, ese traslado en divisas (USD) es viable?

 

4. ¿La agencia puede depositar en las cuentas en moneda extranjera que mantienen en un IMC las divisas que recibió (en calidad de mandataria del hotel del exterior) por concepto del pago de servicios de hotelería contratados por un no residente a través de la agencia? (el pago lo realiza el residente en divisas a la agencia. El prestador del servicio es un hotel del exterior. La agencia consigna dichas divisas en una cuenta en moneda extranjera abierta en un IMC).

 

Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

1. Es preciso aclarar que la operación de venta de servicios de hotelería no se considera una operación de cambio obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario (IMC o cuentas de compensación), dado que estas operaciones no están incluidas dentro de las previstas en el artículo 41 de la R.E.1/18 J.D.

 

De acuerdo con lo anterior, esta Secretaría ha sostenido que las agencias de viajes y turismo pueden recibir de los residentes (turistas) el pago en divisas de los servicios de porción terrestre (alojamiento, alimentación, transporte aeropuerto hotel-aeropuerto y tours, entre otros) que prestan las empresas del exterior (no residentes). De igual forma, los no residentes podrán recaudar a nombre de los residentes las divisas por concepto de ventas de servicios de hotelería.

 

Por otra parte, el régimen cambiario (artículo 85 de la R.E.1/18 J.D.) establece que las agencias de turismo y los hoteles pueden recibir de los turistas extranjeros (no residentes) divisas por concepto de la venta de bienes o prestación de servicios. En este caso, se debe identificar plenamente la persona con la cual realizan la transacción y conservar la información exigida en la mencionada norma.

 

2. El recaudo de las divisas por parte de la agencia de viajes y turismo (residente) puede efectuarse a través de las cuentas del mercado no regulado del residente y por medio de estas cumplir la operación con el no residente. También las divisas se pueden recaudar a través de las cuentas en moneda extranjera que mantenga la agencia de viajes y turismo (residente) en un IMC (numeral 1. literal d) del artículo 8 R.E.1/18 J.D.).

 

3. Conforme a lo previsto en el artículo 82 de la R.E. 1/18 J.D. las divisas que reciban los residentes por concepto de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario podrán utilizarse para operaciones distintas de aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, o para canalizarlas voluntariamente a través de dicho mercado.

 

4. La transferencia voluntaria de las divisas a través del mercado cambiario debe efectuarse mediante el suministro de los datos mínimos de la operación de cambio por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos (Anterior Formulario No. 5).

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