JDS-CA-01853 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
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Damos respuesta a su comunicación (...) en la que consulta sobre el tratamiento y las operaciones cambiarias permitidas a las sucursales en el exterior de las sociedades. Adicionalmente, de manera específica consulta sobre las operaciones de crédito entre estas sucursales y sus matrices cuando estas son Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC). De manera concreta consulta lo siguiente:
 
1. “¿A las sucursales en el exterior de sociedades colombianas para efectos cambiarios se les da el tratamiento de no residentes y a la matriz domiciliada en Colombia se le da el tratamiento de residente, sin ninguna restricción en cuanto a las operaciones de cambio o transferencias de divisas que pueden realizar entre estas?
 
¿Las Sucursales en el exterior de sociedades colombianas pueden prestarle a su casa matriz residente en Colombia ya sea en divisas o moneda legal y a su vez la casa matriz domiciliada en Colombia puede prestarles a sus sucursales en el exterior, aplicando la reglamentación cambiaria inherente al endeudamiento externo activo y pasivo, sin ninguna restricción?”
 
Al respecto, reiteramos lo dispuesto en el concepto JD-S-CA-13247-2020 del 6 de mayo de 2020 en cuanto a que:
 
A. El artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015 (modificado por el Decreto 119 de 2017) dispone en su numeral 2, literal c) que no se consideran residentes “otras entidades que no tengan personería jurídica ni domicilio dentro del territorio nacional”.
 
Teniendo en cuenta lo anterior, la sucursal extranjera de una sociedad residente, al no contar con personería jurídica ni domicilio en el territorio nacional, es considerada para efectos cambiarios como no residente.
 
B. Las restricciones establecidas en el artículo 56 de la R.E. 1/18 aplican a sociedades extranjeras y sus sucursales en Colombia y no a las operaciones entre las sociedades colombianas y sus sucursales en el exterior.1
 
C. De acuerdo con lo anterior, las sociedades domiciliadas en Colombia y sus sucursales en el exterior se encuentran sujetas a las normas generales aplicables a los residentes y no residentes en materia de endeudamiento externo pasivo y activo contempladas en la Sección I del Capítulo II del Título III de la Resolución Externa 1 de 2018.
 
2. ¿Puede un Intermediario del Mercado Cambiario (Numeral 1 Artículo 8 Resolución Externa 1 de 2018 JD) prestarle a su sucursal domiciliada en el exterior, cumpliendo con la reglamentación cambiaria de los préstamos externos de acuerdo con lo dispuesto en el Título III, Capítulo II Operaciones Obligatoriamente Canalizables, Sección I, Endeudamiento Externo de la Resolución Externa 1 de 2018 JD)?
 
¿Una sucursal domiciliada en el exterior de un Intermediario del Mercado Cambiario (Numeral 1 Artículo 8 Resolución Externa 1 de 2018 JD), puede prestarle al IMC, para efectuar operaciones activas en moneda legal o, en moneda extranjera o, actos conexos o complementarios de su objeto principal autorizado, ¿dando cumplimiento a lo indicado en la Resolución Externa 1 de 2018 artículo 8 y Circular Reglamentaria DCIN 83 Capítulo 5 Endeudamiento Externo?
 
¿El alcance del concepto JDS-02504 https://www.banrep.gov.co/es/node/35123, de febrero 3 de 2014, sigue vigente, teniendo presente que los artículos que se citan en el mismo número 24 y literal f, numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 (derogada), hoy corresponden a los artículos de la Resolución Externa 1 de 2018 JD, 44 y literal h, numeral 1 del artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018?. En este concepto no están incluidas las operaciones autorizadas en literal n, numeral 1 del artículo 8 de la Resolución Externa 8 de 2018, por lo tanto, ¿para realizar estas operaciones el IMC si se puede endeudar con su sucursal en el exterior?”
 
Los créditos externos entre los IMC y sus sucursales del exterior se encuentran sujetos a las normas dispuestas en la Sección I del Capítulo II del Título III de la Resolución Externa 1 de 2018 y en el artículo 8, numeral 1, literales n y ñ de la misma resolución.
 
(...)"
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1 “Artículo 56o. TRANSFERENCIA DE DIVISAS ENTRE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA Y SU SUCURSAL EN COLOMBIA. Las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrán hacerse por los siguientes conceptos: 1. Transferencia de capital asignado o suplementario. 2. Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario. 3. Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias. 4. Pago por concepto de servicios, de conformidad con las  normas tributarias.”