JDS-27307 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Damos respuesta a su petición radicada en la Ministerio de Trabajo y traslada por esa Entidad al Banco de la República con la radicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto sobre la posibilidad de suscribir en dólares contratos de prestación de servicios laborales en el país. Asimismo, consulta cual sería la tasa de cambio que se debe tomar al momento de la liquidación del contrato y si el trabajador debe pagar sus aportes a seguridad social y pensión actualizándolo cada mes con la tasa de cambio del mes transcurrido.

Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. El artículo 2.17.1.3 "Operaciones internas" del Decreto 1068 de 2015 dispone que: "Salvo autorización expresa en contrario, ningún contrato, convenio u operación que se celebre entre residentes se considerará operación de cambio. En consecuencia, las obligaciones que se deriven de tales contratos, convenios u operaciones, deberán cumplirse en moneda legal colombiana".

En este contexto, las operaciones entre residentes (operaciones internas) deben pagarse por regla general en moneda nacional, a menos que expresamente se autorice el pago en divisas. Dentro de las excepciones consagradas en el régimen cambiario para ser cumplidas en divisas (Resolución Externa 8 de 2000 JDBR) no se encuentra el pago de salarios, honorarios y aportes a seguridad social y pensión.

2. El artículo 135 del Código Sustantivo del Trabajo autoriza la estipulación del salario en divisas, así: "Cuando el salario se estipule en moneda extranjera o divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago en su equivalente en moneda nacional colombiana al tipo de cambio oficial del día en que deba efectuarse el pago.”.

En el mismo sentido, el artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000 dispone que: "Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones de cambio serán pagadas en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia distinta.".

Teniendo en cuenta lo anterior, como quiera que actualmente no existe una "tasa oficial de cambio", las operaciones internas (salarios, honorarios y aportes a seguridad social y pensión) pueden estipularse en moneda extranjera pero su pago debe realizarse necesariamente en pesos a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) en la fecha en que se contrajo la obligación salvo que las partes acuerden una fecha o tasa diferente.

3. Respecto a la TRM, el artículo 80 de la Resolución Externa 8 de 2000 dispone que: " (…) se entiende por “tasa de cambio representativa del mercado” la tasa de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, que calcula y certifica la Superintendencia Financiera de Colombia con base en la información disponible, conforme a la metodología establecida por el Banco de la República. Para el cálculo de dicha tasa se deberán excluir las operaciones de ventanilla, las de derivados, así como las demás operaciones cuyo monto nominal sea inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $5000).1.

En efecto, la TRM es una tasa de referencia certificada por la Superintendencia Financiera. No es una tasa oficial de cambio de obligatoria aplicación por los residentes, quienes pueden utilizar otra tasa en sus estipulaciones contractuales o valoración contable.

(...)"

_____________________

 

Modificado R.E. 7 /2017, Art.1º Boletín Banco de la República. Núm. 31 (sep.29/2017). ) (Rige desde el 1 de marzo de 2018). Artículo 80o. TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO. Para los efectos previstos en esta resolución, la Tasa de Cambio Representativa del Mercado–TRM– es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario dentro del horario que establezca el Banco de la Republica mediante reglamentación general. 

Para el cálculo de la TRM se deberán excluir las operaciones de derivados, así como las operaciones efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario con entidades diferentes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.La TRM será calculada diariamente y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia con base en la información disponible y la reglamentación expedida por el Banco de la República.

En aquellos casos en que no se pueda calcular la TRM de acuerdo con los criterios que señale el Banco de la República, la TRM del día corresponderá a la última tasa calculada y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.