JDS-25773 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

(...) Damos respuesta a su comunicación, (...) mediante la cual consulta si es posible extinguir las obligaciones de pago derivadas de una operación de importación de bienes mediante la entrega a título de dación  en pago de facturas cambiarias de venta emitidas por el importador a otros residentes, las cuales son cobradas por la filial colombiana del proveedor del exterior. Igualmente consulta sobre sobre el procedimiento cambiario para remitir al exterior los recursos por concepto del cobro de las facturas y la posibilidad de capitalizar dichos recursos en la filial colombiana como inversión extranjera directa.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1. La Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 en el numeral 3.2.5. prevé que las obligaciones derivadas de la financiación de operaciones de importaciones de bienes excepcionalmente pueden extinguirse mediante dación en pago.

 

Ahora bien, de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, la dación en pago es "un modo o mecanismo autónomo y, de suyo, independiente de extinguir las obligaciones (negocio solutorio), en virtud del cual el solvens, previo acuerdo con el accipiens, le entrega a éste un bien diferente para solucionar la obligación, sin que, para los efectos extintivos aludidos, interese si dicha cosa es de igual o mayor valor de la debida, pues una y otra se deben mirar como equivalentes. Como el deudor no satisface la obligación con la prestación -primitivamente- debida, en sana lógica, no puede hablarse de pago (art. 1626 C. C.); pero siendo la genuina intención de las partes cancelar la obligación preexistente, es decir, extinguirla, la dación debe, entonces, calificarse como una manera o modo más de cumplir, supeditada, por supuesto, a que el acreedor la acepte y a que los bienes objeto de ella ingresen efectivamente al patrimonio de aquel. No en vano, su origen y su sustrato es negocial y más específicamente volitivo. Por tanto, con acrisolada razón, afirma un sector de la doctrina que “La dación en pago es una convención en sí misma, intrínsecamente diversa del pago, agregándose en un plano autonómico, que se constituye en un modo de extinguir las obligaciones que se perfecciona por la entrega voluntaria que un deudor hace a título de pago a su acreedor. y con el consentimiento de éste de una prestación u objeto distinto del debido'" ... " 1(Se subraya y resalta)

 

Según el doctor Guillermo Ospina Fernández la dación en pago"Es una modalidad del pago, que consiste en que el deudor o un tercero, con el consentimiento del acreedor, solucione la obligación con una prestación distinta de la debida. Infiérese de la propuesta definición que la dación en pago no queda reducida ...... .... a la sola hipótesis de que el solvens realice una dación propiamente dicha, o sea la transferencia del dominio de una cosa, en vez de la dación de otra cosa o de una suma de dinero, sino que su campo de acción se extiende a todos los casos en que el pago implica la sustitución de una prestación cualquiera (de dar, de hacer o de no hacer) que es la debida. por otra distinta de la misma clase o perteneciente a otra clase. Así, se ofrece la dación en pago cuando yo soluciono mi obligación de dar un caballo o 1.000 pesos, o de pintar un cuadro, o de no abrir un establecimiento comercial en cierto lugar, dando una casa, o atendiendo un proceso, o cediendo un crédito, etc. Con otras palabras, la doctrina, ampliando el concepto romano primitivo, considera que se configura la datio in solutum siempre que en el pago se substituya el objeto de la obligación por otro sustancialmente distinto (aliud pro alio). " (Subrayas)

 

Atendiendo todo lo anterior y en la medida que la regulación cambiaria no establece restricciones en cuanto a su aplicación, las obligaciones derivadas de la financiación de importaciones de bienes pueden extinguirse mediante la dación en pago no sólo de cosas corporales o créditos, sino también de prestaciones diferentes a la debida. Por tanto, en el caso de su consulta, el importador podría extinguir sus obligaciones con la entrega a título de dación en pago de facturas cambiarias de venta emitidas por el importador  a otros residentes.

 

En este caso dispone el numeral 3.2.5  de la Circular DCIN-83 que el importador deberá diligenciar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) indicando el valor en dólares que se entiende pagado bajo el numeral cambiario 2026 “Dación en pago de importaciones de bienes”.  El BR enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario en materia de comercio exterior. Los documentos que acrediten la transacción deberán conservarse para el evento en que los solicite la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.

 

La dación en pago no requiere de autorización por parte del Banco de la República. Este requisito fue eliminado con la expedición de la Resolución Externa No. 7 de mayo 22 de 2015.

 

2.  Los recursos por concepto del cobro de las facturas podrán ser remitidos al exterior con la presentación de la “Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos” (Formulario No. 5).

 

3. Los recursos en moneda legal recaudados por concepto del cobro de las facturas podrían ser capitalizados en la filial colombiana del proveedor del exterior bajo la modalidad de inversión de capital del exterior del literal d) del artículo 2.17.2.2.2.1. 3 del Decreto 1068 de 2015 (incorporó el Régimen de Inversiones Internacionales previsto en el Decreto 2080 de 2000), por cuanto se trata de recursos en moneda nacional derivados de una operación obligatoriamente canalizable (la importación de bienes). 

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1 Sentencias CSJ, Cas. Civil del 2 de febrero de 2001 y 6 de julio de 2007 (Exp. 1998-00058, M.P. Carlos Ignacio Jaramillo.

2 Régimen General de las Obligaciones, pag. 514

3 “d) Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversionista de capital del exterior derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario que se destinen a inversiones directas o de portafolio, así como regalías derivadas de contratos.”