JDS-24457 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su correo electrónico (...), mediante el cual consulta sobre el procedimiento cambiario aplicable al mercado FOREX.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer término, es necesario precisar que en Colombia no existe una definición legal del mercado FOREX. No obstante, teniendo en cuenta las características del mismo, éste puede entenderse como un mercado electrónico de divisas, donde se compra y vende divisas spot o a futuro. Las transacciones se llevan a cabo utilizando plataformas electrónicas de negociación y las monedas usuales son el dólar de los Estados Unidos, euro, yen y libra esterlina.

 

El FOREX normalmente no tiene un país específico de contratación sino que es operado por agentes denominados Dealers o Market Makers "on line". La capacidad para ofrecer esta clase de operaciones, tanto por quienes actúan como contrapartes, como por quienes actúan como sus intermediarios, depende de la regulación del país de origen de tales agentes, así como de la regulación del país de donde son originarios los clientes o consumidores o donde se radican los efectos de tales contrataciones.

 

El mercado internacional de divisas es esencialmente especulativo y, por lo tanto, sus rápidos movimientos pueden conllevar grandes riesgos de pérdidas.

 

De otra parte, este mercado de divisas se caracteriza por ser un mercado extrabursátil ("over the counter" - OTC) lo cual significa que no hay una bolsa central y una cámara de compensación donde las órdenes sean negociadas. Al no haber una bolsa central, un inversionista en este mercado asume todo el riesgo de contraparte.

 

 

En este marco, la posibilidad de realizar operaciones de esta naturaleza por parte de los residentes debe analizarse a la luz de la regulación de cambios de los países extranjeros aplicable a los agentes en el exterior, así como del régimen colombiano.

 

Ahora bien, desde el punto de visto del régimen cambiario colombiano, los residentes pueden, sin límite temporal o de cuantía, poseer en efectivo en el país las divisas o utilizarlas para realizar inversiones financieras y en activos en el exterior, así como constituir depósitos en cuentas fuera del país. Adicionalmente, pueden utilizarlas excepcionalmente para el pago de determinadas operaciones internas (artículo 76 de la R.E 8/00).

 

En este contexto, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Resolución Externa 8 de 2000, es posible efectuar inversiones financieras y en activos en el exterior con divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. La obligación de canalización de estas inversiones existe cuando tales inversiones se efectúan con divisas que deben canalizarse obligatoriamente a través de dicho mercado.

 

En cualquier evento, las inversiones están sujetas a registro en el Banco de la República si su monto acumulado es igualo superior a US$ 500.000 o su equivalente en otras monedas, el cual debe efectuarse en la forma señalada en la Circular Reglamentaria DCIN-83 del Banco de la República.

 

De conformidad con lo anterior, si la inversión en el mercado Forex se canaliza como inversión financiera y en activos en el exterior con la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4), el producto de su redención debe reintegrarse igualmente a través de este mercado con la presentación de esta misma declaración.

 

Por el contrario, si la inversión se efectúa con divisas que no deben canalizarse a través del mercado cambiario, el producto de su redención puede canalizarse voluntariamente a través del mismo utilizando la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5). En este caso, en el evento en que no se desee canalizar el producto de la inversión debe tenerse en cuenta el límite establecido en el artículo 82 del régimen cambiarlo para efectos del ingreso de divisas al país.

 

Finalmente, consideramos del caso advertir, que en general la promoción en Colombia al acceso de sistemas de negociación y/o registro de operaciones sobre divisas, incluido el mercado FOREX, así como la administración de plataformas, constituye una actividad que requiere aprobación previa de la Superintendencia Financiera. Tales sistemas de negociación de divisas y su administración han sido reglamentados por la Ley 964 de 2005 y la Resolución Externa 4 de 2009 del Banco de la República.

 

Cabe advertir que dicha autorización no implica permiso para intermediar ni captar recursos del público con el fin de administrarlos o invertirlos. De acuerdo con la legislación vigente, las únicas entidades legalmente autorizadas para la captación, manejo, aprovechamiento o inversión de recursos del público en el territorio colombiano son las sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Ahora bien, la Resolución Externa 4 de 2009 regula los sistemas de negociación de operaciones sobre divisas, los sistemas de registro de operaciones sobre divisas, los requisitos para que las entidades autorizadas desarrollen la administración de los sistemas y las condiciones para que los agentes autorizados participen en dichos sistemas o en el mercado mostrador. Así mismo, dicta normas relacionadas con la liquidación y compensación de divisas y la autorregulación en el mercado de divisas.

 

En particular, el artículo 31 de la Resolución en comento advierte que "El ofrecimiento a residentes en el país, distintos de intermediarios del mercado cambiario, de servicios de negociación o de registro de operaciones sobre divisas a través de plataformas y en particular el ofrecimiento del servicio de intercambio de monedas extranjeras (FOREX), está sujeto a las condiciones de que trata el Decreto 2558 de 2007. Los productos o servicios ofrecidos a través de estas plataformas, solo pueden ser promovidos o publicitados en el territorio colombiano a través de oficinas de representación, sociedades comisionistas de bolsa o corporaciones financieras, en los términos y condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia”.

 

Como puede observarse, las entidades del exterior que pretendan promover o publicitar productos o servicios en el mercado colombiano para permitir el acceso de residentes a este tipo de operaciones sobre divisas deben, en cumplimiento del Decreto 2558 de 2007, hoy incorporado en el Decreto 2555 de 2010, Parte 4, constituir una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o una corporación financiera, en los términos que señale la Superintendencia Financiera.

 

 

(...)"

Palabras clave