JDS-22522 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si las “ventanillas de autoservicio” que describe en su comunicación y que formarían parte del establecimiento de comercio de un profesional de compra y venta de divisas, son compatibles con el ejercicio legalmente autorizado de esta actividad económica.

 

De acuerdo con su explicación, el procedimiento de compra y venta de divisas mediante las mencionadas ventanillas le permitirá al cliente seleccionar la divisa que requiere, la divisa de origen y el monto que solicita, así como la introducción de datos y diligenciamiento del Formulario No.18 del Banco de la República (incluyendo la recolección de  huella, la foto y la firma, la presentación de la cédula sobre una plataforma). Al final el cliente recibirá la moneda requerida y se le entregará una factura con copia de la declaración diligenciada.  De igual forma durante toda la transacción el cliente tendrá la posibilidad de comunicarse con el servicio de atención a través de un chat  para absolver  las preguntas que surjan con ocasión de la transacción.

 

Al respecto, me permito manifestarle que el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 establece el régimen de operaciones autorizadas a los profesionales de compra y venta de divisas.  Conforme a dicha norma, los profesionales están habilitados para comprar y vender divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN conforme a los requisitos y condiciones que señale esa entidad. Dicha autorización no incluye ofrecer profesionalmente, directa ni indirectamente, servicios tales como negociación de cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales, distribución y venta de tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares emitidos por entidades del exterior, ni ningún servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros.

 

La reglamentación cambiaria (incluyendo la Resolución 60 de 2016 de la DIAN) no autoriza que para el desarrollo de la actividad profesional de negociación profesional de divisas, incluyendo la presentación de la declaración de cambio correspondiente, se utilicen sistemas o ventanillas de servicio automatizadas como los que alude su comunicación. Tampoco autoriza el uso de mecanismos de pago distintos del efectivo, por lo que actualmente está vedada la posibilidad de utilizar sistemas electrónicos de pago a través de tarjetas de crédito o débito, incluyendo los dispositivos que faciliten su proceso de autorización, como lo es el Datafono.

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