JDS-21603 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...) en la que consulta sobre la obligación de canalización y registro de la inversión colombiana en el exterior y de la inversión directa de capital del exterior en Colombia en el capital asignado de una sucursal de una sociedad extranjera. Concretamente consulta lo siguiente:

“1. ¿El aporte de cada uno de los socios colombianos para constituir una sociedad en el exterior puede realizarse como sucedió, en efectivo, al tratarse de una suma de 6.000 USD aproximadamente que les era permitido llevar en su bolsillo?

2. ¿Si la respuesta es negativa cómo deberían proceder a regularizar dicha inversión en el exterior?

3. ¿Los socios, como registran la inversión hecha en el exterior ante el Banco República si no canalizaron las divisas por el mercado cambiario?

4. En relación con el capital asignado por la matriz a su sucursal en Colombia, se consulta si: ¿dicho dinero puede ser entregado en Colombia directamente por los socios de la matriz, o se debe canalizar a través del sistema financiero internacional transferencia del mismo?

5. ¿El dinero entregado directamente en Colombia por los socios para el desarrollo de las actividades puede ser considerado como una Inversión Suplementaria del Capital Asignado?"

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

1. El artículo 2.17.1.4. del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 42 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República establecen que las inversiones internacionales (las inversiones de capital del exterior en el país y las inversiones de capital colombiano en el exterior) son operaciones obligatoriamente canalizables, lo que significa que las divisas para efectuar los pagos de las mismas deben ser negociadas y/o transferidas a través de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensación (mercado cambiario), para lo cual debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (declaración de cambio).

2. Adicionalmente, el artículo 2.17.2.5.1.1. del mismo Decreto establece que las inversiones internacionales deben ser registradas ante el Banco de la República según el procedimiento que este señale, el cual, para el caso de las inversiones internacionales efectuadas con divisas, debe tener en cuenta que “…Tratándose de inversiones internacionales efectuadas en divisas, la declaración de cambio correspondiente a su canalización hará las veces de declaración de registro y en aquellas sin canalización de divisas a través del mercado cambiario, el registro de la inversión se efectuará conforme a los procedimientos que establezca el Banco de la República…” (subrayas nuestras)

3. De acuerdo con lo anterior, y para los casos concretos de su consulta:

- Los recursos para realizar la inversión de capital en el exterior (USD 6.000) debían cumplir con la obligación de canalización por parte de los inversionistas residentes, por lo que la inversión no podía ser efectuada con recursos que hubieran salido del país en los términos de lo dispuesto en el artículo 87 de la R.E. 1 de 2018 “Entrada o salida de divisas y de moneda legal colombiana”.

- En el caso de la inversión en el capital asignado de la sucursal de la sociedad extranjera, los recursos igualmente debían haber sido canalizados por la matriz del exterior. El régimen cambiario no contempla que estas inversiones puedan ser realizadas en moneda legal en el país por terceros o por mandatarios residentes.

(...)"