JDS-19297 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) señala que no existe un numeral cambiario en la declaración de cambio por exportación de bienes (Formulario No. 2) aplicable a los pagos anticipados en moneda legal de exportaciones de café.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

Conforme a los artículos 7 y 15 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (régimen cambiario), las exportaciones de bienes, entre otras, son operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, bien sea por conducto de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensación. Adicionalmente, el artículo 18 de la misma Resolución permite a los residentes en el país recibir el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana, únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario.

Por su parte, la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, consagra en el Capítulo 4, numeral 4.1.1. en relación con el pago de exportaciones en moneda legal: "Los residentes podrán canalizar el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los IMC.

El exportador deberá presentar al IMC donde se abonan los recursos en pesos producto del pago de la exportación de los bienes, la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la canalización del pago mediante el abono en cuenta.

El exportador en dicha declaración de cambio deberá indicar el valor en dólares que se entiende reintegrado de cada declaración de exportación bajo el numeral cambiario 1060 "Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana".

De acuerdo con lo anterior, los pagos en moneda legal de las exportaciones de bienes deben canalizarse a través de los intermediarios del mercado cambiario de la forma indicada en el numeral antes transcrito de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. El numeral cambiario de la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2) aplicable en general para la canalización de estos pagos (incluyendo los anticipos por concepto de exportación de café) es el "1060: Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana", debiendo indicarse en la casilla de observaciones de la declaración de cambio que se trata del pago de un anticipo por exportación de café.

Cabe anotar que el pago en moneda legal de las exportaciones de bienes que prevé el régimen cambiario presupone que el comprador del exterior es titular de una cuenta en moneda legal en una entidad financiera en los términos señalados en el numeral 1°, literal d) del artículo 59° de la Resolución Externa 8 de 2000 y en el numeral 10.4.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83.

(...)"