JDS-17486 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

(...) En respuesta a sus comunicaciones(...), mediante la cual consulta sobre el procedimiento cambiario aplicable a los procesos de titularización financiera de la cartera de futuras exportaciones de bienes estructurados mediante un contrato de fiducia mercantil, son pertinentes los siguientes comentarios:

 

1. La regulación cambiaria reconoce que los exportadores de bienes pueden financiarse mediante procesos de titularización a través de la transferencia a un patrimonio autónomo de los activos que son la base del proceso de titularización, incluidos los flujos futuros por ingresos determinables de exportaciones.

 

Conforme a las disposiciones de la Parte 5, Libro 6 del Decreto Único 2555 de 2010,  los exportadores pueden actuar como Originadores de un proceso de titularización mediante la transferencia de los activos representativos de la cartera de exportaciones base del proceso de titularización.  Corresponde al Administrador la conservación, custodia y administración de los bienes o activos objeto de la titularización, así como el recaudo y transferencia de los flujos provenientes de los activos al Agente de Manejo. Pueden tener la calidad de Administrador el agente de manejo o una entidad diferente.  Por su parte, el Agente de Manejo actúa como vocero del patrimonio autónomo, recauda los valores producto de la emisión y  se relaciona jurídicamente con los inversionistas.  Pueden tener la calidad de Agente de Manejo las sociedades fiduciarias y otros agentes autorizados para realizar operaciones de fiducia.

 

2. La Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, capítulo 1, numeral 1.3, 2 al referirse a la presentación de las declaraciones de cambio en las operaciones de comercio exterior, advierte que en caso que se efectúen titularizaciones en Colombia de los flujos de fondos futuros de exportaciones de bienes, los reintegros podrán ser canalizados directamente por el patrimonio autónomo y no por el exportador de los bienes.

 

En línea con lo anterior, el capítulo  4 de la mencionada circular “Exportaciones de Bienes” establece lo siguiente: 

 

“En caso de efectuarse titularizaciones en Colombia de los flujos de fondos futuros de exportaciones de bienes, los reintegros podrán ser efectuados directamente por el patrimonio autónomo y no necesariamente por el exportador de los bienes. Para los reintegros que efectúe el patrimonio autónomo, éste deberá presentar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2).”

 

3. Acorde con lo expuesto, teniendo en cuenta las responsabilidades asignadas por la regulación a las diferentes partes del proceso de titularización, el Administrador, quien tiene la capacidad para recaudar la cartera de exportaciones, está autorizado para efectuar el reintegro al mercado cambiario de las divisas provenientes de los pagos (venta a los intermediarios del mercado cambiario o  abono en cuenta de compensación)  y a presentar la declaración de cambio No., 2 por exportaciones diligenciada en su propio nombre, conforme a lo señalado  por la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.

 

4. La entrega de los recursos del patrimonio autónomo -Administrador y Agente de Manejo del proceso de titularización- al Originador fideicomitente (exportador) debe efectuarse en moneda legal, dado que las relaciones jurídicas entre los mismos configuran una operación interna en la medida que son derivadas del fideicomiso mediante el cual se transfirieron los activos base de la titularización.  En el evento que los recursos provenientes del recaudo de los pagos de las facturas por parte de no residentes se hayan recibido en cuenta de compensación, se deberá proceder a la venta de los saldos correspondientes a efectos de entregar moneda legal a favor a los residentes originadores.

 

Sobre su inquietud respecto a la utilización de la cuenta de compensación del Originador exportador para recibir tales recursos, el artículo 56 de la R.E. 8/00 establece que estas  cuentas pueden ser utilizadas por los residentes si así lo acuerdan (tanto acreedor como deudor), para girar y recibir entre ellos las divisas correspondientes al cumplimiento de obligaciones derivadas de sus operaciones internas, cuyo pago no está expresamente autorizado en moneda extranjera en la R.E 8/00.  El uso y mantenimiento de estas cuentas se encuentra sujeto al procedimiento establecido en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, Capítulo 8.

 

Acorde con lo anterior, las obligaciones derivadas de cualquier negocio jurídico celebrado entre residentes, incluyendo la entrega de los recursos correspondientes del patrimonio autónomo derivado de la titularización al Originador podrán pagarse en divisas a través de las cuentas de compensación de las partes.

 

(...)