JDS-15354 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

(...) En respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre el procedimiento cambiario que debe seguirse cuando un inversionista extranjero recibe como remanente de la liquidación de la sociedad receptora “una cuenta por pagar originada en un crédito interno otorgado por la sociedad receptora a otro residente colombiano", son pertinentes los siguientes comentarios:

 

1. El artículo 2.17.2.2.4.1 del Decreto 1068 de 2015 señala que la inversión de capitales del exterior, realizada en cumplimiento de las normas correspondientes, da derecho a su titular para: “d) Remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital.”

 

Acorde con lo anterior, los recursos provenientes de la liquidación de la sociedad receptora, incluyendo los derivados de la negociación o cesión a otros residentes de los activos asignados al inversionista, deberán canalizarse por el mercado cambiario utilizando el Formulario No. 4 “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales”, previa sustitución del inversionista de capital del exterior, numeral cambiario 4560 - Giro al exterior de la inversión extranjera directa y suplementaria al capital asignado.

 

2. Por su parte, los recursos recibidos por el inversionista extranjero derivados de la negociación o cesión de tales activos a no residentes, en la medida que la negociación se efectúa en el exterior, no requieren ser canalizados por el mercado cambiario. Los pagos de las cuentas por cobrar que reciba el nuevo acreedor deberán canalizarse por el mercado cambiario utilizando el Formulario No. 4 “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales”, numeral cambiario 4560 - Giro al exterior de la inversión extranjera directa y suplementaria al capital asignado.

 

3. Finalmente, la liquidación de una sociedad colombiana receptora de inversión extranjera implica la cancelación de la inversión extranjera previamente registrada ante el Banco de la República en la forma dispuesta en el literal b) del numeral 7.2.1.4. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN -83. (...)