"(...)
Me refiero a su comunicación mediante la cual consulta sobre la viabilidad desde el ámbito de la regulación cambiaria de que un no residente venda a un residente una cuenta por cobrar originada en el pago parcial de la enajenación de su inversión extranjera registrada a un residente. Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios:
1. Conforme al régimen de inversiones internacionales (Decreto 1068 de 2015) y al régimen de cambios internacionales (Resolución Externa 01/2018 y Circular Reglamentaria Externa DCIN 83), la enajenación a un residente de una inversión extranjera registrada conlleva el trámite de cancelación, para lo cual se requiere presentar al Banco de la República el Formulario No. 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales”, en las condiciones establecidas en el literal b), numeral 7.2.1.4. de la DCIN 83.
2. Sin perjuicio del anterior procedimiento, en el evento en que el no residente venda por cobrar correspondiente al valor pendiente de pago, se procederá de la siguiente manera:
i) Los recursos producto de la venta de la cartera que reciba el no residente deben canalizarse a través del mercado cambiario, para lo cual se requiere suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) al IMC.
ii) En cuanto al pago de la cuenta por cobrar por parte del residente deudor al residente acreedor, por tratarse de una operación interna, éste se debe efectuar en moneda legal.
(...)"