JDS-13647 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia, en la que plantea algunas dudas sobre la definición de los derivados de productos básicos, sobre el alcance del artículo 40 de la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva y su relación con el artículo 78 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo). 

 

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente: 

 

1. Conforme lo establecido en el numeral 2.10 del Capítulo XVIII de la Circular Externa 041 de 2015 (Circular Básica Contable y Financiera) de la Superintendencia Financiera de Colombia, se entiende por instrumento financiero derivado "(. . .) una operación cuya principal caracteristica consiste en que su valor razonable depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. ", concordante con lo establecido en el artículo 42 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, según la cual "[l]os derivados financieros son operaciones cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior".

 

Por su parte, el artículo 40 de la citada Resolución Externa No. 8 de 2000 autoriza a los residentes distintos de los IMC, para celebrar operaciones de derivados sobre precios de productos básicos exclusivamente con agentes del exterior que cumplan con lo establecido en el numeral 2 de la Circular Externa DODM -144. Conforme lo establecido en elnumeral 9 de la Circular Externa DODM -144, se incluyen dentro de los derivados de precios sobre productos básicos, los subyacentes de clima y las emisiones de gases de efecto invernadero. (...)

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