JDS-10839 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) solicita concepto relacionado con las distintas formas en las que pueden ser entregados los recursos en pesos, originados en reintegros de operaciones de cambio de obligatoria canalización.

A este efecto, en su comunicación se relacionan las siguientes formas:

1. Abonando la cuenta del residente que realiza la operación de cambio
2. Girando un Cheque a favor del residente que realiza la operación de cambio, con sello restrictivo, para consignar en cuenta del primer beneficiario.
3. Realizando un traslado ACH a otro banco (colombiano), donde el titular es el mismo residente que realiza la operación de cambio.
4. Girando un cheque en pesos a favor de un tercero. (Esta operación genera Gravamen a los Movimientos financieros GMF).
5. Realizando un traslado vía ACH en pesos a cuentas de terceros que tienen cuentas en otros bancos colombianos. (Esta operación genera Gravamen a los Movimientos Financieros GMF).

Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios:

1. El artículo 1 de la Resolución Externa 8 de 2000 y el numeral 1.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, disponen que los residentes y no residentes que canalicen a través del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario-IMC y cuentas de compensación) cualquiera de las operaciones de cambio definidas en el artículo 1 del Decreto 1735 de 1993, deben presentar una declaración de cambio, así:

(i) La presentación de la declaración de cambio que acredita la negociación o transferencia de las divisas para efectuar el pago o reintegro por parte del representante legal, apoderado o mandatario especial del titular de la operación de cambio, no puede implicar el cumplimiento de una operación interna entre residentes en contravención de lo dispuesto en el artículo 79 de la Resolución 8 de 2000.

Teniendo en cuenta lo anterior, la compra y venta de las divisas para el pago o reintegro de una operación de cambio obligatoriamente canalizable, debe ser realizada directamente por el titular de la operación de cambio obligatoriamente canalizable, su representante legal, apoderado o mandatario especial. Por tanto, tal obligación no puede ser cumplida por un residente diferente so pretexto de dar cumplimiento a operaciones internas (ej. compraventa de establecimiento de comercio entre residentes).

(ii) En relación con los representantes legales, apoderados o mandatarios especiales del titular de la operación de cambio, se debe observar que la representación legal, poder o mandato debe obedecer a un verdadero contrato de representación, poder o mandato del titular de la operación, por lo que estos contratos no pueden emplearse para el cumplimiento de una operación interna entre ellos, en contravención de lo dispuesto en el artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000.

2. Acorde con lo expuesto, los pesos correspondientes a la negociación de las divisas para el pago o de su reintegro de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables pueden provenir de, o acreditarse en las cuentas del representante legal, apoderado o mandatario especial de quien realiza la operación de cambio, siempre que el representado, poderdante o mandante, sea el beneficiario real de la operación y el contrato no se utilice como medio para eludir la prohibición del artículo 79 ya citado.

Así las cosas, las formas que se describen en su comunicación, incluyendo los numerales 4 y 5, estarían autorizadas únicamente bajo las condiciones descritas con anterioridad.

 (...)".