JDS-05734 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si los intermediarios del mercado cambiario (IMC) pueden negociar contratos de futuros cuyo subyacente sean bonos del tesoro americano y si los IMC pueden realizar operaciones de derivados estandarizados sobre bonos del tesoro americano fuera de la plataforma nacional.

 Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

Las normas cambiarías aplicables a las operaciones de derivados se encuentran consagradas en la Resolución Externa 8 de 2000, artículo 7 y Capítulo VIII (artículos 40 a 47) y en la Circular Reglamentaria Externa DODM-144. Los contratos de derivados sobre tasa de interés son instrumentos financieros cuyo valor depende de una determinada tasa de interés. El subyacente de estos derivados puede ser directamente la tasa de interés o un título que recibe una tasa de interés.

Por tanto, las operaciones de derivados sobre bonos del tesoro americano que negocien los IMC en el exterior, están sujetas a lo establecido en la mencionada resolución y en la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 y deberían ser informadas por residentes e intermediarios del mercado cambiario al Banco de la República según lo establecido en esa Circular. En concordancia con lo anterior, las operaciones mencionadas se pueden realizar en sistemas de negociación y liquidación en el exterior.

(...)”