JDS-03508 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su solicitud, en la que consulta si es “…posible que un Intermediario de Mercado Cambiario (IMC) otorgue un crédito bajo la línea de giro financiado a una empresa colombiana, con el propósito de que esta realice el pago a una sucursal de otra empresa extranjera
constituida en Colombia?”


1. Bajo el entendido de que lo consultado corresponde a un crédito externo bajo el propósito de “Giros financiados anticipados1, destinado a la financiación de pagos anticipados de importaciones de bienes entre dos residentes, en la cual el proveedor de la mercancía es una sucursal residente constituida por una sociedad extranjera, nos permitimos manifestarle lo siguiente:


a. Esta Secretaría ha señalado, en reiterados conceptos2 que, si los bienes objeto de una compraventa entre residentes son introducidos al territorio aduanero nacional, la operación constituye una importación de bienes, de conformidad con la opinión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Dicha posición ha sido expuesta, entre otros, en los conceptos No. 064588 de julio 7 de 2008 de la División de Normativa y Doctrina Aduanera de la DIAN; No. 076481 de agosto 8 de 2008 de la División de Valoración y Origen; y No. 080984 de agosto 20 de 2008 de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN.

b. El numeral 3.1.3 del capítulo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República (Circular DCIP-83) señala que la financiación de los pagos anticipados de importaciones de bienes presupone la entrega directa de los recursos al proveedor del exterior.

Adicionalmente, señala que en este caso, el importador debe informar al Banco de la República, por conducto de un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC), el crédito externo obtenido bajo el propósito “51: Giros financiados anticipados” y suministrar, para el desembolso, la información correspondiente a los datos mínimos de la operación de cambio de crédito externo (Declaración de Cambio), indicando la razón de no canalización “26: Desembolso de crédito para pagos anticipados de importaciones de bienes o compra de bienes con destino a zona franca”. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3.1.3 del Capítulo 3 y 5.1.2 y 5.3 del Capítulo 5 de la Circular DCIP-83.


c. Si el proveedor de la mercancía es un residente (Sucursal) y no un proveedor del exterior como lo presupone el numeral 3.1.3 del capítulo 3 de la Circular DCIP- 83, consideramos que la figura de la financiación de los pagos anticipados de importaciones de bienes y el procedimiento allí previsto también son aplicables, con la única diferencia de que la entrega directa en el exterior de las divisas por parte del IMC debe efectuarse al proveedor residente.
 

El importador residente (deudor) deberá informar al Banco de la República el crédito externo correspondiente a la prefinanciación de las importaciones de bienes de acuerdo con el procedimiento antes indicado. Así mismo, al momento de efectuar el pago del crédito, deberá canalizar los recursos (divisas o pesos) a través del mercado cambiario, mediante el suministro de la información correspondiente a los datos mínimos de la operación de cambio por crédito externo (Declaración de Cambio). Para ello, deberá utilizar el numeral cambiario 4500, conforme a la descripción contenida en el Anexo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.


2. Ahora bien, si en el caso de su consulta la matriz no residente es el proveedor de la mercancía, el desembolso del giro financiado anticipado por parte del IMC debe realizarse directamente a esta en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1.3. del Capítulo 3 de la Circular DCIP-83.

La Circular DCIP-83 la puede consultar en la página de Internet: http://www.banrep.gov.co , ruta de acceso: Política monetaria y cambiaria/Regulación y operaciones cambiarias/Normatividad o directamente aquí: Normatividad.

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1 Numeral 3.1.3 del Capítulo 3 y Numeral 5.6 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83.
2JDS-20993 de septiembre 9 de 2013, JDS 07214 de abril 4 de 2012 y JDS-12519 de junio 13 de 2011.

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