JD-S-CA-24141-2022 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

(...)

Me refiero a su comunicación mediante la cual solicita concepto sobre los Certificados de Inversión Audiovisual -CINA-, en particular se consulta lo siguiente:

  1. ¿Debe considerarse que el CINA constituye una inversión extranjera de portafolio? En caso afirmativo, ¿cuál sería el procedimiento a seguir para el registro de la inversión?
  2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿quién sería el administrador de la inversión de portafolio y el sujeto obligado a cumplir con los deberes que de dicha calidad se derivan teniendo en cuenta que el productor extranjero adquiere los valores por la entrega directa que realiza el Ministerio de Cultura, procedimiento en donde no interviene en nuestro caso, una sociedad comisionista de bolsa de valores?

Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios:

I. CERTIFICADOS DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN COLOMBIA

A. Ley 1556 de 2012, modificada por la Ley 1955 de 2019
La Ley 1556 de 2012 “Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas”, modificada por los artículos 177 y 178 de la Ley 1955 de 2019, contempla en su artículo 9o. algunos incentivos (contraprestación y estímulo) para promover el desarrollo de trabajos audiovisuales en el territorio colombiano, a saber: i) la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia (FFC), y ii) el descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia -CINA-.

La “Contraprestación del FFC” corresponde a la devolución a las empresas productoras de obras audiovisuales en Colombia, rodadas total o parcialmente dentro del territorio colombiano, que celebren contratos filmación Colombia, de un porcentaje del valor de los gastos realizados en el país. Este incentivo cubre los siguientes rubros:

- El equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los gastos realizados en el país por concepto de servicios cinematográficos contratados con sociedades colombianas de servicios cinematográficos, y
- El veinte por ciento (20%) del valor de los gastos en hotelería, alimentación y transporte, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el manual de asignación de recursos.

Por su parte, el descuento tributario mediante la expedición de CINA, aplica a las obras audiovisuales no nacionales producidas o post producidas en Colombia de manera total o parcial. El CINA es descontable del impuesto de renta hasta por un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que realicen en Colombia (valor nominal del certificado).

Para acceder al CINA debe demostrarse que la inversión se realizó sobre la contratación de personas naturales o jurídicas colombianas que provean servicios audiovisuales necesarios para las diversas etapas de la realización, producción o posproducción, incluidos servicios de hotelería, alimentación y transporte para la obra respectiva.

El parágrafo 4° del artículo 9° de la Ley 1556 de 2012 define el CINA como “(…) un valor negociable que se emite a nombre del productor extranjero responsable del proyecto, el cual puede negociarlo con personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de renta en Colombia”. Se precisa que el ingreso que obtenga el productor extranjero por la transferencia del CINA no constituye para él ingreso tributario en Colombia, y no es susceptible de retención en la fuente en el país.

Por su parte, el parágrafo 6° del artículo 9° de la Ley 1556 de 2012 señala que el Comité de Promoción Fílmica Colombia fijará en los dos últimos meses de cada año, el monto máximo de CINA que podrán otorgarse en el año calendario siguiente, así como el monto mínimo de las inversiones requeridas en el país, el porcentaje de inversión para la operación del sistema de evaluación, seguimiento de proyectos y otorgamiento de los CINA, requisitos de inversión, sectores audiovisuales destinatarios y demás aspectos operativos correspondientes.

B. Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 474 de 2020

El Decreto 474 de 2020[1] reglamenta el artículo 9° de la Ley 1556 de 2012 y adiciona un capítulo sobre los CINA al Decreto 1080 de 2015, reglamentario del Sector Cultura.

Según el artículo 2.10.3.5.5. del Decreto 1080 de 2015, que contempla los requisitos y parámetros para optar por los CINA, estos instrumentos se expiden a nombre de las empresas productoras no declarantes del impuesto de renta en Colombia que postulen los proyectos audiovisuales ante el Comité Promoción Fílmica Colombia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para el efecto tanto en el mismo decreto como en el Manual de Asignación de Recursos que corresponde emitir al Comité Promoción Fílmica Colombia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.10.3.5.7 del Decreto 1080 de 2015, la emisión de los CINA tiene las siguientes características:

i. la emisión está a cargo del Ministerio de Cultura;
ii. la emisión se producirá previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y aquellos contemplados en el Manual de Asignación de Recursos, el cual fijará los procedimientos respectivos y el plazo para el efecto;
iii. los CINA podrán emitirse y circular de manera desmaterializada según lo defina el Ministerio de Cultura. De ser este el caso, el Ministerio celebrará el contrato respectivo con un Depósito Central de Valores. Los costos relacionados con el Depósito serán cubiertos por el porcentaje de inversión para la operación del sistema de evaluación, seguimiento de proyectos y otorgamiento de los CINA, fijado por el Comité Promoción Fílmica Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 6° del artículo 178 de la Ley 1955 de 2019;
iv. cada proyecto puede recibir uno o varios CINA, según la ejecución del proyecto.

El parágrafo del artículo 2.10.3.5.9. del decreto dispone que “el Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia podrá ser negociado en el mercado de valores, o transferido mediante endoso por la empresa productora titular del proyecto audiovisual. El adquirente del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia podrá aplicarlo en su declaración de renta del período gravable en el cual se emita el Certificado correspondiente o para el pago de las autorretenciones de los periodos del año en el cual se emita el Certificado."

Por su parte, el artículo 2.10.3.5.10. establece que los CINA tendrán los siguientes términos y condiciones:

i. Clase y denominación: son valores, denominados en moneda legal colombiana.
ii. Transferencia: Son valores libremente negociables en el mercado secundario. La transferencia de los valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores se realizará a través de la correspondiente anotación en cuenta.
iii. Inscripción: Estarán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y emisores -RNVE, con el fin de que se inscriban en un sistema de negociación administrado por la bolsa de valores.
iv. Conformación: No tienen cupones de intereses.
v. Utilización: Solo podrán utilizarse para descontar su valor del impuesto de renta.
vi. Vigencia: Tienen vigencia máxima de dos (2) años a partir de su entrega efectiva o de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito de valores, cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2.10.3.5.5., numeral 5[2].
vii. Fraccionamiento: Pueden ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento

Finalmente, el artículo 2.10.3.5.8 del decreto establece que los CINA contendrán, como mínimo, lo siguiente:
i. Identificación de la empresa productora titular del proyecto audiovisual.
ii. Título y género del proyecto audiovisual.
iii. Fecha del acta del Comité Promoción Fílmica Colombia en la que se aprobó el proyecto audiovisual.
iv. Año fiscal de la inversión, el cual corresponderá al que se certifique por el Ministerio de Cultura si la empresa productora titular del proyecto ha cumplido con los requisitos y plazos pertinentes previstos en el Manual de Asignación de Recursos y en el Contrato Filmación Colombia.
v. Monto de la inversión realizada en el proyecto audiovisual en Colombia, amparada con el CINA.
vi. Valor nominal del CINA, el cual corresponderá a un treinta y cinco por ciento (35%) del monto determinado en el numeral anterior.
vii. Nombre de la entidad fiduciaria y NIT.

Además, este artículo dispone que el Ministerio de Cultura informará trimestralmente a la DIAN acerca de los CINA emitidos.

C. Resolución No. 0065 de 2021 del Ministerio de Cultura (marzo 23)

Mediante la Resolución No. 065 de 2021 el Ministerio de Cultura reglamenta la emisión de los Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) y deroga la Resolución 1257 de 2020 del Ministerio de Cultura. Esta resolución ajusta la reglamentación expedida con el fin de adaptar las disposiciones normativas a las necesidades propias del esquema de emisión desmaterializada que adopte el Ministerio.

II. INVERSIÓN DE PORTAFOLIO

Conforme lo dispone el literal b) del artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, se considera inversión de capital del exterior de portafolio, la que se realice sobre los siguientes activos:

“i) Los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE o listados en Sistemas de Cotización de Valores del Extranjero, de acuerdo con el Capítulo 1 del Título 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 20101, excepto los mencionados en los ordinales ii) y vii) del literal a) del presente artículo. 2

ii) Las participaciones en fondos de inversión colectiva de que trata la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya.

iii) Las participaciones en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores.”

Por su parte, el artículo 2.17.2.2.2.3 del mencionado decreto establece que toda inversión de capital del exterior de portafolio se hará por medio de un administrador, quien actuará como apoderado. Solamente podrán ser apoderados las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias o las sociedades administradoras de inversión, sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

La inversión extranjera de portafolio debe registrarse ante el Banco de la República por el administrador de la inversión o el depósito centralizado de valores local, según corresponda, y mantenerse actualizada conforme a los procedimientos establecidos en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del Banco de la República. Este ordenamiento establece un procedimiento diferenciado según se trate de inversiones de portafolio efectuadas en divisas o mediante otros mecanismos. En el evento de inversión sin canalización de divisas el registro se entiende efectuado con la anotación en cuenta en el depósito centralizado de valores local y comprende únicamente los siguientes casos:

“a) La reinversión o capitalización de sumas con derecho a giro originadas en las inversiones de capital del exterior de portafolio o directa;

b) Las redenciones y adiciones de programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR’s /GDR’s /GDN’s, entre otros);

c) La transferencia de valores emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE, y la transferencia de valores listados en el exterior no inscritos en el RNVE, para adquirir unidades de participación en fondos bursátiles de que trata la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010;

d) La redención de unidades de participación de los fondos bursátiles en valores inscritos en el RNVE; e) La redención de participaciones de los Exchange Traded Fund (ETFs) en activos locales; y

f) Aquellas inversiones de que trata el Capítulo 2 del Título 6 del Libro 15 Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y el Decreto 4804 de 20103 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan”.(Numeral 7.2.2.2.)

IV. CONSIDERACIONES

Atendiendo el marco legal indicado, en opinión de esta Secretaría, la emisión de los CINA por parte del Ministerio de Cultura a nombre del productor extranjero responsable de un proyecto audiovisual no configura una inversión extranjera de portafolio.

En efecto, la emisión de estos títulos se efectúa en el marco del sistema de estímulos establecido por el Estado que comprende la verificación del cumplimiento de requisitos específicos y la consiguiente entrega de los CINA por el Ministerio de Cultura. En este procedimiento no se presenta una transferencia de recursos del exterior destinada a su adquisición ni corresponde a alguna de las operaciones autorizadas por la regulación como inversión de portafolio. Tampoco en el trámite de emisión y entrega intervienen sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias o sociedades administradoras de inversión.

Se resalta que los CINA son valores que no generan intereses y su uso es exclusivo para fines tributarios, de esta forma las personas declarantes del impuesto de renta en Colombia que los adquieran a los productores extranjeros los pueden utilizar durante su vigencia únicamente como un descuento sobre el impuesto de renta o de autorretenciones. Ahora bien, el ingreso que obtiene el productor extranjero por la transferencia no constituye para el ingreso tributario en Colombia, como si ocurre en el evento de utilidades de las inversiones de portafolio (artículo 18-1 Estatuto Tributario).

(...)"

__________________________

[1] “Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, reglamentando el artículo 177 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, y el artículo 9 de la Ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019".
[2] Este numeral establece lo siguiente: “Ningún proyecto que opte por este instrumento podrá tomar para la inversión o gasto en el país más de cuatro (4) años desde la fecha de aprobación por el Comité.”
1 “capítulo 1 del listado de valores extranjeros en los sistemas de cotización de valores del extranjero por medio de las sociedades comisionistas de bolsa”
2 “ii) Las participaciones mencionadas en el ordinal anterior, realizadas en una sociedad residente en Colombia y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), cuando el inversionista declare que han sido adquiridas con ánimo de permanencia. (…)
vii) Las participaciones en fondos de capital privado de que trata el Libro Tercero de la Parte Tercera del Decreto 2555 de 2010, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, se encuentren inscritas o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE);”
3 “capítulo 2 del listado de valores en los sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores o de acuerdos o convenios entre sistemas de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores”