JDS-04751 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
"(...) Me refiero a sus comunicaciones (...) mediante las cuales consulta sobre el plazo establecido en la hoja 1-6 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-139, que se debe tener en cuenta para excluir del cálculo de la Posición Propia de Contado las obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en moneda extranjera de que trata el artículo 59(1)(c)(ii) de la Resolución Externa 8 de 2000 (R.E 8/00) de la JDBR, así como sobre la extensión del derivado que debe cubrir dicha financiación. Al respecto me permito señalarle lo siguiente:

 

1. Plazo igual o mayor a un año de las operaciones de endeudamiento externo.

 

La hoja 1-6 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 (DODM 139) establece: <<Se excluyen de la PPC desde el momento del desembolso, las obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en moneda extranjera cuyo plazo sea mayor o igual a un año y cuyos recursos se vayan a utilizar para la realización de operaciones activas en moneda legal, conforme a lo dispuesto en el ordinal ii, literal e, del numeral 1 del Artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la JDBR.>>

 

Como puede observarse, la reglamentación no se ocupa de precisar como debe efectuarse el cálculo del año de las operaciones de endeudamiento en moneda extranjera.  

 

Respecto al cómputo de los plazos de días, meses y años de las obligaciones, la legislación comercial establece algunos preceptos que resultan pertinentes para el caso que nos ocupa teniendo en cuenta la naturaleza comercial que tienen las operaciones de crédito de los intermediarios del mercado cambiario.  A este efecto, el artículo 829 del Código de Comercio dispone:

 

“ARTÍCULO 829. REGLAS PARA LOS PLAZOS

En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a continuación se expresan: 

 

1) Cuando el plazo sea de horas, comenzará a contarse a partir del primer segundo de la hora siguiente, y se extenderá hasta el último segundo de la última hora inclusive; 

 

2) Cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa, y 

 

3) Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente. El día de vencimiento será hábil hasta las seis de la tarde. 

 

PARÁGRAFO 1o.

Los plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles; los convencionales, comunes. 

 

PARÁGRAFO 2o

Los plazos de gracia concedidos mediante acuerdo de las partes, con anterioridad al vencimiento del término, se entenderán como prórroga del mismo.” 

 

Como puede observarse, la norma señala que cuando se acuerden plazos para el pago de una obligación en términos de meses o años, esta fecha corresponderá a la estipulada en el contrato. En el evento en que no se haya  precisado la fecha específica, día del mes o año de vencimiento de la obligación, esta corresponderá a “(...) el último día del respectivo mes o año...”.  Así mismo, si el vencimiento de la obligación se verifica en un día feriado, la norma consagra una prórroga legal del vencimiento “(...) hasta el día hábil siguiente (...)”. 

 

La norma mercantil transcrita guarda concordancia con lo dispuesto en el Código de Régimen Político y Municipal (CRPM) (Ley 4 de 1913) y en el Código Civil.  El artículo 59 del CRPM dispone:

 

“Artículo 59.  Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.”

  

Por su parte el artículo 67 del Código Civil señala: 

  

“ARTICULO 67. PLAZOS.

 (…) 

El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días, según los casos. 

 

Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes. 

 

Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.”

 

Conforme a lo anterior, el plazo de un año de las operaciones de endeudamiento en moneda extranjera a que alude la hoja 1-6 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 debe calcularse calendario, es decir,  de 365 o 366 días, según corresponda de acuerdo con las reglas mencionadas.

 

2. Financiación en moneda extranjera cubierta con un derivado

 

Respecto a su inquietud sobre la interpretación del artículo 59(1)(c)(ii) de la R.E 8/00 en relación con la expresión "La financiación en moneda extranjera deberá estar cubierta con un derivado en moneda extranjera que tenga una vigencia desde la fecha de su desembolso hasta el vencimiento de la financiación.", es preciso señalar que, tal como lo señala la norma, el derivado debe encontrarse vigente desde la fecha del desembolso de la financiación en moneda extranjera hasta su vencimiento.  En este entendido, la vigencia del derivado no está referido al plazo de las operaciones activas en moneda legal.

(...)"