JDS-13677 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)Me refiero a sus comunicaciones (...), mediante la cual consulta si la financiación obtenida por los Intermediarios del Mercado Cambiario –IMC- denominada en moneda legal y pagadera en divisas, de no residentes diferentes de personas naturales o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla a realizar operaciones activas en moneda legal, a que se refiere la Resolución Externa 4 de 20151 , hace parte del cálculo de la posición propia –PP-  y de la posición propia de contado –PPC-.

Al respecto, conforme a la Resolución Externa 9 de 2013 y la Circular Reglamentaria Externa DODM -139 del Banco de la República, la financiación denominada en moneda legal y pagadera en divisas que obtengan los IMC no se incluye dentro del cálculo de la posición propia –PP- ni de la  posición propia de contado –PPC-. En efecto, la regulación establece que los derechos y obligaciones que hacen  parte del cálculo de la PP y de la PPC son los registrados bajo el sufijo dos (2) del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión –CUIF.2  De esta manera, teniendo en cuenta que la financiación denominada en moneda legal y pagadera en divisas se contabiliza bajo el sufijo uno (1), esta no hace parte de la PP ni de la PPC.

Finalmente, la regulación permite que mientras las divisas se destinan a las operaciones autorizadas en moneda legal se mantengan en activos en moneda extranjera. Estos activos así como las divisas que adquiera el IMC para realizar los pagos correspondientes si hacen parte de la PP y de la PPC. (...)"

1 R.E.4/15 “Artículo 2o. Adicionar al numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 el siguiente literal:

"1. Obtener financiación denominada en moneda legal y pagadera en divisas de no residentes diferentes de personas naturales o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla a realizar operaciones activas en moneda legal. Esta financiación está sujeta al depósito de que trata el artículo 26 de la presente resolución y debe ser constituido por el intermediario del mercado cambiario.

Mientras los recursos se destinan a las operaciones autorizadas en moneda legal estos podrán mantenerse en activos en moneda extranjera. Esta financiación deberá ser informada al Banco de la República en la forma y plazos que determine esta entidad".

2 Se exceptúan, entre otros, aquellos activos y pasivos registrados bajo sufijo dos (2) que sean liquidables en moneda legal los cuales quedan excluidos de la PPC.