JDS-07006 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Me refiero a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la posibilidad de que un intermediario del mercado cambiario -IMC- pueda otorgar un crédito de capital de trabajo en divisas, girando los recursos a otro intermediario para que el cliente monetice las divisas con este último. Así mismo consulta sobre los documentos que debe exigir un IMC en forma adicional al formulario No 6. Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios:

l. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Externa 8 de 2000 y la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 (DCIN 83), los residentes en el país pueden obtener créditos de no residentes, IMC o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, independientemente del plazo y destino de las divisas. Las operaciones de crédito externo deben canalizarse por conducto del mercado cambiario, es decir IMC autorizados o a través de cuentas de compensación. Existen algunas excepciones a esta obligación. También estas operaciones deben informarse al BR en la forma como este determine.

Sobre la canalización de las divisas de las operaciones de endeudamiento externo, el numeral 5.1.4 de la DCIN 83 advierte lo siguiente:

"5.1.4. Canalización de las divisas

Para canalizar todos los movimientos asociados con el endeudamiento externo tales como desembolsos y servicios de la deuda. se utilizará la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No. 3), en donde se anotará en la casilla 1 O el número de identificación del crédito asignado por el IMC en el momento de remitir la información al BR.

En el evento en que el primer desembolso se realice deforma simultánea con el informe del crédito, éste hará las veces de la declaración de cambio por endeudamiento externo.

Para la canalización de las divisas, los IMC deben exigir copia del Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes" debidamente aprobado y numerado por un IMC y de las modificaciones al mismo si se hubieren presentado, y ver(ficar que los datos consignados en la declaración de cambio, relacionados con el número de identificación del crédito, los nombres del acreedor y del deudor, correspondan fielmente con los del Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes" que se hubieren presentado ante el mismo IMC que tramitó la solicitud inicial.

Los titulares de las cuentas de compensacwn deberán relacionar de manera precisa en las declaraciones de cambio el número de idenfificación del crédito que le hubiere asignado el IMC en el momento de suministrar la información del crédito contratado y los nombres del acreedor y deudor, tal y como se encuentran reportados en el Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes".

2. De acuerdo con lo anterior, el IMC ante el cual se presente el informe de endeudamiento externo puede ser una entidad diferente del IMC a través del cual se canalicen las divisas de la operación.

Ahora bien, cuando el otorgante del crédito sea un IMC, está permitido que la canalización de las divisas de la operación por parte del residente pueda efectuarse directamente con esta entidad o con otro IMC , según se acuerde por el residente. Así mismo, la canalización puede efectuarse mediante cuentas de compensación.

3. Respecto a la información de endeudamiento externo exigida en la regulación cambiaria, el numeral 5.1.2 de la DCIN 83 establece las obligaciones del IMC relacionadas con la identificación del crédito y la verificación de los documentos y de la información que deben cumplir para el efecto.

Adicionalmente, el IMC está sujeto a las responsabilidades señaladas en el numeral 1.4 de la DCIN-83 Conforme a este numeral, le corresponde "Exigir los documentos que le permitan verificar la naturaleza de la transacción, incluyendo los que se señalen en esta Circular;".

(...)"